Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE GUANARE
Guanare, 18 de octubre del año 2004.
194º y 145º

Asunto Nº PP01-R-2004-000178
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA y JAIRO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.680.930, 8.052.902, 8.069.495, 9.259.668, 10.726.783, 3.597.992, 2.514.530, 10.052.668, 8.066.172, 6.635.541, 13.484.090, 12.008.950, 2.725.781, 9.409.144, 5.638.391, 13.960,293, 9.402.389 y 13.959.117, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CAMPOS R, YGUARAYA CAMPOS CARVALLO y MIGUEL HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.827, 43.891 y 65.695, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRIPLEX AGROFORESTAL S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 30, Tomo 7-A, en fecha 22 de Febrero de 1.9620, y registrado el cambio de denominación en fecha 06 de Junio de 1.996, bajo el Número 45, Tomo 136-A-.Pro, con sucursal en Guanare.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BRUSCO VILLARROEL, ATANASIO MAKRINIOTIS Y JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.784, 9.530 Y 72.253.

ASUNTO: Reclamación por Diferencia de Prestaciones Sociales.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare en fecha 18 de agosto de 2004, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA y JAIRO OROZCO, por diferencia de cobro de prestaciones sociales contra TRIPLEX AGROFORESTAL S.A.

SENTENCIA: Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 22 de diciembre de 2003 los ciudadanos CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA y JAIRO OROZCO, interpusieron demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, (F. 1 al 9 primera pieza), contra la empresa TRIPLEX AGROFORESTAL S.A., señalando que en fecha 10-07-2.003, en horas de la mañana en la sede de la empresa el patrono notificó que estaban despedidos y que próximamente les haría entrega de las prestaciones sociales, dicha notificación la hizo el ciudadano Panagiotis Vogiantzis, quién es representante patronal y apoderado de la empresa; y doce (12) días después de la notificación cesaron en sus actividades .Que le fue cancelado el concepto de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003, que desde el año 1.997 suscribieron con el Banco Caribe contrato de fideicomiso y la empresa no ha cumplido con los depósitos de los años 2001 y siguientes, así mismo en base a la duración de la relación de trabajo de cada uno de ellos reclaman el pago de las prestaciones sociales causadas hasta el 18-07-1.997, y señalan que el patrono cuando pago el bono de transferencia no lo hizo con la prestación causada por lo que no cumplió con los dos pagos que debía hacer al finalizar el año 1997, los intereses sobre las prestaciones sociales, capitalizados incluyendo los moratorios; las indemnizaciones correspondientes a los despidos injustificados (preaviso y la antigüedad) y salarios caídos, y lo correspondiente por cesta ticket o prestación alimentaria, visto que la empresa a nivel nacional cuenta con más de 50 trabajadores, así mismo indican los actores que se ha tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad antes del 18-06-1997 el salario de Bs. 840,oo para las indemnizaciones del preaviso y antigüedad el salario integral de Bs. 9.951,83 consignando anexo al libelo los cálculos de las prestaciones que consideran les corresponden.
Admitida la demanda (F. 114 primera pieza), cumplidos con los tramites de la citación y agotado el lapso de la audiencia preliminar sin lograr acuerdo alguno, en fecha 1 de julio de 2004 la demandada da contestación a la demanda (F. 27 al 156 sexta pieza) en los siguientes términos: acepta la relación laboral, la fecha de ingreso de cada uno de los actores, quedando como hechos controvertidos en esta causa, la fecha de egreso, el motivo por el cual terminó la relación de trabajo indicando la demanda que fue con motivo de un acuerdo consensuado en virtud de la crisis de la empresa en fecha 28 de junio de 2003, el salario base para calcular las prestaciones sociales y la cancelación o pago de los conceptos de antigüedad, intereses; niega que se adeude alguna suma por concepto de fideicomiso, ya que hasta el año 2000 le fue depositado en un contrato de fideicomiso suscrito con el Banco del Caribe y a partir de esa fecha en la contabilidad de la empresa acreditándose los intereses que generaba y su monto fue pagado en su totalidad a cada trabajador el 28 de junio de 2003; niega se adeude alguna suma de dinero por concepto de cesta ticket pues a partir del comienzo del año 2001, la empresa contó con menos de 50 trabajadores, así mismo señala la demanda que tal petición no es procedente pues la misma no debe ser otorgada en dinero; y señala que el 28 de junio de 2003 se les canceló a los actores lo que se les debía, señalando que hasta el corte de cuenta 18 de junio de 1997 le fue pagado periódicamente la totalidad de las prestaciones sociales a cada trabajador.
DE LA SENTENCIA APELADA
El a-quo ha dictado decisión declarando Parcialmente Con Lugar la demanda condenando a la demandada: TRIPLEX AGROFORESTAL S.A. al pago de diferencia de prestaciones sociales por el concepto de antigüedad desde enero de 2001 hasta junio de 2003 y los intereses que estas generen a cada uno de los actores, al considerar que no hay deuda pendiente con los actores desde el inicio de la relación laboral hasta el 18 de junio de 1.997 y al haber afirmado el patrono que mantenía desde el año 2.000, la antigüedad de los trabajadores en al contabilidad de la empresa procedió el a quo a revisar el salario alegado y considero que existen diferencias por antigüedad para cada uno de los actores, que alcanzan a la cantidad de Bs. 114.840,00 a excepción de Jairo Orozco cuya diferencia alcanza a Bs. 187.290, luego de efectuar el descuento a cada uno por abonos a antigüedad, cantidades a las que aplico el pago de intereses así como la indexación.





FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
En la oportunidad de la audiencia oral, el abogado de los demandantes y apelantes argumenta que la razón de su apelación la fundamenta en: 1.- Que la Juez de juicio considero que los trabajadores no probaron el despido injustificado, e invirtió la carga de la prueba ya que era la demanda quien alegando como otra la razón de la terminación de la relación laboral, debió demostrarlo; 2.- Que no acordó el pago de los cesta ticket en virtud de que los trabajadores no demostraron que la empresa tenía más de 50 trabajadores, el Tribunal no insistió en la prueba de informe a unos organismos que no llegaban, señala el apelante que tal concepto le corresponde en dinero en virtud de que la empresa no cumplió e incluso con intereses y con indexación; 3.- No obstante la existencia de un fideicomiso para el año 1994 al haberse realizado el cambio de la ley en junio de 1997, debió recalcularse con el salario que devengaban los trabajadores para mayo de 1997 y darle al trabajador un finiquito; 4.- Con relación al fideicomiso posterior a 1997, siendo que a partir de 2001 al 2003 que no se deposito la prestación mes a mes, y el Tribunal debió acordar una experticia complementaria del fallo para calcular lo que se devengo mes a mes y los intereses que esto generaría; 5.- El apoderado Atanasio Makriniotis no tenía facultades para representar a la demandada, por lo que existe deficiencia en el poder, ya que del acta constitutiva el director general y el gerente de la empresa debían conjuntamente otorgar poder y fue otorgado por uno solo de ellos.

Al momento de de la réplica la representante de la demandada señala que el 28 de agosto de 2003 en acta firmada por ante la Inspectoría se evidencia que la relación terminó por un acuerdo entre las partes; De las actas del expediente se observa que solo hay 36 trabajadores y así mismo este concepto por prohibición expresa de la ley no debe ser cancelado en dinero, es el Banco del Caribe, donde existió el contrato de fideicomiso quien debe cancelar los interese y por último la parte actora tuvo el tiempo suficiente para impugnar el poder, al no hacerlo ha convalidado las actuaciones del representante de la parte actora.

TRABAZÓN DE LA LITIS.
Así las cosas, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente expediente, la sentencia apelada y la grabación audiovisual de la audiencia de juicio, el asunto sometido ha consideración de este Tribunal consiste en determinar si procede o no el cobro por diferencia de prestaciones sociales que interpusiera los demandantes supra identificados contra el TRIPLEX AGROFORESTAL S.A. Y en virtud de que ambas partes han aceptado la fecha de ingreso, que los actores recibieron una liquidación, y han controvertidos sus alegatos en cuanto a la causa de la finalización de la relación laboral, el salario y el numero de trabajadores, le corresponde a la demandada realizar las diligencias pertinentes en el proceso que le favorezcan o la releven de la obligación pretendida por los actores, conclusión a la que llega este Tribunal de conformidad con el Artículo 1.354 del Código Civil venezolano vigente, conteste con lo previsto 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contienen el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, Así se establece.

ACERVO PROBATORIO
Pruebas cursantes en autos:
1.- Acta N° 104, suscrita entre los apoderados de ambas partes por ante la sub-inspectoría del trabajo del estado Portuguesa (F. 10 y 13 y 254 al 257 primera pieza). Documento público que fue promovido por ambas partes, de el se desprende que las partes de este proceso se reunieron el día 19 de Agosto del 2003, con el objeto de considerar los reclamos que hacen los trabajadores contra la empresa por remanentes en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sobre los que no hubo conciliación y en dicha acta la sub- inspectora dejó constancia de que los trabajadores están debidamente asesorados por sus abogados y no están interesados en el reenganche y que el reclamo es meramente por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se aprecia.
2.- Acta N° 115, de fecha 27 de Agosto 2.003, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa en Guanare (F. 22 al 24 primera pieza). Documento público que no fue impugnado y merece valor probatorio de el se evidencia la reunión pactada en el acta anterior y manifiestan el espíritu de conciliar con la empresa los montos no pagados el día 28 de Junio de 2.003 y los trabajadores persisten en su reclamo por no estar conformes con lo pagado por prestaciones sociales y no haberles satisfecho ni cumplido con el fideicomiso que se suscribió con el Banco Caribe y la empresa ratifica que no tiene deudas pendientes con sus extrabajadores y que la empresa atraviesa una situación económica insostenible por no haber materia prima y se vio en la necesidad de endeudarse para seguir cumpliendo con el salario de los trabajadores desde el año 2.000 hasta el 28 de junio de 2.003, fecha en la que se llegó a un acuerdo concensuado entre los trabajadores y la empresa y ante este planteamiento los representantes de los trabajadores insistieron en su reclamación. Y así se aprecia.
3.- Contrato Colectivo (F. 22 al 72 primera pieza). El referido documento se le da el valor señalado por sentencia del 23 de enero de 2003 de la Sala Social, esto es no es una prueba susceptible de valoración, sino que contiene derecho objetivo, las normas que rigen la relación entre los actores y la demandada. Y así se establece.
4.- Planillas de liquidación (F. 103 al 109 y 189 y 206 primera pieza). Documentos privados que fue promovido por ambas partes, por lo que se le da pleno valor probatorio. De ellos se desprende que en fecha 28 de junio de 2003 que los ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Mota Demetrio Ramón, Alvarez Antonio, Méndez José Bernardino, Álvarez José Rafael, Viña Víctor Ramón, Mejias Azuaje, José Eustaquio, Avila Ramos Roberth, Graterol Rangel Carlos, Ramos Cirilo Antonio, Torres Moreno Valentín, Valladares Juan Bautista, Banbell Ramón Coromoto y Chinchilla Aurelio Antonio recibieron las siguientes cantidades: vacaciones Bs. 139.332,30, utilidades Bs. 261.360, antigüedad 2001 Bs. 427.878, antigüedad 2002 Bs. 520.608; antigüedad 2003 Bs. 191.400, retroactivo Bs. 87.354 y bono post vacacional Bs. 25.000 para un total de Bs. 1.652.922,30; y el ciudadano Orozco Flores Jairo recibió vacaciones Bs. 2.272.219,53, utilidades Bs. 426.249,75, antigüedad 2001 Bs. 824.076, antigüedad 2002 Bs. 849.048; antigüedad 2003 Bs. 312.150, retroactivo Bs.146.860,46 y bono post vacacional Bs. 25.000 para un total de Bs. 2.820.603,74. Y así se aprecia.

