REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano MANUEL FELIPE PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 850.625, Agricultor y de este domicilio, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Sobre un parcela de terreno de mi propiedad ubicada en la jurisdicción del Municipio Araure, Distrito Araure del Estado Portuguesa, el cual mide CIENTO VEINTICUATRO HECTAREAS CON CATORCE AREAS (124,14 has.), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos ocupados por Raquel Caruci, Felipe Martínez y Quebrada El Jabillo intermedio; SUR: Terrenos ocupados por Belén Cruces, vía penetración y Quebrada las Yaguas intermedio; ESTE: Terrenos ocupados por Felipe Martínez, Pablo Cruce y oleoducto de CORPOVEN intermedio y OESTE: Terrenos ocupados por Truman Rodríguez, Manuel Villegas y vía de penetración agrícola intermedio, el cual me pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico en fecha 7 de Junio de 1.990 e inserto bajo el N° 34, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre de 1.990, construí unas bienhechurías consistentes en: Un (1) Pozo que mide OCHENTA METROS (80 Mts) de profundidad; Un (1) Tanque con capacidad para 4.000 Lts. de agua; Cerca Metálica que mide TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (345 mts.), árboles frutales y una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrio, piso de terracota, la cual tiene las siguientes divisiones: Un recibo, sal-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) lavadero, y mide DOCE METROS CUADRADOS (12 mts.2) de frente por VEINTE METROS CUADRADOS (20 mts.2) de fondo, para un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno propiedad de Manuel Pérez; SUR: Carretera Caserío Hoja Blanca; ESTE: Terrenos propiedad de Humberto Finamore y OESTE: Iglesia Evangélica” y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en (124,14 has) entendiéndose que las mismas están dedicadas para la actividad agrícola.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los seis días del mes de octubre del dos mil cuatro.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González