REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-29
DEMANDANTE PIERUZZINI RIVERO, AURA MERCEDES y SARMIENTO CHIRINO, MILAGRO COROMOTO, Abogadas, Inscritas en el Inpreabogado Bajo los N° 23.278 y 78.947, respectivamente.-
DEMANDADA SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.964.212.-
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.- (Surgido en la causa N° 23.145 Dte: SIHAM ABDELBAKI KASSEN. Ddo: ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH. Mvo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGAL)
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 26 de febrero del 2.004, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando las abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, demandan a la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 56.521.530,00) por concepto de los honorarios surgidos de la causa N° 23.145 (numeración del Tribunal De la causa), expediente C-29 de este Tribunal, Demandante: SIHAM ABDELBAKI KASSEN. Demandado: ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH. Motivo: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.-
La demanda es admitida en fecha 03 de marzo del 2.004, ordenándose la intimación de la demandada.-
En fecha 27 de abril de los corrientes, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna la compulsa de citación, en virtud de que se le hizo imposible localizar a la demandada.-
Según consta en diligencia de fecha 28 de abril del presente año (f-11), la abogada MILAGRO SARMIENTO, solicita al Tribunal de la causa, la citación por cartel, solicitud acordada por el Tribunal en fecha 05 de mayo del año en curso (f-12) de conformidad a lo establecido en el Artículo 650 y 7 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria del Tribunal que conoció la causa hace contar que fijó cartel a la demandada en la dirección: Avenida 30, antigua Avenida 14, Quinta Nataly, N° 38-70, Acarigua, Estado Portuguesa.-
En fecha 29 de junio la demandada, asistida por el abg. Lester Miguel Cordido Peña, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 54.768, mediante escrito se da por intimada, contesta y hace oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y presenta informe marcado con la letra “A”.-
En diligencia que corre inserta en el folio 59, la demandada, asistida por el abogado RENE ROMERO GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 45.290, ratifica el escrito de contestación y oposición a la demanda.-
La parte actora según escrito de fecha 16 de julio del 2.004, presenta copias fotostáticas de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, marcadas con la letra “A”, que será analizada en la parte motiva.-
En la oportunidad de promover pruebas en fecha 27 de julio del 2.004 (f-69) la parte actora presenta escrito donde ratifica diligencia que prueban los hechos que conforman la demanda, dicho escrito será analizado mas adelante.-
En fecha 30 de julio del 2.004 (f-70) el abg. Lester Miguel Cordido Peña, según escrito promueve pruebas, da por reproducido lo presentado en fecha 29 de julio, en los folios 28 al 58.-
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por inhibición del Abg. Lester Miguel Cordido Peña se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 17 de agosto del presente año (f-72)
En fecha 27 de Agosto del 2.004, vencido el lapso de impugnación, fija el noveno día para decidirse sobre la presente causa, contados a partir de que conste en autos la última notificación.-
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En el presente asunto, se trata de la estimación e intimación de honorarios profesionales, por parte de las abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, aduciendo las accionantes que sus servicios fueron realizados tal como consta en las actuaciones realizadas en la causa de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, N° 23.145 (numeración del Tribunal De la causa), expediente C-29 de este Tribunal, Demandante: SIHAM ABDELBAKI KASSEN. Demandado: ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH.
Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:
Aducen las demandantes, como producto de la pretensión:
“… en fecha tres de junio de dos mil tres,….. Introdujimos demanda de partición y……, estimándose la demanda en la cantidad de UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.1.115.430.600,oo) …sic… y por cuanto la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, revocó el poder de fecha 10-11-03 a AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO,…. Y otorgó Poder Apud-Acta a otros Abogados…..y es que en nuestro propio nombre y representación procedemos a Estimar e Intimar nuestros honorarios profesionales generados en la demanda supra señalada,…. Estimamos nuestros honorarios generados por nuestras actuaciones realizadas en el juicio N° 21862, …sic… en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.56.521.530,oo), honorarios que no han sido pagados por la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, a pesar de las gestiones realizadas ante ella…”
Y ejerce el contradictorio la demandada, bajo las siguientes argumentaciones:
“…impugno en todas y cada una de sus partes el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por las Abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, por cuanto es falso que mi asistida les adeude la exagerada cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.56.521.530,oo)
(OMISSIS)
Por las razones antes expuestas me opongo a la Intimación de honorarios por estar la misma contrario al informe del interventor y en esa medida desmejoró mi patrimonio, así como la partida reclamada en el numeral 1, por ser exagerada, desconozco el derecho de tal acción y solicito el beneficio de la Retasa consagrado en los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados..”
Acogiéndose de esta manera a demandada al Derecho de Retasa.-
Valoración Probatoria
1. En la oportunidad de Promoción la parte intimante promovieron: Estudio, redacción e introducción de la demanda de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal.-
El Tribunal le confiere Valor Probatorio al Instrumento que contiene el libelo de la demanda por Partición y liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal la cual consta de los folios 1 al 5 del la Primera Pieza.- Así se establece.-
2. Diligencia de fecha 02-07-03, inserta en el folio 112, la cual estimaron en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), pronunciamiento del Tribunal sobre medidas preventivas.-
3. Diligencia de fecha 10-09-03, inserta en el folio 121, la cual estimaron en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), donde solicitan copias certificadas.-
4. Diligencia de fecha 17-09-03, inserta en el folio 124, la cual estimaron en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), la cual se pide nombramiento de repartidor.-
5. Diligencia de fecha 02-10-03, inserta en el folio 127, la cual estimaron en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), solicitando medida de secuestro sobre bienes muebles.-
6. Diligencia de fecha 08-10-03, inserta en el folio 131, la cual estimaron en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), solicitando medida de enajenar y gravar.-
7. Diligencia de fecha 09-10-03, inserta en el folio 132, la cual estimaron en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), solicitando se notifique al Lic. Carlos Ortiz, de que siga ejerciendo sus deberes como administrador de los bienes.-
8. Diligencia de fecha 29-10-03, inserta en el folio 170, la cual estimaron en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00)solicitando copias certificadas.-
9. Diligencia de fecha 03-11-03, inserta en el folio 175, donde se impugnó copias simples, la cual estimaron en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00)
El Tribunal les confiere Valor Probatorio a todas las actuaciones profesionales enunciadas, con ella se evidencia los servicios profesionales prestados por las identificadas Abogadas a la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEN. Así se establece.-
Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas: 1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados, y 2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
Ahora bien, establecidos los puntos controvertidos por las partes, las actuaciones realizadas por las demandantes en la supra señalada causa, y tal como afirma la demandada que en ningún modo desea cercenar algún derecho de cobro, afirmando que la cantidad que le estiman las Abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO es exagerada y solicitando el derecho a la retasa-
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales de las Abogadas a su cliente, tal como se establece en:
Art. 22 de la Ley de Abogados.
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”
Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”
Considera el Tribunal que las abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, les asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en la causa N° 23.145, hoy Expediente C-29 de este Tribunal, Demandante: SIHAM ABDELBAKI KASSEN. Demandado: ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH. Motivo: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, lo que en justicia le corresponde, es decir, el monto que haya de pagársele por tales actuaciones profesionales, habrá de ser resuelto por el Tribunal Retasador, puesto que la parte intimada se acogió al beneficio de Retasa en la oportunidad de la contestación, de conformidad con establecido en el Artículo 22 y 25, de la Ley de Abogados. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PROCEDENTE el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de las Abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, a la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEN. En razón de sus actuaciones como Apoderadas Judiciales de la parte accionante en la causa signada bajo este mismo numero, Juicio y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, llevado contra el ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADH 2) SE ACUERDA el beneficio de retasa a favor de la ciudadana SIHAM ABDELBAKI KASSEN, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán
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