REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: A-114
DEMANDANTE: COLMENAREZ: MAXIMO, OMAR, ALEXIS, JHONNYS, LUCINDA, FRANCISCA, GLORIA Y NIDIA MARIA.
APODERADOS JUDICIALES PEDRO LEON DAZA FREITEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.478 y ALEX FERMIN PEREZ MORAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.688.-
DEMANDADO: COLMENAREZ PEREZ, MAXIMO ANTONIO
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal, en fecha veintitrés de noviembre del dos mil cuatro (23-09-2004), cuando el abogado en ejercicio PEDRO LEON DAZA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.478; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante los ciudadanos: MAXIMO GALINDO COLMENAREZ, OMAR ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, ALEXIS ANTONIO COLMENAREZ VASQUEZ, JHONNY RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, LUCINDA COLMENAREZ, FRANCISCA MARIA COLMENAREZ COLMENAREZ, GLORIA MARIA COLMENAREZ Y NIDIA MARIA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.260.543, V-7.333.556, V-5.936.347, V-5.936.535, V-4.730.822, V-7.342.944, V-9.575.320 y V-8.661.561, respectivamente, incoa una demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS en contra del ciudadano: MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.369.681.-
En fecha treinta de septiembre del dos mil cuatro (30-09-2004), fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado, seguidamente en fecha once de octubre del dos mil cuatro (11-10-2004), fue notificado el ciudadano MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, antes identificado, por el alguacil de este Tribunal.-
Consta en los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), escrito del desistimiento, de fecha diecinueve de Octubre del dos mil cuatro (19-10-2004), hecho por los ciudadanos: MAXIMO GALINDO COLMENAREZ, OMAR ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, ALEXIS ANTONIO COLMENAREZ VASQUEZ, JHONNY RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, LUCINDA COLMENAREZ, FRANCISCA MARIA COLMENAREZ COLMENAREZ, GLORIA MARIA COLMENAREZ Y NIDIA MARIA COLMENAREZ COLMENAREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YILMA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.100, donde expone:
“…por estar en desacuerdo en la forma en que fue redactada y presentada dicha demanda, ya que los alegatos explanados en la misma por nuestro apoderado no se ajusta a la realidad de los hechos; ya que con anterioridad a la fecha en que el doctor PEDRO LEON DAZA introdujera la presente demanda, se realizaron dos reuniones con la presencia de los herederos identificados como…,
… dejando clara la voluntad de cada uno de los herederos, de llevar a cabo la partición de la herencia, de forma amistosa y sin ningún tipo de enemistad, siempre apegados a lo establecido por la norma reguladora de la materia…,
… Por todo lo expuesto, ya que los doctores ALEX FERMIN PEREZ MORAN Y PEDRO LEON DAZA FREITEZ, actuaron a espaldas nuestras y sin nuestro consentimiento, y alegando que nuestro coheredero MAXIMO ANTONIO COLMENAREZ tenia a su cargo bienes pertenecientes a nuestro acervo hereditario; que se negaba a dialogar con algunos de nosotros, entre otros alegatos hechos por el doctor PEDRO LEON DAZA FREITES, los cuales son falsos; fue que procedimos a revocar el poder otorgado por nosotros a los doctores…,
… y de forma voluntaria declaramos por medio de este documento nuestra clara voluntad de DESISTIR de la demanda signada con el número A-114...,
…por lo que solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal la homologación del presente escrito… ”
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera el Tribunal que el desistimiento propuesto por los demandantes asistidos de abogada, está ajustada a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece los Artículo 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil cuatro, (26-10-2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán
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