En la oportunidad de iniciar la Audiencia Preliminar las partes consignaron pruebas así:
Parte demandante:
5.- Reproduce el merito de las actas procesales y sobre todo las documentales anexas al libelo. Este Tribunal considera que esta promoción perse no es prueba susceptible de valoración, y las documentales anexas al libelo ya fueron valoradas ut supra. Y así se establece.
Documentales:
7.- Comunicación dirigida por el representante de la empresa Triplex al abogado Carlos Campos (F. 160 y 161 primera pieza). Documento privado que no fue impugnado y merece valor probatorio de el se evidencia que para esa fecha 22 de septiembre de 2003 son 41 los trabajadores activos en la empresa demandada. Y así se aprecia.
8.- Comunicación por el representante de la demandada dirigida a la Inspectoría del trabajo del estado Portuguesa (F. 162 al 169 primera pieza). Documento privado que no fue impugnado y merece valor probatorio de el se evidencia. De su lectura se evidencia una narración general de la situación de la empresa y sus trabajadores, no identificando a ninguno de ellos, por lo que no guarda relación con los hechos controvertidos. Y así se establece.
9.- Copia simple de acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua por el representante de la empresa Triplex Agroforestal y miembros del sindicato (F. 170 y 171 primera pieza). Documento público que no fue impugnado que reseña el incumplimiento por parte de la empresa de las observaciones del informe de fecha 17-10-2001, lo cual no aporta elemento con los hechos controvertidos por lo que se desecha del proceso. Y así se establece.
10.- Cuentas individuales presuntamente emitidas por el seguro social de los actores (F. 172 al 185 primera pieza). Documentos de los cuales no se constata su autoría, por lo que se desechan del proceso. Y así se establece.

Informe:
11.-Se solicite se oficie a la Inspectoría del Trabajo de Santa Teresa del Tuy y de Tumeremo, para que remita nómina de los trabajadores de la Triplex Agroforestal C.A. De autos no se evidencia respuesta alguna por lo que no existe prueba que valorar.
Testimoniales:
12.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Juan Mejías, Jorge Duran, Virgilio Fernández Y Pedro Montaña. Declarando en la audiencia de juicio únicamente el ciudadano Jorge Duran, quien declaró: haber trabajo en la empresa, que no recuerda cuantos trabajadores habían antes de año 2000 por que el salió jubilado en el 1.999, él siempre pasa por la empresa y está cerrada, y tiene un candado, al ser repreguntado por la apoderada de la demandada manifestó que antes del año 1.999 la empresa tenia más de 50 trabajadores y cuando se salió quedaban como 36 trabajadores. Por lo cual, siendo que declara no recordar cuantos trabajadores había antes de 2.000, sus dichos no aportan elementos probatorios a este proceso. Y así se aprecia.

Parte demandada:
13.- Reproduce el merito de las actas procesales. Este Tribunal considera que esta promoción perse no es prueba susceptible de valoración. Y así se establece.

Documentales:
14.- Planillas de información de prestaciones sociales presuntamente emitidas por el Banco del Caribe en fecha agosto 1994 (F. 207 al 216 primera pieza). Documento privado que no contiene ni sello, ni firma alguno de la cual se evidencie su autoría por lo que se deseche del proceso. Y así se establece.
15.- Comprobantes de depósitos bancarios y comunicaciones de la demanda al Banco del Caribe (F. 217 al 228 primera pieza). Documentos privados presentados en copia de fax, en su mayoría ilegible y no guarda relación con los hechos controvertidos, por lo que se desechan del proceso. Y así se establece.
16.- Planillas de pago de nóminas (F. 229 al 241 primera pieza). Documentos privados que no fueron impugnado por la parte a quien se les oponen, de los cuales se desprende el pago de la nomina de los trabajadores de la demandada en algunos lapsos del año 2001 y 2003, de donde se evidencia que en esos años la empresa contaba con menos de 50 trabajadores. Y así se aprecia.
17.- Inspección Judicial (F. 242 al 253 primera pieza). Practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, observando éste tribunal que la misma se efectuó extra juicio sobre la cual no se cumplió con los principios de contradicción y control de la prueba por lo cual se desecha del proceso. Y así se establece.
18.- Prueba de Informes:
Se solicite se oficie al Banco del Caribe para que consigne informe sobre el manejo del contrato de fideicomiso suscrito en el año 1994 con los extrabajadores de la demandada. Cursa desde el folio 6 de la pieza séptima la evacuación de la misma, donde el banco del Caribe envía la información relacionada con el documento de fideicomiso de prestaciones de antigüedad suscrito por ellos y la Corporación Industrial Triplex S. A., en beneficio de sus trabajadores y anexan el documento de fideicomiso y el documento de finiquito del fideicomiso de prestaciones de antigüedad y analizado el mismo el Tribunal observa que son copias fotostáticas de documentos autenticados que no fueron impugnados por la contraparte y se consideran fidedignos de su original, siendo esta prueba demostrativa de que en fecha 02 de noviembre de 1.994 se suscribió entre la Corporación Industrial Triplex S. A., por una parte y por la otra el Banco del Caribe S. A. C. A., se celebró un contrato de fideicomiso, que los trabajadores activos y los que en el futuro se adhieran constituyen como fideicomitentes- beneficiarios parte de ese contrato. Que cada uno de los trabajadores que manifestaron su deseo de participar en el fideicomiso lo hicieron por carta de adhesión al mismo. Que fue depositada la suma de prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores previa deducción de adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales para el día 30 de abril de 1.994. Quedó demostrado que el Banco Caribe a través de este contrato administró las prestaciones sociales de los trabajadores de Agroforestal Triplex S. A., desde el año 1.994. Y asimismo en el finiquito quedó demostrado que se le hizo entrega a los trabajadores el capital e intereses hasta el 30 de septiembre de 2.003. Y así se estima.

19.- El Tribunal observa que tanto la parte demandante y apelante como la parte demandada produjeron pruebas en autos en oportunidad distinta al inicio de la celebración de la audiencia preliminar (F. 2 segunda pieza al 24 de la sexta pieza), esto es, las presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, en oportunidad distinta a la celebración de la audiencia preliminar. Y siendo que de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica las pruebas solo pueden apreciarse en la audiencia preliminar, no pudiendo promoverlas en oportunidad posterior, no siendo el presente caso de los exceptuados por la Ley de tal oportunidad, y siendo que el juez solo pude apreciar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a la Ley, ante la presentación extemporánea de las pruebas referidas, este Tribunal las desecha del proceso. Y así se establece.

CONCLUSIÓN
Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir y hace las siguientes consideraciones previas:

Insuficiencia del poder, proceso oral, el Juez como director del proceso y la audiencia preliminar
La audiencia preliminar esta informada por el principio de concentración procesal y morfológicamente por la noción de unidad del acto, así ha sido concebido y establecido el legislador y el Tribunal Supremo de Justicia, lo ha explicado concienzudamente, (Ver sentencia Vepaco, de fecha:17-02-04, Sala Social). Esta noción de la audiencia preliminar es independiente de las diversas actuaciones que se puedan verificar en el desarrollo de la misma, es así que la audiencia preliminar se puede prorrogar para el mismo día en que se apertura, aun, fuera de las horas de despacho y sin solución de continuidad se puede prorrogar para días diferentes hasta por un máximo de 4 meses. De tal noción derivan las consecuencias, de cada una de las actividades que se realice en ella, en la apertura de la audiencia o en las prolongaciones de esa audiencia las consecuencias son diferentes. Siendo esto así, para la impugnación de los poderes que se puedan presentar al inicio o en las prolongaciones de las audiencias preliminar, igualmente las consecuencia son diferentes, si a la apertura de la audiencia preliminar se presenta un apoderado con un poder insuficiente, es en esa oportunidad en que se debe solicitar al juez de sustanciación mediación y ejecución que haga el pronunciamiento sobre la insuficiencia o no del poder y así, sí con posterioridad se presenta otro o otros apoderados con facultades insuficientes es en la oportunidad en que actúe el impugnante.
En el caso que nos ocupa, se observa que al inició de la audiencia preliminar (F. 133 de la primera pieza), se presentó un ciudadano de nombre: PAGIOTIS VOGIATZIS ATHANASOPULOS, quien dijo es el representante de la empresa demandada y lo admitieron como representante, igualmente asistieron como abogados con poder que consignaron JESUS BRUSCO VILLARROEL Y ATANASIO MARKRINIOTIS P. y este continuo asistiendo a las prolongaciones de tal audiencia: actas de fechas 15 de marzo, 24 de marzo, 13 de abril, 29 de abril, 03 de marzo, 18 de mayo, (F.140, 141, 142, 143, 144, 147 de la primera pieza), esto es con este abogado actuando como representante de la demandada se atendió el desarrollo de la Audiencia Preliminar
El pretender luego de haberse sentado a conversar con una persona por cuatro meses en la audiencia preliminar, considerándolo representante de una empresa, sin impugnar tal representación, que se desconozca tal representación para el acto de contestación de la demanda, es cuando menos una burla a la administración de justicia y un irrespeto al Juez de mediación, pues por no haberse llegado a un convenimiento, se pretende desconocer la representación de la persona con quien se ha desarrollado la audiencia preliminar, impugnación que se hace en el desarrollo de la audiencia de juicio. En consecuencia, la impugnación del poder, es improcedente, por extemporánea tal como lo señalo el aquo. Y así se declara.

En otro orden de ideas, llama poderosamente la atención a quien juzga que al momento de la argumentación de la apelación, el actor ha señalado “que el Juez esta para defender los derechos de los trabajadores”. Se recuerda a las partes que el juez esta para hacer justicia, lo que significa que el Juez no puede inclinarse a favor de ninguna de las partes, tal como lo señal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez esta para impartir justicia imparcial y objetiva, es decir, que se debe atenerse a lo que le alegan y le prueban, el derecho laboral es un derecho social y la Ley Orgánica del Trabajo es la que otorga los derechos a los trabajadores y los coloca en situación de igualdad con la posición de una patrono que se presume que es el que tiene los medios económicos, por lo cual se señala que la Ley sustantiva es parcializada y la adjetiva es imparcial, pues el proceso esta establecido para darle igualdad de oportunidades aleatorias y probatorias a las partes siendo obligación del juez de atenerse a los lineamientos procesales y no asumir defensa de ninguna de las partes en el proceso. Y así se establece.

