REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos promovida por el ciudadano: HENRY JABIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, educador, titular de la cédula de Identidad N° 4.070.043 y de este domicilio, asistido por la Abg. SISLEYS ALVAREZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 41.538, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Consta en original de Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 14 de Noviembre de 2003, que acompañó marcado “A”, que falleció la ciudadana MARIA GENOVEVA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, natural de Barquisimeto y domiciliada en la Urbanización El Obelisco de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara…”. Al haber estado domiciliada en la ciudad de Barquisimeto la decujus, es COMPETENTE para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En virtud de ello es por lo que me declaró INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, y declino la COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, y así se declara.
Se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los cinco días del mes de Octubre del dos mil cuatro.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González