REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA




EXPEDIENTE: C-19.
SOLICITANTE: AGOSI GNANI CARLO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha TRECE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (13-08-2004), cuando el ciudadano: AGOSI GNANI CARLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.542.680 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.112, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de su madre: “GENANI”,siendo lo correcto GNANI.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 346, emanada de la Prefectura del Distrito Turén Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 y 12 consta “… MARIA GENANI DE AGOSI, de treinta….”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia fotostática del pasaporte asignado con la nomenclatura No 440785D y el Certificado de Bautismo del solicitante, documentos estos probatorios de que el apellido de la madre es “GNANI AGOSI” y no como consta en la Partida de Nacimiento “GENANI DE AGOSI” .-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 346, del ciudadano: AGOSI GNANI CARLO, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1.962) dejándose establecido que el verdadero apellido de la madre del solicitante es “GNANI DE AGOSI” y no “GENANI DE AGOSI” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero C.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.