PRONUNCIAMIENTO AL FONDO
Argumentan los trabajadores que el Tribunal de la causa, hizo una distribución errada de la carga de la prueba, y al analizar el acta a través de la cual el Juez admitió las pruebas, así como la sentencia apelada, este Tribunal observa que efectivamente el Tribunal de la primera instancia hizo una distribución errada de la carga de la prueba al señalar que la carga de la prueba correspondía a los trabajadores, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 72 establece la distribución de la carga de la prueba y señala “…sic…El empleador, cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…sic…” . Observa el tribunal que una cosa es la causa del despido y otra la finalización de la relación laboral, ya que la relación laboral puede terminar por retiro del trabajador, justificado o no, por despido justificado o no, por mutuo acuerdo de las partes, por muerte del trabajador.
Siendo esto así al haber alegado el patrono que no debe nada porque pago y al haber alegado que no hubo despido sino que hubo un acuerdo de voluntades para dar por terminada la relación laboral el patrono estaba obligado a probar, por lo cual la carga de la prueba conforme a la norma señalada le corresponde al patrono. Y así se establece.
En cuanto a las pruebas, es necesario señalar que la oportunidad para promover las pruebas es al inició o en la apertura de la audiencia preliminar y estando incorporadas al expediente estas pruebas pasan a formar parte del proceso, por lo tanto en aplicación del principio de la comunidad de las pruebas se observa que:
.- En cuanto al modo de finalización de la relación laboral, consta en el expediente en el folio 10 y en el folio 22 al 24, las actas 104 y 115 levantas por ante la Inspectoría del Trabajo, en las que se señala en la primera “…sic…los trabajadores debidamente asesorados por sus abogados acudieron a esta institución para agotar la vía conciliatoria ya que no están interesados en el reenganche de los trabajadores ni continuar en la empresa laborando sino que sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales sean satisfechos…sic… “. Así igualmente en el acta N° 115 “…sic…la empresa sin tener recursos externos generados por producción se viese en la necesidad de endeudarse para seguir cumpliendo con el salario a sus trabajadores desde el año 2000 hasta el 28 de junio de 2003 fecha en que se llego a un acuerdo consensuado entre los trabajadores y la empresa para extinguir la relación contractual existente…sic…”. Ninguna de estas actas fueron impugnadas, ni tachadas. De estas dos actas entiende este Tribunal que no existió un despido injustificado por parte del patrono, sino que los trabajadores en vista de que la empresa se encontraba en una situación difícil convinieron en dar por finalizada la relación laboral y esto no significa que se este renunciando a los derechos, este tipo de acuerdo es perfectamente posible, que la relación laboral finalice por acuerdo, como se desprende de tales actas, ocurrió en el caso bajo análisis. Y así se establece.

.- En cuanto a la pretensión de “cesta ticket”, el Tribunal entiende que se trata del beneficio contenido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, y una de las condiciones para que este proceda este beneficio, es que el empleador tenga más de 50 trabajadores a sus servicios, hecho que fue negado por el patrono, y de las pruebas que cursan en autos, el Tribunal observa que en la oportunidad de presentar las pruebas los trabajadores señalan que presentan un informe que fue remitido a los abogados por parte del patrono, en el que se señala que tiene más de 50 trabajadores (F. 160 y 161 primera pieza), este es un documento privado que no fue impugnado, ni desconocido por el patrono y al contener un firma en original, debe observar el Tribunal que en tal documental están señalados 41 trabajadores; así mismo los trabajadores han señalado que en el informe que envió el banco se debe evidenciar que al momento en que finalizó la relación laboral existían más de 50 trabajadores, al analizar el informe del banco, el Tribunal observa que al folio 30 y 31 de la séptima pieza, existe una relación de los trabajadores que eran beneficiarios del fideicomiso, en dicha lanilla existen 53 nombres de los cuales se observan, que 8 no tienen ningún capital, ni ningún interés devengado, por lo cual tal documento por si solo no es capaz de demostrar que efectivamente estuvieran laborando en forma efectiva 50 o más trabajadores, y al adminicular este informe con lo señalado en el oficio analizado ut supra, enviado por el patrono a los abogados de los trabajadores se tiene que concluir que para ese momento no había al servicio de la demandada, más de 50 trabajadores por lo tanto la pretensión del beneficio contenido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores es improcedente. Y así se declara.

.- En cuanto al hecho de que se adeude un fideicomiso por la falta de recalculo para el corte de cuenta de 1997, y al haber señalado los trabajadores, que recibieron un pago por concepto de compensación por transferencia, este Tribunal observa que efectivamente, en 1997 cuando entra en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo se señalo que se modificaba la forma de calcular las prestaciones sociales, ordenándose que a junio de 1997 se realizara un recalculo de toda la prestación de antigüedad que se tenia acumulada, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediato anterior, independientemente de donde estuviere depositada la antigüedad acumulada, sea en fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, en el caso que nos ocupa, los trabajadores han aceptado haber recibido la compensación de transferencia más no la antigüedad y el patrono ha señalado que existía un fideicomiso desde 1994, y esto es cierto según se evidencia de autos, más el patrono no demostró en autos que a junio de 1997 hubiese realizado el recalculo de la antigüedad acumulada con el último salario y hubiese pagado o depositado esa diferencia, al no hacerlo y tener el patrono la carga de demostrar estos hechos y no haber proveído al Tribunal de la prueba que efectivamente demuestre que hizo el recalculo atendiendo al último salario que tenían los trabajadores para mayo de 1997, es procedente el reclamo que hacen los trabajadores, recalculo que hace este tribunal conforme al salario alegado por los trabajadores que devengaban para ese momento de Bs. 840 cada uno, a excepción del señor Jairo Orozco que señalo Bs. 1.857,48, este salario se utiliza por cuanto el patrono no lo contradijo ni trajo elemento que evidencie que era diferente el salario y así se ordena, ateniéndose a la antigüedad que tenían cada uno de los trabajadores para ese momento, ordenándose así mismo la indexación de dicha diferencia desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha y el calculo de intereses moratorios desde el momento en que debió pagarse hasta el día de hoy, tomandose la tasa del 3% anual para su calculo hasta 1999 y a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , tal como lo señala su artículo 92, en consecuencia, se ordena pagar:
1.- CEFERINO VILLEGAS:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso el 02-02-1987 y egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 10 años, 4 meses y 17 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 10 = 300 días x Bs. 840 = 252.000.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
252.000,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
252.000,00
Agosto
 
-
252.000,00
Septiembre
 
-
252.000,00
Octubre
 
-
252.000,00
Noviembre
 
-
252.000,00
Diciembre
 
-
252.000,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
252.000,00
Febrero
 
-
252.000,00
Marzo
 
-
252.000,00
Abril
 
-
252.000,00
Mayo
 
-
252.000,00
Junio
3,00%
630,00
252.000,00
Julio
 
-
252.000,00
Agosto
 
-
252.000,00
Septiembre
 
-
252.000,00
Octubre
 
-
252.000,00
Noviembre
 
-
252.000,00
Diciembre
 
-
252.000,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
252.000,00
Febrero
 
-
252.000,00
Marzo
 
-
252.000,00
Abril
 
-
252.000,00
Mayo
 
-
252.000,00
Junio
3,00%
630,00
252.000,00
Julio
 
-
252.000,00
Agosto
 
-
252.000,00
Septiembre
 
-
252.000,00
Octubre
 
-
252.000,00
Noviembre
 
-
252.000,00
Diciembre
 
-
252.000,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
4.989,60
252.000,00
Febrero
22,10%
4.641,00
252.000,00
Marzo
19,78%
4.153,80
252.000,00
Abril
20,49%
4.302,90
252.000,00
Mayo
19,04%
3.998,40
252.000,00
Junio
21,31%
4.475,10
252.000,00
Julio
18,81%
3.950,10
252.000,00
Agosto
19,28%
4.048,80
252.000,00
Septiembre
18,84%
3.956,40
252.000,00
Octubre
17,43%
3.660,30
252.000,00
Noviembre
17,70%
3.717,00
252.000,00
Diciembre
17,76%
3.729,60
252.000,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
3.641,40
252.000,00
Febrero
16,17%
3.395,70
252.000,00
Marzo
16,17%
3.395,70
252.000,00
Abril
16,05%
3.370,50
252.000,00
Mayo
16,56%
3.477,60
252.000,00
Junio
18,50%
3.885,00
252.000,00
Julio
18,54%
3.893,40
252.000,00
Agosto
19,69%
4.134,90
252.000,00
Septiembre
27,62%
5.800,20
252.000,00
Octubre
25,59%
5.373,90
252.000,00
Noviembre
21,51%
4.517,10
252.000,00
Diciembre
23,57%
4.949,70
252.000,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
6.071,10
252.000,00
Febrero
39,10%
8.211,00
252.000,00
Marzo
50,10%
10.521,00
252.000,00
Abril
43,59%
9.153,90
252.000,00
Mayo
36,20%
7.602,00
252.000,00
Junio
31,64%
6.644,40
252.000,00
Julio
29,90%
6.279,00
252.000,00
Agosto
26,92%
5.653,20
252.000,00
Septiembre
26,92%
5.653,20
252.000,00
Octubre
29,44%
6.182,40
252.000,00
Noviembre
30,47%
6.398,70
252.000,00
Diciembre
29,99%
6.297,90
252.000,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
6.642,30
252.000,00
Febrero
29,12%
6.115,20
252.000,00
Marzo
25,05%
5.260,50
252.000,00
Abril
24,52%
5.149,20
252.000,00
Mayo
20,12%
4.225,20
252.000,00
Junio
18,33%
3.849,30
252.000,00
Julio
18,49%
3.882,90
252.000,00
Agosto
18,74%
3.935,40
252.000,00
Septiembre
19,99%
4.197,90
252.000,00
Octubre
16,87%
3.542,70
252.000,00
Noviembre
17,67%
3.710,70
252.000,00
Diciembre
16,83%
3.534,30
252.000,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
3.168,90
252.000,00
Febrero
14,46%
3.036,60
252.000,00
Marzo
15,20%
3.192,00
252.000,00
Abril
15,55%
3.265,50
252.000,00
Mayo
15,40%
3.234,00
252.000,00
Junio
14,92%
3.133,20
252.000,00
Julio
14,45%
3.034,50
252.000,00
Agosto
15,01%
3.152,10
252.000,00
Septiembre
15,20%
3.192,00
252.000,00

Totales
 
267.840,30
252.000,00


2.- CRISANTO CABEZA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 20-02-1987 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 10 años, 4 meses y 29 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 10 = 300 días x Bs. 840 = 252.000. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Ceferino Villegas es decir, Bs. 267.840,30.
3.- DEMETRIO RAMON MOTA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 15-09-1987 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 9 años, 9 meses y 4 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 9 = 270 días x Bs. 840 = 226.800.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




19/06/1997
 
 
226.800,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
226.800,00
Agosto
 
-
226.800,00
Septiembre
 
-
226.800,00
Octubre
 
-
226.800,00
Noviembre
 
-
226.800,00
Diciembre
 
-
226.800,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
226.800,00
Febrero
 
-
226.800,00
Marzo
 
-
226.800,00
Abril
 
-
226.800,00
Mayo
 
-
226.800,00
Junio
3,00%
567,00
226.800,00
Julio
 
-
226.800,00
Agosto
 
-
226.800,00
Septiembre
 
-
226.800,00
Octubre
 
-
226.800,00
Noviembre
 
-
226.800,00
Diciembre
 
-
226.800,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
226.800,00
Febrero
 
