REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-L-2004-000066
Revisadas las actas del presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, ordeno notificarle al Procurador del Estado Portuguesa, la admisión de la demanda incoada por el ciudadano Gerardo Antonio Mendoza Mejías, contra la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social, y siendo que pudieren resultar afectados los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, y por tratarse esté, de un ente público, que depende del directamente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es decir un ente centralizado, dependiente del Ejecutivo Nacional, este Tribunal deja sin efecto la notificación al Procurador del Estado Portuguesa y ordena al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa reponer la causa al estado de notificar al Procurador General de República por cuanto no cumplió con la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Procuraduría General de la República, apegándose a la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero del 2.003 (Cervecería Polar del Lago C.A., y Otros contra la sentencia interlocutoria y auto de fecha 16 de Octubre del 2.002, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), que permite la suspensión de los lapsos procesales en aras de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la notificación irrita del Procurador General del Estado Portuguesa y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y transcurra el lapso correspondiente a las prerrogativas de Ley fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Remítase el presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, sede Guanare Librese Oficio.
La Juez Suplente Especial
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
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