REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la demanda intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRASVALVI), sociedad mercantil que se dice en el libelo domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1976, bajo el número 19, Tomo 16, también inscrita por creación de sucursal, en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 1° de diciembre de 1992, bajo el número 31, folios 92 frente al 94 vuelto, contra “CAFÉ TIUNA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de enero de 1997, bajo el número 37, Tomo 36 A y solidariamente contra los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI ARAQUE, RAÚL ANTONIO CASTILLO, ERWIN COROMOTO ESSER YÁNEZ e YZAIDA GIL DE CASTILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, comerciantes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad V 3.796.569, V 555.170, V 1.063.639 y V 3.131.070, para el cobro de la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 10.611.759,00), que se dice en el libelo, le adeuda “CAFÉ TIUNA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, según veintidós (22) facturas que acompaña, este Tribunal para decidir sobre la admisión observa:
Se dice en el libelo que se demanda solidariamente a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI ARAQUE, RAÚL ANTONIO CASTILLO, ERWIN COROMOTO ESSER YÁNEZ e YZAIDA GIL DE CASTILLO, solicitando el descorrimiento del velo societario para alcanzar el sustrato personal, para así llegar al responsable solidario, ya que los socios de “CAFÉ TIUNA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” pretenden cometer fraudes de ley contra de tercero (sic), abusando de su personería (sic) jurídica, ya que la misma es una empresa de maletín infracapitalizada, la cual cerró sus puertas en esta ciudad, hace mucho tiempo para no cumplir sus obligaciones de pago. Se alega además como fundamento en el libelo, disposiciones referentes a la letra de cambio, que tiene una naturaleza muy diferente a las facturas cuyo cobro se pretende, así como una confusa y extensa mezcla de otras disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, la Ley de Regulación Financiera, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley Aprobatoria del Convenio para el Estímulo y Protección Recíproca de las Inversiones entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos entre otras.
El levantamiento del velo corporativo que pretende la accionante, requiere según la autora MAGALY PERRETI DE PARADA de:
“…una técnica compleja en atención a tener como base la constatación de uno o más hechos jurídicos que deben ser valorados conforme a Derecho, tomando como parámetro la buena fe, debiendo aplicarse como consecuencia jurídica la supresión –en el caso concreto- de uno o más atributos de la personalidad jurídica…”. (LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Ediciones Liber. Caracas 2002, página 273).
El procedimiento por intimación, mediante el cual la parte actora pretende accionar y levantar el velo corporativo, lo define el autor LUÍS CORSI, de la siguiente manera:
“…un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede ésta dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez, inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.”. (APUNTAMIENTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN. Caracas 1986, páginas 77 y 78).
La técnica compleja a que se refiere la autora FERRETI DE PARADAS, necesaria para el levantamiento del velo corporativo y sobre todo la carga probatoria que supone para la parte accionante, es evidentemente incompatible con el carácter sumario y la cognición reducida propios del procedimiento por intimación.
Sobre este procedimiento, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dice que cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, mientras que el artículo 643 eiusdem, en su ordinal 2°, señala que el Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, Aun y cuando en el caso subjudice, la parte actora acompañó veintidós (22) facturas que opone a “CAFÉ TIUNA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, dichas instrumentales no constituyen prueba del derecho que alega, con respecto a los codemandados RICARDO DAVID ROSSI ARAQUE, RAÚL ANTONIO CASTILLO, ERWIN COROMOTO ESSER YÁNEZ e YZAIDA GIL DE CASTILLO, por lo que debe este Tribunal negar la admisión de la demanda y así se decide.
Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA” COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRASVALVI), contra “CAFÉ TIUNA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y solidariamente contra los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI ARAQUE, RAÚL ANTONIO CASTILLO, ERWIN COROMOTO ESSER YÁNEZ e YZAIDA GIL DE CASTILLO, todos identificados en la presente decisión.
Deposítense, previa su certificación en autos, las facturas que se acompañaron a la demanda, en la caja de seguridad del Tribunal. En tanto la parte actora suministre las copias fotostáticas para su certificación, se depositará el expediente en la misma caja de seguridad y así se ordena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González