-
226.800,00
Marzo
 
-
226.800,00
Abril
 
-
226.800,00
Mayo
 
-
226.800,00
Junio
3,00%
567,00
226.800,00
Julio
 
-
226.800,00
Agosto
 
-
226.800,00
Septiembre
 
-
226.800,00
Octubre
 
-
226.800,00
Noviembre
 
-
226.800,00
Diciembre
 
-
226.800,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
4.490,64
226.800,00
Febrero
22,10%
4.176,90
226.800,00
Marzo
19,78%
3.738,42
226.800,00
Abril
20,49%
3.872,61
226.800,00
Mayo
19,04%
3.598,56
226.800,00
Junio
21,31%
4.027,59
226.800,00
Julio
18,81%
3.555,09
226.800,00
Agosto
19,28%
3.643,92
226.800,00
Septiembre
18,84%
3.560,76
226.800,00
Octubre
17,43%
3.294,27
226.800,00
Noviembre
17,70%
3.345,30
226.800,00
Diciembre
17,76%
3.356,64
226.800,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
3.277,26
226.800,00
Febrero
16,17%
3.056,13
226.800,00
Marzo
16,17%
3.056,13
226.800,00
Abril
16,05%
3.033,45
226.800,00
Mayo
16,56%
3.129,84
226.800,00
Junio
18,50%
3.496,50
226.800,00
Julio
18,54%
3.504,06
226.800,00
Agosto
19,69%
3.721,41
226.800,00
Septiembre
27,62%
5.220,18
226.800,00
Octubre
25,59%
4.836,51
226.800,00
Noviembre
21,51%
4.065,39
226.800,00
Diciembre
23,57%
4.454,73
226.800,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
5.463,99
226.800,00
Febrero
39,10%
7.389,90
226.800,00
Marzo
50,10%
9.468,90
226.800,00
Abril
43,59%
8.238,51
226.800,00
Mayo
36,20%
6.841,80
226.800,00
Junio
31,64%
5.979,96
226.800,00
Julio
29,90%
5.651,10
226.800,00
Agosto
26,92%
5.087,88
226.800,00
Septiembre
26,92%
5.087,88
226.800,00
Octubre
29,44%
5.564,16
226.800,00
Noviembre
30,47%
5.758,83
226.800,00
Diciembre
29,99%
5.668,11
226.800,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
5.978,07
226.800,00
Febrero
29,12%
5.503,68
226.800,00
Marzo
25,05%
4.734,45
226.800,00
Abril
24,52%
4.634,28
226.800,00
Mayo
20,12%
3.802,68
226.800,00
Junio
18,33%
3.464,37
226.800,00
Julio
18,49%
3.494,61
226.800,00
Agosto
18,74%
3.541,86
226.800,00
Septiembre
19,99%
3.778,11
226.800,00
Octubre
16,87%
3.188,43
226.800,00
Noviembre
17,67%
3.339,63
226.800,00
Diciembre
16,83%
3.180,87
226.800,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
2.852,01
226.800,00
Febrero
14,46%
2.732,94
226.800,00
Marzo
15,20%
2.872,80
226.800,00
Abril
15,55%
2.938,95
226.800,00
Mayo
15,40%
2.910,60
226.800,00
Junio
14,92%
2.819,88
226.800,00
Julio
14,45%
2.731,05
226.800,00
Agosto
15,01%
2.836,89
226.800,00
Septiembre
15,20%
2.872,80
226.800,00

Totales
 
241.056,27
226.800,00


4.- ANTONIO ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 16-03-1988 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 9 años, 3 meses y 3 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 9 = 270 días x Bs. 840 = 226.800. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Demetrio Ramón Mota, es decir, Bs. 241.056,27.
5.- JOSE MENDEZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 01-03-1988 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 9 años, 3 meses y 18 días correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 9 = 270 días x Bs. 840 = 226.800. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Demetrio Ramón Mota, es decir, Bs. 241.056,27.

6.- JOSE ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 23-05-1994 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 23 años y 26 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 23 = 690 días x Bs. 840 = 579.600.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
579.600,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
579.600,00
Agosto
 
-
579.600,00
Septiembre
 
-
579.600,00
Octubre
 
-
579.600,00
Noviembre
 
-
579.600,00
Diciembre
 
-
579.600,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
579.600,00
Febrero
 
-
579.600,00
Marzo
 
-
579.600,00
Abril
 
-
579.600,00
Mayo
 
-
579.600,00
Junio
3,00%
1.449,00
579.600,00
Julio
 
-
579.600,00
Agosto
 
-
579.600,00
Septiembre
 
-
579.600,00
Octubre
 
-
579.600,00
Noviembre
 
-
579.600,00
Diciembre
 
-
579.600,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
579.600,00
Febrero
 
-
579.600,00
Marzo
 
-
579.600,00
Abril
 
-
579.600,00
Mayo
 
-
579.600,00
Junio
3,00%
1.449,00
579.600,00
Julio
 
-
579.600,00
Agosto
 
-
579.600,00
Septiembre
 
-
579.600,00
Octubre
 
-
579.600,00
Noviembre
 
-
579.600,00
Diciembre
 
-
579.600,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
11.476,08
579.600,00
Febrero
22,10%
10.674,30
579.600,00
Marzo
19,78%
9.553,74
579.600,00
Abril
20,49%
9.896,67
579.600,00
Mayo
19,04%
9.196,32
579.600,00
Junio
21,31%
10.292,73
579.600,00
Julio
18,81%
9.085,23
579.600,00
Agosto
19,28%
9.312,24
579.600,00
Septiembre
18,84%
9.099,72
579.600,00
Octubre
17,43%
8.418,69
579.600,00
Noviembre
17,70%
8.549,10
579.600,00
Diciembre
17,76%
8.578,08
579.600,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
8.375,22
579.600,00
Febrero
16,17%
7.810,11
579.600,00
Marzo
16,17%
7.810,11
579.600,00
Abril
16,05%
7.752,15
579.600,00
Mayo
16,56%
7.998,48
579.600,00
Junio
18,50%
8.935,50
579.600,00
Julio
18,54%
8.954,82
579.600,00
Agosto
19,69%
9.510,27
579.600,00
Septiembre
27,62%
13.340,46
579.600,00
Octubre
25,59%
12.359,97
579.600,00
Noviembre
21,51%
10.389,33
579.600,00
Diciembre
23,57%
11.384,31
579.600,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
13.963,53
579.600,00
Febrero
39,10%
18.885,30
579.600,00
Marzo
50,10%
24.198,30
579.600,00
Abril
43,59%
21.053,97
579.600,00
Mayo
36,20%
17.484,60
579.600,00
Junio
31,64%
15.282,12
579.600,00
Julio
29,90%
14.441,70
579.600,00
Agosto
26,92%
13.002,36
579.600,00
Septiembre
26,92%
13.002,36
579.600,00
Octubre
29,44%
14.219,52
579.600,00
Noviembre
30,47%
14.717,01
579.600,00
Diciembre
29,99%
14.485,17
579.600,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
15.277,29
579.600,00
Febrero
29,12%
14.064,96
579.600,00
Marzo
25,05%
12.099,15
579.600,00
Abril
24,52%
11.843,16
579.600,00
Mayo
20,12%
9.717,96
579.600,00
Junio
18,33%
8.853,39
579.600,00
Julio
18,49%
8.930,67
579.600,00
Agosto
18,74%
9.051,42
579.600,00
Septiembre
19,99%
9.655,17
579.600,00
Octubre
16,87%
8.148,21
579.600,00
Noviembre
17,67%
8.534,61
579.600,00
Diciembre
16,83%
8.128,89
579.600,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
7.288,47
579.600,00
Febrero
14,46%
6.984,18
579.600,00
Marzo
15,20%
7.341,60
579.600,00
Abril
15,55%
7.510,65
579.600,00
Mayo
15,40%
7.438,20
579.600,00
Junio
14,92%
7.206,36
579.600,00
Julio
14,45%
6.979,35
579.600,00
Agosto
15,01%
7.249,83
579.600,00
Septiembre
15,20%
7.341,60
579.600,00

Totales
 
616.032,69
579.600,00

7.- VICTOR VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 12-03-1974 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 23 años, 3 meses y 7 días correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 23 = 690 días x Bs. 840 = 579.600. Más los intereses de mora tal como se ordeno a José Alvarez, es decir, Bs. 616.032,69.

8.- JOSE E. MEJIAS A.:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 13-05-1993 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 4 años, 1 mes y 6 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 4 = 120 días x Bs. 840 = 100.800.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
100.800,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
100.800,00
Agosto
 
-
100.800,00
Septiembre
 
-
100.800,00
Octubre
 
-
100.800,00
Noviembre
 
-
100.800,00
Diciembre
 
-
100.800,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
100.800,00
Febrero
 
-
100.800,00
Marzo
 
-
100.800,00
Abril
 
-
100.800,00
Mayo
 
-
100.800,00
Junio
3,00%
252,00
100.800,00
Julio
 
-
100.800,00
Agosto
 
-
100.800,00
Septiembre
 
-
100.800,00
Octubre
 
-
100.800,00
Noviembre
 
-
100.800,00
Diciembre
 
-
100.800,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
100.800,00
Febrero
 
-
100.800,00
Marzo
 
-
100.800,00
Abril
 
-
100.800,00
Mayo
 
-
100.800,00
Junio
3,00%
252,00
100.800,00
Julio
 
-
100.800,00
Agosto
 
-
100.800,00
Septiembre
 
-
100.800,00
Octubre
 
-
100.800,00
Noviembre
 
-
100.800,00
Diciembre
 
-
100.800,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
1.995,84
100.800,00
Febrero
22,10%
1.856,40
100.800,00
Marzo
19,78%
1.661,52
100.800,00
Abril
20,49%
1.721,16
100.800,00
Mayo
19,04%
1.599,36
100.800,00
Junio
21,31%
1.790,04
100.800,00
Julio
18,81%
1.580,04
100.800,00
Agosto
19,28%
1.619,52
100.800,00
Septiembre
18,84%
1.582,56
100.800,00
Octubre
17,43%
1.464,12
100.800,00
Noviembre
17,70%
1.486,80
100.800,00
Diciembre
17,76%
1.491,84
100.800,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
1.456,56
100.800,00
Febrero
16,17%
1.358,28
100.800,00
Marzo
16,17%
1.358,28
100.800,00
Abril
16,05%
1.348,20
100.800,00
Mayo
16,56%
1.391,04
100.800,00
Junio
18,50%
1.554,00
100.800,00
Julio
18,54%
1.557,36
100.800,00
Agosto
19,69%
1.653,96
100.800,00
Septiembre
27,62%
2.320,08
100.800,00
Octubre
25,59%
2.149,56
100.800,00
Noviembre
21,51%
1.806,84
100.800,00
Diciembre
23,57%
1.979,88
100.800,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
2.428,44
100.800,00
Febrero
39,10%
3.284,40
100.800,00
Marzo
50,10%
4.208,40
100.800,00
Abril
43,59%
3.661,56
100.800,00
Mayo
36,20%
3.040,80
100.800,00
Junio
31,64%
2.657,76
100.800,00
Julio
29,90%
2.511,60
100.800,00
Agosto
26,92%
2.261,28
100.800,00
Septiembre
26,92%
2.261,28
100.800,00
Octubre
29,44%
2.472,96
100.800,00
Noviembre
30,47%
2.559,48
100.800,00
Diciembre
29,99%
2.519,16
100.800,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
2.656,92
100.800,00
Febrero
29,12%
2.446,08
100.800,00
Marzo
25,05%
2.104,20
100.800,00
Abril
24,52%
2.059,68
100.800,00
Mayo
20,12%
1.690,08
100.800,00
Junio
18,33%
1.539,72
100.800,00
Julio
18,49%
1.553,16
100.800,00
Agosto
18,74%
1.574,16
100.800,00
Septiembre
19,99%
1.679,16
100.800,00
Octubre
16,87%
1.417,08
100.800,00
Noviembre
17,67%
1.484,28
100.800,00
Diciembre
16,83%
1.413,72
100.800,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
1.267,56
100.800,00
Febrero
14,46%
1.214,64
100.800,00
Marzo
15,20%
1.276,80
100.800,00
Abril
15,55%
1.306,20
100.800,00
Mayo
15,40%
1.293,60
100.800,00
Junio
14,92%
1.253,28
100.800,00
Julio
14,45%
1.213,80
100.800,00
Agosto
15,01%
1.260,84
100.800,00
Septiembre
15,20%
1.276,80
100.800,00

Totales
 
107.136,12
100.800,00


9.- MAXIMO VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 18-10-1977 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 19 años, 8 meses y 1 día, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 19 = 570 días x Bs. 840 = 478.800.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
478.800,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
478.800,00
Agosto
 
-
478.800,00
Septiembre
 
-
478.800,00
Octubre
 
-
478.800,00
Noviembre
 
-
478.800,00
Diciembre
 
-
478.800,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
478.800,00
Febrero
 
-
478.800,00
Marzo
 
-
478.800,00
Abril
 
-
478.800,00
Mayo
 
-
478.800,00
Junio
3,00%
1.197,00
478.800,00
Julio
 
-
478.800,00
Agosto
 
-
478.800,00
Septiembre
 
-
478.800,00
Octubre
 
-
478.800,00
Noviembre
 
-
478.800,00
Diciembre
 
-
478.800,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
478.800,00
Febrero
 
-
478.800,00
Marzo
 
-
478.800,00
Abril
 
-
478.800,00
Mayo
 
-
478.800,00
Junio
3,00%
1.197,00
478.800,00
Julio
 
-
478.800,00
Agosto
 
-
478.800,00
Septiembre
 
-
478.800,00
Octubre
 
-
478.800,00
Noviembre
 
-
478.800,00
Diciembre
 
-
478.800,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
9.480,24
478.800,00
Febrero
22,10%
8.817,90
478.800,00
Marzo
19,78%
7.892,22
478.800,00
Abril
20,49%
8.175,51
478.800,00
Mayo
19,04%
7.596,96
478.800,00
Junio
21,31%
8.502,69
478.800,00
Julio
18,81%
7.505,19
478.800,00
Agosto
19,28%
7.692,72
478.800,00
Septiembre
18,84%
7.517,16
478.800,00
Octubre
17,43%
6.954,57
478.800,00
Noviembre
17,70%
7.062,30
478.800,00
Diciembre
17,76%
7.086,24
478.800,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
6.918,66
478.800,00
Febrero
16,17%
6.451,83
478.800,00
Marzo
16,17%
6.451,83
478.800,00
Abril
16,05%
6.403,95
478.800,00
Mayo
16,56%
6.607,44
478.800,00
Junio
18,50%
7.381,50
478.800,00
Julio
18,54%
7.397,46
478.800,00
Agosto
19,69%
7.856,31
478.800,00
Septiembre
27,62%
11.020,38
478.800,00
Octubre
25,59%
10.210,41
478.800,00
Noviembre
21,51%
8.582,49
478.800,00
Diciembre
23,57%
9.404,43
478.800,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
11.535,09
478.800,00
Febrero
39,10%
15.600,90
478.800,00
Marzo
50,10%
19.989,90
478.800,00
Abril
43,59%
17.392,41
478.800,00
Mayo
36,20%
14.443,80
478.800,00
Junio
31,64%
12.624,36
478.800,00
Julio
29,90%
11.930,10
478.800,00
Agosto
26,92%
10.741,08
478.800,00
Septiembre
26,92%
10.741,08
478.800,00
Octubre
29,44%
11.746,56
478.800,00
Noviembre
30,47%
12.157,53
478.800,00
Diciembre
29,99%
11.966,01
478.800,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
12.620,37
478.800,00
Febrero
29,12%
11.618,88
478.800,00
Marzo
25,05%
9.994,95
478.800,00
Abril
24,52%
9.783,48
478.800,00
Mayo
20,12%
8.027,88
478.800,00
Junio
18,33%
7.313,67
478.800,00
Julio
18,49%
7.377,51
478.800,00
Agosto
18,74%
7.477,26
478.800,00
Septiembre
19,99%
7.976,01
478.800,00
Octubre
16,87%
6.731,13
478.800,00
Noviembre
17,67%
7.050,33
478.800,00
Diciembre
16,83%
6.715,17
478.800,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
6.020,91
478.800,00
Febrero
14,46%
5.769,54
478.800,00
Marzo
15,20%
6.064,80
478.800,00
Abril
15,55%
6.204,45
478.800,00
Mayo
15,40%
6.144,60
478.800,00
Junio
14,92%
5.953,08
478.800,00
Julio
14,45%
5.765,55
478.800,00
Agosto
15,01%
5.988,99
478.800,00
Septiembre
15,20%
6.064,80
478.800,00

Totales
 
508.896,57
478.800,00

10.- ELISEO GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 20-01-1987 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 10 años, 4 meses y 29 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 10 = 300 días x Bs. 840 = 252.000. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Ceferino Villegas es decir, Bs. 267.840,30.

11.- ROBERTH AVILA
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 15-06-1998 y fecha de egreso 10-10-2003, por lo cual no le corresponde este concepto del corte de cuenta.

12.- CARLOS GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 01-06-1992 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 5 años y 18 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 5 = 150 días x Bs. 840 = 126.000.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
126.000,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
126.000,00
Agosto
 
-
126.000,00
Septiembre
 
-
126.000,00
Octubre
 
-
126.000,00
Noviembre
 
-
126.000,00
Diciembre
 
-
126.000,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
126.000,00
Febrero
 
-
126.000,00
Marzo
 
-
126.000,00
Abril
 
-
126.000,00
Mayo
 
-
126.000,00
Junio
3,00%
315,00
126.000,00
Julio
 
-
126.000,00
Agosto
 
-
126.000,00
Septiembre
 
-
126.000,00
Octubre
 
-
126.000,00
Noviembre
 
-
126.000,00
Diciembre
 
-
126.000,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
126.000,00
Febrero
 
-
126.000,00
Marzo
 
-
126.000,00
Abril
 
-
126.000,00
Mayo
 
-
126.000,00
Junio
3,00%
315,00
126.000,00
Julio
 
-
126.000,00
Agosto
 
-
126.000,00
Septiembre
 
-
126.000,00
Octubre
 
-
126.000,00
Noviembre
 
-
126.000,00
Diciembre
 
-
126.000,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
2.494,80
126.000,00
Febrero
22,10%
2.320,50
126.000,00
Marzo
19,78%
2.076,90
126.000,00
Abril
20,49%
2.151,45
126.000,00
Mayo
19,04%
1.999,20
126.000,00
Junio
21,31%
2.237,55
126.000,00
Julio
18,81%
1.975,05
126.000,00
Agosto
19,28%
2.024,40
126.000,00
Septiembre
18,84%
1.978,20
126.000,00
Octubre
17,43%
1.830,15
126.000,00
Noviembre
17,70%
1.858,50
126.000,00
Diciembre
17,76%
1.864,80
126.000,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
1.820,70
126.000,00
Febrero
16,17%
1.697,85
126.000,00
Marzo
16,17%
1.697,85
126.000,00
Abril
16,05%
1.685,25
126.000,00
Mayo
16,56%
1.738,80
126.000,00
Junio
18,50%
1.942,50
126.000,00
Julio
18,54%
1.946,70
126.000,00
Agosto
19,69%
2.067,45
126.000,00
Septiembre
27,62%
2.900,10
126.000,00
Octubre
25,59%
2.686,95
126.000,00
Noviembre
21,51%
2.258,55
126.000,00
Diciembre
23,57%
2.474,85
126.000,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
3.035,55
126.000,00
Febrero
39,10%
4.105,50
126.000,00
Marzo
50,10%
5.260,50
126.000,00
Abril
43,59%
4.576,95
126.000,00
Mayo
36,20%
3.801,00
126.000,00
Junio
31,64%
3.322,20
126.000,00
Julio
29,90%
3.139,50
126.000,00
Agosto
26,92%
2.826,60
126.000,00
Septiembre
26,92%
2.826,60
126.000,00
Octubre
29,44%
3.091,20
126.000,00
Noviembre
30,47%
3.199,35
126.000,00
Diciembre
29,99%
3.148,95
126.000,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
3.321,15
126.000,00
Febrero
29,12%
3.057,60
126.000,00
Marzo
25,05%
2.630,25
126.000,00
Abril
24,52%
2.574,60
126.000,00
Mayo
20,12%
2.112,60
126.000,00
Junio
18,33%
1.924,65
126.000,00
Julio
18,49%
1.941,45
126.000,00
Agosto
18,74%
1.967,70
126.000,00
Septiembre
19,99%
2.098,95
126.000,00
Octubre
16,87%
1.771,35
126.000,00
Noviembre
17,67%
1.855,35
126.000,00
Diciembre
16,83%
1.767,15
126.000,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
1.584,45
126.000,00
Febrero
14,46%
1.518,30
126.000,00
Marzo
15,20%
1.596,00
126.000,00
Abril
15,55%
1.632,75
126.000,00
Mayo
15,40%
1.617,00
126.000,00
Junio
14,92%
1.566,60
126.000,00
Julio
14,45%
1.517,25
126.000,00
Agosto
15,01%
1.576,05
126.000,00
Septiembre
15,20%
1.596,00
126.000,00

Totales
 
133.920,15
126.000,00

13.- CIRILO RAMOS
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 15-04-1986 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 11 años, 2 meses y 4 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 11 = 330 días x Bs. 840 = 277.200.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
277.200,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
277.200,00
Agosto
 
-
277.200,00
Septiembre
 
-
277.200,00
Octubre
 
-
277.200,00
Noviembre
 
-
277.200,00
Diciembre
 
-
277.200,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
277.200,00
Febrero
 
-
277.200,00
Marzo
 
-
277.200,00
Abril
 
-
277.200,00
Mayo
 
-
277.200,00
Junio
3,00%
693,00
277.200,00
Julio
 
-
277.200,00
Agosto
 
-
277.200,00
Septiembre
 
-
277.200,00
Octubre
 
-
277.200,00
Noviembre
 
-
277.200,00
Diciembre
 
-
277.200,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
277.200,00
Febrero
 
-
277.200,00
Marzo
 
-
277.200,00
Abril
 
-
277.200,00
Mayo
 
-
277.200,00
Junio
3,00%
693,00
277.200,00
Julio
 
-
277.200,00
Agosto
 
-
277.200,00
Septiembre
 
-
277.200,00
Octubre
 
-
277.200,00
Noviembre
 
-
277.200,00
Diciembre
 
-
277.200,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
5.488,56
277.200,00
Febrero
22,10%
5.105,10
277.200,00
Marzo
19,78%
4.569,18
277.200,00
Abril
20,49%
4.733,19
277.200,00
Mayo
19,04%
4.398,24
277.200,00
Junio
21,31%
4.922,61
277.200,00
Julio
18,81%
4.345,11
277.200,00
Agosto
19,28%
4.453,68
277.200,00
Septiembre
18,84%
4.352,04
277.200,00
Octubre
17,43%
4.026,33
277.200,00
Noviembre
17,70%
4.088,70
277.200,00
Diciembre
17,76%
4.102,56
277.200,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
4.005,54
277.200,00
Febrero
16,17%
3.735,27
277.200,00
Marzo
16,17%
3.735,27
277.200,00
Abril
16,05%
3.707,55
277.200,00
Mayo
16,56%
3.825,36
277.200,00
Junio
18,50%
4.273,50
277.200,00
Julio
18,54%
4.282,74
277.200,00
Agosto
19,69%
4.548,39
277.200,00
Septiembre
27,62%
6.380,22
277.200,00
Octubre
25,59%
5.911,29
277.200,00
Noviembre
21,51%
4.968,81
277.200,00
Diciembre
23,57%
5.444,67
277.200,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
6.678,21
277.200,00
Febrero
39,10%
9.032,10
277.200,00
Marzo
50,10%
11.573,10
277.200,00
Abril
43,59%
10.069,29
277.200,00
Mayo
36,20%
8.362,20
277.200,00
Junio
31,64%
7.308,84
277.200,00
Julio
29,90%
6.906,90
277.200,00
Agosto
26,92%
6.218,52
277.200,00
Septiembre
26,92%
6.218,52
277.200,00
Octubre
29,44%
6.800,64
277.200,00
Noviembre
30,47%
7.038,57
277.200,00
Diciembre
29,99%
6.927,69
277.200,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
7.306,53
277.200,00
Febrero
29,12%
6.726,72
277.200,00
Marzo
25,05%
5.786,55
277.200,00
Abril
24,52%
5.664,12
277.200,00
Mayo
20,12%
4.647,72
277.200,00
Junio
18,33%
4.234,23
277.200,00
Julio
18,49%
4.271,19
277.200,00
Agosto
18,74%
4.328,94
277.200,00
Septiembre
19,99%
4.617,69
277.200,00
Octubre
16,87%
3.896,97
277.200,00
Noviembre
17,67%
4.081,77
277.200,00
Diciembre
16,83%
3.887,73
277.200,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
3.485,79
277.200,00
Febrero
14,46%
3.340,26
277.200,00
Marzo
15,20%
3.511,20
277.200,00
Abril
15,55%
3.592,05
277.200,00
Mayo
15,40%
3.557,40
277.200,00
Junio
14,92%
3.446,52
277.200,00
Julio
14,45%
3.337,95
277.200,00
Agosto
15,01%
3.467,31
277.200,00
Septiembre
15,20%
3.511,20
277.200,00

Totales
 
294.624,33
277.200,00

14.- VALENTIN TORRES
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 11-06-1984 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 13 años y 8 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 13 = 390 días x Bs. 840 = 327.600.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
327.600,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
327.600,00
Agosto
 
-
327.600,00
Septiembre
 
-
327.600,00
Octubre
 
-
327.600,00
Noviembre
 
-
327.600,00
Diciembre
 
-
327.600,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
327.600,00
Febrero
 
-
327.600,00
Marzo
 
-
327.600,00
Abril
 
-
327.600,00
Mayo
 
-
327.600,00
Junio
3,00%
819,00
327.600,00
Julio
 
-
327.600,00
Agosto
 
-
327.600,00
Septiembre
 
-
327.600,00
Octubre
 
-
327.600,00
Noviembre
 
-
327.600,00
Diciembre
 
-
327.600,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
327.600,00
Febrero
 
-
327.600,00
Marzo
 
-
327.600,00
Abril
 
-
327.600,00
Mayo
 
-
327.600,00
Junio
3,00%
819,00
327.600,00
Julio
 
-
327.600,00
Agosto
 
-
327.600,00
Septiembre
 
-
327.600,00
Octubre
 
-
327.600,00
Noviembre
 
-
327.600,00
Diciembre
 
-
327.600,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
6.486,48
327.600,00
Febrero
22,10%
6.033,30
327.600,00
Marzo
19,78%
5.399,94
327.600,00
Abril
20,49%
5.593,77
327.600,00
Mayo
19,04%
5.197,92
327.600,00
Junio
21,31%
5.817,63
327.600,00
Julio
18,81%
5.135,13
327.600,00
Agosto
19,28%
5.263,44
327.600,00
Septiembre
18,84%
5.143,32
327.600,00
Octubre
17,43%
4.758,39
327.600,00
Noviembre
17,70%
4.832,10
327.600,00
Diciembre
17,76%
4.848,48
327.600,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
4.733,82
327.600,00
Febrero
16,17%
4.414,41
327.600,00
Marzo
16,17%
4.414,41
327.600,00
Abril
16,05%
4.381,65
327.600,00
Mayo
16,56%
4.520,88
327.600,00
Junio
18,50%
5.050,50
327.600,00
Julio
18,54%
5.061,42
327.600,00
Agosto
19,69%
5.375,37
327.600,00
Septiembre
27,62%
7.540,26
327.600,00
Octubre
25,59%
6.986,07
327.600,00
Noviembre
21,51%
5.872,23
327.600,00
Diciembre
23,57%
6.434,61
327.600,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
7.892,43
327.600,00
Febrero
39,10%
10.674,30
327.600,00
Marzo
50,10%
13.677,30
327.600,00
Abril
43,59%
11.900,07
327.600,00
Mayo
36,20%
9.882,60
327.600,00
Junio
31,64%
8.637,72
327.600,00
Julio
29,90%
8.162,70
327.600,00
Agosto
26,92%
7.349,16
327.600,00
Septiembre
26,92%
7.349,16
327.600,00
Octubre
29,44%
8.037,12
327.600,00
Noviembre
30,47%
8.318,31
327.600,00
Diciembre
29,99%
8.187,27
327.600,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
8.634,99
327.600,00
Febrero
29,12%
7.949,76
327.600,00
Marzo
25,05%
6.838,65
327.600,00
Abril
24,52%
6.693,96
327.600,00
Mayo
20,12%
5.492,76
327.600,00
Junio
18,33%
5.004,09
327.600,00
Julio
18,49%
5.047,77
327.600,00
Agosto
18,74%
5.116,02
327.600,00
Septiembre
19,99%
5.457,27
327.600,00
Octubre
16,87%
4.605,51
327.600,00
Noviembre
17,67%
4.823,91
327.600,00
Diciembre
16,83%
4.594,59
327.600,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
4.119,57
327.600,00
Febrero
14,46%
3.947,58
327.600,00
Marzo
15,20%
4.149,60
327.600,00
Abril
15,55%
4.245,15
327.600,00
Mayo
15,40%
4.204,20
327.600,00
Junio
14,92%
4.073,16
327.600,00
Julio
14,45%
3.944,85
327.600,00
Agosto
15,01%
4.097,73
327.600,00
Septiembre
15,20%
4.149,60
327.600,00

Totales
 
348.192,39
327.600,00

15.- JUAN VALLADARES
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 31-03-1997 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 2 meses y 17 días por lo que el mismo no es acreedor de este concepto.

16.- RAMON BANBELL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 08-05-1996 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 1 año, 1 mes y 11 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 1 = 30 días x Bs. 840 = 25.200.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
25.200,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
25.200,00
Agosto
 
-
25.200,00
Septiembre
 
-
25.200,00
Octubre
 
-
25.200,00
Noviembre
 
-
25.200,00
Diciembre
 
-
25.200,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
25.200,00
Febrero
 
-
25.200,00
Marzo
 
-
25.200,00
Abril
 
-
25.200,00
Mayo
 
-
25.200,00
Junio
3,00%
63,00
25.200,00
Julio
 
-
25.200,00
Agosto
 
-
25.200,00
Septiembre
 
-
25.200,00
Octubre
 
-
25.200,00
Noviembre
 
-
25.200,00
Diciembre
 
-
25.200,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
25.200,00
Febrero
 
-
25.200,00
Marzo
 
-
25.200,00
Abril
 
-
25.200,00
Mayo
 
-
25.200,00
Junio
3,00%
63,00
25.200,00
Julio
 
-
25.200,00
Agosto
 
-
25.200,00
Septiembre
 
-
25.200,00
Octubre
 
-
25.200,00
Noviembre
 
-
25.200,00
Diciembre
 
-
25.200,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
498,96
25.200,00
Febrero
22,10%
464,10
25.200,00
Marzo
19,78%
415,38
25.200,00
Abril
20,49%
430,29
25.200,00
Mayo
19,04%
399,84
25.200,00
Junio
21,31%
447,51
25.200,00
Julio
18,81%
395,01
25.200,00
Agosto
19,28%
404,88
25.200,00
Septiembre
18,84%
395,64
25.200,00
Octubre
17,43%
366,03
25.200,00
Noviembre
17,70%
371,70
25.200,00
Diciembre
17,76%
372,96
25.200,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
364,14
25.200,00
Febrero
16,17%
339,57
25.200,00
Marzo
16,17%
339,57
25.200,00
Abril
16,05%
337,05
25.200,00
Mayo
16,56%
347,76
25.200,00
Junio
18,50%
388,50
25.200,00
Julio
18,54%
389,34
25.200,00
Agosto
19,69%
413,49
25.200,00
Septiembre
27,62%
580,02
25.200,00
Octubre
25,59%
537,39
25.200,00
Noviembre
21,51%
451,71
25.200,00
Diciembre
23,57%
494,97
25.200,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
607,11
25.200,00
Febrero
39,10%
821,10
25.200,00
Marzo
50,10%
1.052,10
25.200,00
Abril
43,59%
915,39
25.200,00
Mayo
36,20%
760,20
25.200,00
Junio
31,64%
664,44
25.200,00
Julio
29,90%
627,90
25.200,00
Agosto
26,92%
565,32
25.200,00
Septiembre
26,92%
565,32
25.200,00
Octubre
29,44%
618,24
25.200,00
Noviembre
30,47%
639,87
25.200,00
Diciembre
29,99%
629,79
25.200,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
664,23
25.200,00
Febrero
29,12%
611,52
25.200,00
Marzo
25,05%
526,05
25.200,00
Abril
24,52%
514,92
25.200,00
Mayo
20,12%
422,52
25.200,00
Junio
18,33%
384,93
25.200,00
Julio
18,49%
388,29
25.200,00
Agosto
18,74%
393,54
25.200,00
Septiembre
19,99%
419,79
25.200,00
Octubre
16,87%
354,27
25.200,00
Noviembre
17,67%
371,07
25.200,00
Diciembre
16,83%
353,43
25.200,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
316,89
25.200,00
Febrero
14,46%
303,66
25.200,00
Marzo
15,20%
319,20
25.200,00
Abril
15,55%
326,55
25.200,00
Mayo
15,40%
323,40
25.200,00
Junio
14,92%
313,32
25.200,00
Julio
14,45%
303,45
25.200,00
Agosto
15,01%
315,21
25.200,00
Septiembre
15,20%
319,20
25.200,00

Totales
 
26.784,03
25.200,00

17.- AUDELIO CHINCHILLA
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 07-02-1994 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 3 años, 4 meses y 12 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 3 = 90 días x Bs. 840 = 75.600.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
75.600,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
75.600,00
Agosto
 
