REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-54
DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES ANZOLA RAMÍREZ, MARISELA; PÉREZ VILORIA, REINAL; y JIMÉNEZ PERAZA, JESÚS; Abogados, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 90.095, 71.596 y 6.356, respectivamente.-

DEMANDADO ZARAZA ESCALONA, ALFREDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Septiembre del 2003, se inició la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, demandan por EJECUCIÓN DE HIPOTECA al ciudadano ALFREDO ZARAZA ESCALONA, por el Pagaré N° 003588 de fecha 09 de Agosto de 1999, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 19.300.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 10 de Septiembre de 2003, ordenándose la intimación del demandado, decretando MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes hipotecados.-
Por diligencia de fecha 24 de Agosto de 2004 (f-23), la Abogada MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, ya identificada, solicita el avocamiento de la presente causa a este Tribunal.-
Este Tribunal por auto de fecha 27 de Agosto del 2004 (f-24), se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del demandado.-
En fecha 07 de Octubre del presente año (f-28), el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Intimación firmada por el demandado.-
Por diligencia de fecha 13 de Octubre del año en curso, el demandado ALFREDO ZARAZA, asistido por el Abogado YVAN E. CASTRO L., Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 24.851, expone:

“…hago formal oposición al presente Procedimiento de Ejecución de Hipoteca, en un todo conforme a lo establecido en los ordinales cuarto y quinto del articulo 663, del Código de Procedimiento Civil Venezolano..”.-


MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal para pronunciarse, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La oposición de la parte ejecutada fue fundamentada en el artículo 663, numerales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil que disponen:
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. (El subrayado es nuestro)

Ahora bien, en la oposición expuesta por el demandado, se debía consignar con el referido escrito, la prueba escrita en que se fundamente la misma en la forma antes señalada, ante la carencia de la condición expuesta en la norma supra señalada, SE NIEGA la oposición hecha por el ciudadano ALFREDO ZARAZA, asistido de Abogado al presente procedimiento de ejecución de hipoteca.- Así se establece.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por ALFREDO ZARAZA.-
En consecuencia, continúese el procedimiento por la vía ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 665 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticinco días del mes de octubre de año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán