REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha 16 de julio de 2003 la ciudadana LISETTE DEL VALLE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.659.490, asistida por la Dra. MARIA DEL C. CASTRO, Inpreabogado N° 90157, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N°1305, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 02 de julio de 1.969, alegando que en ella se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la de la solicitante como: CARMEN BASTIDAS, siendo lo correcto: MARIA VALENTINA BASTIDAS. Acompañó recaudos a la solicitud.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el 27 de agosto de 2003.
En fecha 10 de diciembre del mismo año, el Juez Temporal Abg. Ignacio José Herrera González, se avocó al conocimiento de la causa.
Consta en autos publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio la actora no promovió ninguna prueba.
ANALISIS PROBATORIO:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana LISETTE DEL VALLE BASTIDAS, expedida por ante la Prefectura del Distrito Araure, Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que al momento de insertar la partida de nacimiento de la solicitante en ella se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como CARMEN BASTIDAS.
B) Certificado de nacimiento de la solicitante LISETTE DEL VALLE, expedido por el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA VALENTINA BASTIDAS.
C) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VALENTINA BASTIDAS, expedida por funcionario autorizado para ello, donde se evidencia los nombres correctos de la madre de la solicitante.
D) Copia simple de la Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMON COLMENAREZ CASTILLO y LISETTE DEL VALLE BASTIDAS, expedida por ante la Prefectura del Distrito Araure, Estado Portuguesa.
E) Constancia de estudio expedida por ante la Escuela Bolivariana “Carlos Alberto Pelayo”, con sede en Araure, donde se evidencia que la solicitante es representada en dicha institución por su madre MARIA VALENTINA BASTIDAS.
CONCLUSION:
El análisis de las pruebas antes señaladas, lleva a la plena convicción de este Juzgador, de la veracidad de los alegatos de la actora de que al ser inserta su partida de nacimiento se asentó el nombre de la madre de la solicitante como: CARMEN BASTIDAS, siendo lo correcto MARIA VALENTINA BASTIDAS, por lo tanto la acción intentada se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LISETTE DEL VALLE BASTIDAS, la cual fue inserta bajo el N° 1305, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 02 de julio de 1.969, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento, en el sentido de que se le tenga a la madre de la solicitante como: MARIA VALENTINA BASTIDAS y no como: CARMEN BASTIDAS.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil cuatro. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González.
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