-
75.600,00
Septiembre
 
-
75.600,00
Octubre
 
-
75.600,00
Noviembre
 
-
75.600,00
Diciembre
 
-
75.600,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
75.600,00
Febrero
 
-
75.600,00
Marzo
 
-
75.600,00
Abril
 
-
75.600,00
Mayo
 
-
75.600,00
Junio
3,00%
189,00
75.600,00
Julio
 
-
75.600,00
Agosto
 
-
75.600,00
Septiembre
 
-
75.600,00
Octubre
 
-
75.600,00
Noviembre
 
-
75.600,00
Diciembre
 
-
75.600,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
75.600,00
Febrero
 
-
75.600,00
Marzo
 
-
75.600,00
Abril
 
-
75.600,00
Mayo
 
-
75.600,00
Junio
3,00%
189,00
75.600,00
Julio
 
-
75.600,00
Agosto
 
-
75.600,00
Septiembre
 
-
75.600,00
Octubre
 
-
75.600,00
Noviembre
 
-
75.600,00
Diciembre
 
-
75.600,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
1.496,88
75.600,00
Febrero
22,10%
1.392,30
75.600,00
Marzo
19,78%
1.246,14
75.600,00
Abril
20,49%
1.290,87
75.600,00
Mayo
19,04%
1.199,52
75.600,00
Junio
21,31%
1.342,53
75.600,00
Julio
18,81%
1.185,03
75.600,00
Agosto
19,28%
1.214,64
75.600,00
Septiembre
18,84%
1.186,92
75.600,00
Octubre
17,43%
1.098,09
75.600,00
Noviembre
17,70%
1.115,10
75.600,00
Diciembre
17,76%
1.118,88
75.600,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
1.092,42
75.600,00
Febrero
16,17%
1.018,71
75.600,00
Marzo
16,17%
1.018,71
75.600,00
Abril
16,05%
1.011,15
75.600,00
Mayo
16,56%
1.043,28
75.600,00
Junio
18,50%
1.165,50
75.600,00
Julio
18,54%
1.168,02
75.600,00
Agosto
19,69%
1.240,47
75.600,00
Septiembre
27,62%
1.740,06
75.600,00
Octubre
25,59%
1.612,17
75.600,00
Noviembre
21,51%
1.355,13
75.600,00
Diciembre
23,57%
1.484,91
75.600,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
1.821,33
75.600,00
Febrero
39,10%
2.463,30
75.600,00
Marzo
50,10%
3.156,30
75.600,00
Abril
43,59%
2.746,17
75.600,00
Mayo
36,20%
2.280,60
75.600,00
Junio
31,64%
1.993,32
75.600,00
Julio
29,90%
1.883,70
75.600,00
Agosto
26,92%
1.695,96
75.600,00
Septiembre
26,92%
1.695,96
75.600,00
Octubre
29,44%
1.854,72
75.600,00
Noviembre
30,47%
1.919,61
75.600,00
Diciembre
29,99%
1.889,37
75.600,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
1.992,69
75.600,00
Febrero
29,12%
1.834,56
75.600,00
Marzo
25,05%
1.578,15
75.600,00
Abril
24,52%
1.544,76
75.600,00
Mayo
20,12%
1.267,56
75.600,00
Junio
18,33%
1.154,79
75.600,00
Julio
18,49%
1.164,87
75.600,00
Agosto
18,74%
1.180,62
75.600,00
Septiembre
19,99%
1.259,37
75.600,00
Octubre
16,87%
1.062,81
75.600,00
Noviembre
17,67%
1.113,21
75.600,00
Diciembre
16,83%
1.060,29
75.600,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
950,67
75.600,00
Febrero
14,46%
910,98
75.600,00
Marzo
15,20%
957,60
75.600,00
Abril
15,55%
979,65
75.600,00
Mayo
15,40%
970,20
75.600,00
Junio
14,92%
939,96
75.600,00
Julio
14,45%
910,35
75.600,00
Agosto
15,01%
945,63
75.600,00
Septiembre
15,20%
957,60
75.600,00

Totales
 
80.352,09
75.600,00

18.- JAIRO OROZCO
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 02-07-1990 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 6 años, 11 meses y 17 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 6 =180 días x Bs. 1.857,48 = 334.346,40.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
334.346,40
1997
 
 
 
Julio
 
-
334.346,40
Agosto
 
-
334.346,40
Septiembre
 
-
334.346,40
Octubre
 
-
334.346,40
Noviembre
 
-
334.346,40
Diciembre
 
-
334.346,40
1998
 
 
 
Enero
 
-
334.346,40
Febrero
 
-
334.346,40
Marzo
 
-
334.346,40
Abril
 
-
334.346,40
Mayo
 
-
334.346,40
Junio
3,00%
835,87
334.346,40
Julio
 
-
334.346,40
Agosto
 
-
334.346,40
Septiembre
 
-
334.346,40
Octubre
 
-
334.346,40
Noviembre
 
-
334.346,40
Diciembre
 
-
334.346,40
1999
 
 
 
Enero
 
-
334.346,40
Febrero
 
-
334.346,40
Marzo
 
-
334.346,40
Abril
 
-
334.346,40
Mayo
 
-
334.346,40
Junio
3,00%
835,87
334.346,40
Julio
 
-
334.346,40
Agosto
 
-
334.346,40
Septiembre
 
-
334.346,40
Octubre
 
-
334.346,40
Noviembre
 
-
334.346,40
Diciembre
 
-
334.346,40
2000
 
 
 
Enero
23,76%
6.620,06
334.346,40
Febrero
22,10%
6.157,55
334.346,40
Marzo
19,78%
5.511,14
334.346,40
Abril
20,49%
5.708,96
334.346,40
Mayo
19,04%
5.304,96
334.346,40
Junio
21,31%
5.937,43
334.346,40
Julio
18,81%
5.240,88
334.346,40
Agosto
19,28%
5.371,83
334.346,40
Septiembre
18,84%
5.249,24
334.346,40
Octubre
17,43%
4.856,38
334.346,40
Noviembre
17,70%
4.931,61
334.346,40
Diciembre
17,76%
4.948,33
334.346,40
2001
 
 
 
Enero
17,34%
4.831,31
334.346,40
Febrero
16,17%
4.505,32
334.346,40
Marzo
16,17%
4.505,32
334.346,40
Abril
16,05%
4.471,88
334.346,40
Mayo
16,56%
4.613,98
334.346,40
Junio
18,50%
5.154,51
334.346,40
Julio
18,54%
5.165,65
334.346,40
Agosto
19,69%
5.486,07
334.346,40
Septiembre
27,62%
7.695,54
334.346,40
Octubre
25,59%
7.129,94
334.346,40
Noviembre
21,51%
5.993,16
334.346,40
Diciembre
23,57%
6.567,12
334.346,40
2002
 
 
 
Enero
28,91%
8.054,96
334.346,40
Febrero
39,10%
10.894,12
334.346,40
Marzo
50,10%
13.958,96
334.346,40
Abril
43,59%
12.145,13
334.346,40
Mayo
36,20%
10.086,12
334.346,40
Junio
31,64%
8.815,60
334.346,40
Julio
29,90%
8.330,80
334.346,40
Agosto
26,92%
7.500,50
334.346,40
Septiembre
26,92%
7.500,50
334.346,40
Octubre
29,44%
8.202,63
334.346,40
Noviembre
30,47%
8.489,61
334.346,40
Diciembre
29,99%
8.355,87
334.346,40
2003
 
 
 
Enero
31,63%
8.812,81
334.346,40
Febrero
29,12%
8.113,47
334.346,40
Marzo
25,05%
6.979,48
334.346,40
Abril
24,52%
6.831,81
334.346,40
Mayo
20,12%
5.605,87
334.346,40
Junio
18,33%
5.107,14
334.346,40
Julio
18,49%
5.151,72
334.346,40
Agosto
18,74%
5.221,38
334.346,40
Septiembre
19,99%
5.569,65
334.346,40
Octubre
16,87%
4.700,35
334.346,40
Noviembre
17,67%
4.923,25
334.346,40
Diciembre
16,83%
4.689,21
334.346,40
2004
 
 
 
Enero
15,09%
4.204,41
334.346,40
Febrero
14,46%
4.028,87
334.346,40
Marzo
15,20%
4.235,05
334.346,40
Abril
15,55%
4.332,57
334.346,40
Mayo
15,40%
4.290,78
334.346,40
Junio
14,92%
4.157,04
334.346,40
Julio
14,45%
4.026,09
334.346,40
Agosto
15,01%
4.182,12
334.346,40
Septiembre
15,20%
4.235,05
334.346,40

Totales
 
355.362,86
334.346,40



.- En cuanto al fideicomiso ha señalado el apelante, que debió realizarse un experticia complementaria del fallo, las antigüedades y los intereses desde 1997 hasta la fecha del despido, este Tribunal observa, tal como lo señalo el Tribunal de la causa, que al finalizar la relación de trabajo le pagaron a los trabajadores la antigüedad correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003, no constando en autos que se hayan pagado los intereses, el Tribunal considera que se le adeuda a estos trabajadores los intereses devengados, tal como lo señalo el Tribunal de la causa al momento de dictar sentencia, mes a mes, con el salario alegado en el 2001, 2002 hasta el 28 de junio de 2003, solo que el tribunal de la causa alego que se hiciera un descuento de lo que señalo había pagado, este tribunal no comparte este criterio del a quo, en cuanto al descuento ordenado, porque si bien es cierto el patrono trajo una serie de recibos señalando que fueron pagados tales intereses, tales recibos fueron consignados en forma extemporánea por lo tanto no pueden ser apreciados por este Tribunal, observando quien juzga que los mismos fueron preciados por el Tribunal de la causa, ya que los mismos fueron consignados en el transcurso de las prolongaciones de la audiencia preliminar, no siendo esta la oportunidad correspondiente, se considera que tal consignación de los recibos fueron extemporáneas y ordena que el pago total de los intereses devengados por la antigüedad atendiéndose al calculo realizado por el tribunal del primera instancia, con relación a la antigüedad en este periodo de tiempo se ordena pagarla en la forma como fue calculada por el a quo tal como se grafica a continuación :

Prestaciones de Antigüedad e Intereses
1
2
3
4
5
6
7
Periodo
Dias Prest.
Salario Diario
Salario integral
Prestación mensual
Tasa (%)
Total Intereses







 
 
 
 
 
 
 
2001
 
 
 
 
 
 
Enero
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
17,34%
0,00
Febrero
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,17%
436,79
Marzo
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,17%
879,47
Abril
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,05%
1.318,26
Mayo
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,56%
1.825,66
Junio
11
4.800,00
6.483,00
71.313,00
18,50%
2.567,42
Julio
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
18,54%
3.714,42
Agosto
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
19,69%
4.537,64
Septiembre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
27,62%
7.215,67
Octubre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
25,59%
7.530,46
Noviembre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
21,51%
7.045,85
Diciembre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
23,57%
8.495,70
2002
 
 
 
 
 
 
Enero
5
5.280,00
7.656,00
38.280,00
28,91%
11.406,09
Febrero
5
5.280,00
7.656,00
38.280,00
39,10%
17.045,37
Marzo
5
5.280,00
7.656,00
38.280,00
50,10%
24.150,57
Abril
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
43,59%
23.280,23
Mayo
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
36,20%
21.190,50
Junio
13
6.336,00
7.656,00
99.528,00
31,64%
20.089,24
Julio
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,90%
21.964,92
Agosto
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
26,92%
21.127,27
Septiembre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
26,92%
22.459,97
Octubre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,44%
26.052,62
Noviembre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
30,47%
28.597,62
Diciembre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,99%
29.818,50
2003
 
 
 
 
 
