REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-104

SOLICITANTE TESCARITT PAREDES, LHIANEC DEL VALLE
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha: VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (22-09-2004), cuando la ciudadana: TESCARITT PAREDES, LHIANEC DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.662.349, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ENID GONZÁLEZ MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.051, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de su progenitora: “MARIA ANTONIETA”, siendo lo correcto “ANTONIETA”, igualmente en la fecha de nacimiento aparece el mes de “JULIO”, siendo lo correcto el mes de “JUNIO”. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos copia del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la progenitora de la solicitante y original de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, , donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “NACIÓ EL SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS”, y en otra parte dice: “MARIA ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT”.- Igualmente consta copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante, y la de su progenitora, documentos estos probatorios de que la fecha de su Nacimiento es el día SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS”, y que el nombre de la progenitora de la solicitante es “ ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT” y no como consta en la Partida de Nacimiento que nació el día “SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS” y el nombre de la progenitora “MARIA ANTONIETA PAREDES DE TESCARITT”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LHIANEC DEL VALLE TESCARITT PAREDES, inscrito bajo el Nº 278, del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cinco (1.975) dejándose establecido que el mes de nacimiento es “JUNIO” y no “JULIO” como erróneamente se anotó y que el verdadero nombre de la progenitora de la solicitante es “ ANTONIETA” y no “MARIA ANTONIETA” como aparece en la Partida de Nacimiento. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los cinco días del mes de octubre del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.