REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-101
SOLICITANTES: AUGUSTO ROSENDO LOBATON E IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinte de Septiembre del Dos Mil Cuatro (20-09-2004) cuando los ciudadanos AUGUSTO ROSENDO LOBARTON E IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.044.304 y V-8.658.024, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.103, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día a las 9 y 30 de la mañana al acto de comparecencia ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- En el acto los solicitantes ratificaron lo expresado en la Solicitud que el día Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (20-09-1983), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa , fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir, no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que en el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres: CESAR AUGUSTO Y NAILA YUSMARY, mayores de edad, Y que harán la liquidación de los bienesuna vez disuelto el vinculo Matrimonial.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de sus dos hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.- No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad y en cuanto a los bienes, hagase la liquidación en la forma acordada.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: AUGUISTO ROSENDO LOBATON E IRIA ANTONIA MEDINA CHIRINOS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (20-09-1983) según consta en Acta Nº: 78.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintiseis días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-