 
Enero
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
31,63%
33.244,09
Febrero
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,12%
32.341,65
Marzo
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
25,05%
29.295,60
Abril
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
24,52%
30.056,57
Mayo
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
20,12%
25.808,83
Junio
15
6.336,00
7.656,00
114.840,00
18,33%
24.491,68

Totales
174
 
 
1.254.726,00
 
487.988,67


Prestaciones de Antigüedad e Intereses
1
2
4
5
6
7
Periodo
Dias Prest.
Salario integral
Prestación mensual
Tasa (%)
Total Intereses






 
 
 
 
 
 
2001
 
 
 
 
 
Enero
5
12.486,00
62.430,00
17,34%
0,00
Febrero
5
12.486,00
62.430,00
16,17%
841,24
Marzo
5
12.486,00
62.430,00
16,17%
1.693,82
Abril
5
12.486,00
62.430,00
16,05%
2.538,91
Mayo
5
12.486,00
62.430,00
16,56%
3.516,16
Junio
11
12.486,00
137.346,00
18,50%
4.944,74
Julio
5
12.486,00
62.430,00
18,54%
7.153,83
Agosto
5
12.486,00
62.430,00
19,69%
8.739,32
Septiembre
5
12.486,00
62.430,00
27,62%
13.897,10
Octubre
5
12.486,00
62.430,00
25,59%
14.503,37
Noviembre
5
12.486,00
62.430,00
21,51%
13.570,02
Diciembre
5
12.486,00
62.430,00
23,57%
16.362,38
2002
 
 
 
 
 
Enero
5
12.486,00
62.430,00
28,91%
21.967,67
Febrero
5
12.486,00
62.430,00
39,10%
32.460,64
Marzo
5
12.486,00
62.430,00
50,10%
45.554,48
Abril
5
12.486,00
62.430,00
43,59%
43.557,66
Mayo
5
12.486,00
62.430,00
36,20%
39.370,44
Junio
13
12.486,00
162.318,00
31,64%
37.095,20
Julio
5
12.486,00
62.430,00
29,90%
40.023,92
Agosto
5
12.486,00
62.430,00
26,92%
38.333,29
Septiembre
5
12.486,00
62.430,00
26,92%
40.593,75
Octubre
5
12.486,00
62.430,00
29,44%
46.921,27
Noviembre
5
12.486,00
62.430,00
30,47%
51.339,49
Diciembre
5
12.486,00
62.430,00
29,99%
53.374,02
2003
 
 
 
 
 
Enero
5
12.486,00
62.430,00
31,63%
59.345,17
Febrero
5
12.486,00
62.430,00
29,12%
57.590,91
Marzo
5
12.486,00
62.430,00
25,05%
52.047,07
Abril
5
12.486,00
62.430,00
24,52%
53.285,02
Mayo
5
12.486,00
62.430,00
20,12%
45.663,43
Junio
15
12.486,00
187.290,00
18,33%
43.252,05

Totales
174
 
2.172.564,00
 
889.536,40

En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de Bs. 487.988,63 por concepto de intereses a cada uno de los trabajadores, a excepción de Jairo Orozco que le corresponde la cantidad de Bs. 889.536,40, sin efectuar descuento alguno.

.- En cuanto a la antigüedad, al haber admitido el patrono que el fideicomiso lo mantuvo hasta el año 2000 y los recibos presentados oportunamente, tanto por los trabajadores como por el patrono se evidencia que pago 2001, 2002 y 2003 y en el informe presentado por el banco se observa que el fideicomiso fue administrado por el banco hasta el año 2003, y al haber recibido los trabajadores ese pago, los años 1998, 1999 y 2000 constan en el fideicomiso bancario y lo recibieron los trabajadores, solo corresponde lo acordado por el a quo y explanado ut supra. Quiere esto decir, que a cada uno de los actores arriba señalados debe descontársele los abonos que por concepto de antigüedad se le hubieren hecho, y así tenemos:

Que a los ciudadanos CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 1.254.726,oo Bolívares, en el lapso comprendido desde Enero 2.001 hasta Junio de 2.003, y se debe descontar lo abonado por concepto de antigüedad en recibos de pagos que cursan desde el folio 84 al folio 109 de la primera pieza y desde el folio 189 al 206 de la misma pieza, por Bs. 1.139.886,oo Bolívares, quedando adeudando a cada uno de estos actores la cantidad de Bs. 114.840,oo Bolívares por diferencia en el concepto de antigüedad. Y al ciudadano Jairo Orozco por el mismo concepto y periodo le corresponde la cantidad de Bs. 2.172.564,00 y habiendo recibido Bs. 1.985.274 existiendo una diferencia a su favor de Bs. 187.290, montos a los cuales se le calcula los intereses de mora, tal como se grafica a continuación:

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo
Intereses Acumulados






 
 
114.840,00
 
2003
 
 
 
 
Enero
31,63%
-
 
 
Febrero
29,12%
-
 
-
Marzo
25,05%
-
 
-
Abril
24,52%
-
 
-
Mayo
20,12%
-
 
-
Junio
18,33%
-
114.840,00
-
Julio
18,49%
1.769,49
114.840,00
1.769,49
Agosto
18,74%
1.793,42
114.840,00
3.562,91
Septiembre
19,99%
1.913,04
114.840,00
5.475,95
Octubre
16,87%
1.614,46
114.840,00
7.090,41
Noviembre
17,67%
1.691,02
114.840,00
8.781,43
Diciembre
16,83%
1.610,63
114.840,00
10.392,06
2004
 
 
 
 
Enero
15,09%
1.444,11
114.840,00
11.836,18
Febrero
14,46%
1.383,82
114.840,00
13.220,00
Marzo
15,20%
1.454,64
114.840,00
14.674,64
Abril
15,55%
1.488,14
114.840,00
16.162,77
Mayo
15,40%
1.473,78
114.840,00
17.636,55
Junio
14,92%
1.427,84
114.840,00
19.064,40
Julio
14,45%
1.382,87
114.840,00
20.447,26
Agosto
15,01%
1.436,46
114.840,00
21.883,72
Septiembre
15,20%
1.454,64
114.840,00
23.338,36
Totales
 
23.338,36
114.840,00
23.338,36



JAIRO OROZCO

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo
Intereses Acumulados





03/03/01
 
 
187.290,00
 
2003
 
 
 
 
Enero
31,63%
-
 
 
Febrero
29,12%
-
 
-
Marzo
25,05%
-
 
-
Abril
24,52%
-
 
-
Mayo
20,12%
-
 
-
Junio
18,33%
-
187.290,00
-
Julio
18,49%
2.885,83
187.290,00
2.885,83
Agosto
18,74%
2.924,85
187.290,00
5.810,67
Septiembre
19,99%
3.119,94
187.290,00
8.930,61
Octubre
16,87%
2.632,99
187.290,00
11.563,60
Noviembre
17,67%
2.757,85
187.290,00
14.321,44
Diciembre
16,83%
2.626,74
187.290,00
16.948,18
2004
 
 
 
 
Enero
15,09%
2.355,17
187.290,00
19.303,36
Febrero
14,46%
2.256,84
187.290,00
21.560,20
Marzo
15,20%
2.372,34
187.290,00
23.932,54
Abril
15,55%
2.426,97
187.290,00
26.359,51
Mayo
15,40%
2.403,56
187.290,00
28.763,06
Junio
14,92%
2.328,64
187.290,00
31.091,70
Julio
14,45%
2.255,28
187.290,00
33.346,98
Agosto
15,01%
2.342,69
187.290,00
35.689,67
Septiembre
15,20%
2.372,34
187.290,00
38.062,01

Totales
 
38.062,01
187.290,00
38.062,01

El Tribunal advierte que, en cuanto a los intereses de mora, estos son un mandato constitucional y como su nombre lo señala los intereses de mora empiezan a contarse a partir de que el patrono entro en mora y el patrono entra en mora a partir de que sabiendo que tiene que pagar las prestaciones sociales no las paga, mas actuando por equidad, éste Tribunal señala que la mora empieza a contarse a partir de que se interpone la demanda porque a partir de ese momento fue que el trabajador manifestó su voluntad de que se le pague y así este Tribunal lo ordena a partir de la interposición de la demanda sobre todas las cantidades adeudadas por diferencia de prestaciones sociales de los años 2001 al 2003 y los mismos se deben calcular tomando en cuenta la tasa de interés que señala el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales por cuanto esto no es un crédito ordinario es un crédito sobre prestaciones sociales hasta el que se celebra la audiencia oral es este proceso, 06 de octubre de 2.004.
Así mismo se indexa la suma ordenada a pagar por concepto de antigüedad a cada uno de los trabajadores, luego de sumar la antigüedad por corte de cuenta del año 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002, 2003 la indexación salarial conocida también como corrección monetaria solicitada por los accionantes, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder mas de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena la actualización o corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar, adeudada por el patrono como diferencia ordenada a pagar, corrección monetaria que se realiza tomando en cuenta las tasas de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el lapso transcurrido desde la introducción de la demanda hasta el día de dictar la presente sentencia, tal como se observa en la conclusión de los cuadros que grafican tal concepto. 21
1.- CEFERINO VILLEGAS:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 252.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 366.840.
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 366.840,00 x 1.1679 = Bs. 428.432,44

Bs. 428.432,44 - Bs. 366.840,00 = Bs. 61.592,44
2.- CRISANTO CABEZA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 252.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 366.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 366.840,00 x 1.1679 = Bs. 428.432,44

Bs. 428.432,44 - Bs. 366.840,00 = Bs. 61.592,44
3.- DEMETRIO RAMON MOTA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 226.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 341.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 341.640,00 x 1.1679 = Bs. 399.001,36

Bs. 399.001,36 - Bs. 341.640,00 = Bs. 57.361,36

4.- ANTONIO ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 226.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 341.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 341.640,00 x 1.1679 = Bs. 399.001,36

Bs. 399.001,36 - Bs. 341.640,00 = Bs. 57.361,36

5.- JOSE MENDEZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 226.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 341.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 341.640,00 x 1.1679 = Bs. 399.001,36

Bs. 399.001,36 - Bs. 341.640,00 = Bs. 57.361,36

6.- JOSE ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 579.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 694.440
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 694.440,00 x 1.1679 = Bs. 811.036,48


Bs. 811.036,48 - Bs. 694.440,00 = Bs. 116.596,48

7.- VICTOR VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 579.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 694.440
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 694.440,00 x 1.1679 = Bs. 811.036,48


Bs. 811.036,48 - Bs. 694.440,00 = Bs. 116.596,48

8.- JOSE E. MEJIAS A.:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 100.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 215.646
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 215.640,00 x 1.1679 = Bs. 251.845,96


Bs. 251.845,96 - Bs. 215.640,00 = Bs. 36.205,96

9.- MAXIMO VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 478.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 593.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 593.640,00 x 1.1679 = Bs. 693.312,16

Bs. 693.312,16 - Bs. 593.640,00 = Bs. 99.672,16

10.- ELISEO GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs 252.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 366.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 366.840,00 x 1.1679 = Bs. 428.432,44

Bs. 428.432,44 - Bs. 366.840,00 = Bs. 61.592,44
11.- ROBERTH AVILA
Diferencia de antigüedad correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003 Bs. 114.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 114.840,00 x 1.1679 = Bs. 134.121,64


Bs. 134.121,64 - Bs. 114.840,00 = Bs. 19.281,64

12.- CARLOS GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 126.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 240.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 240.840,00 x 1.1679 = Bs. 281.277,04

Bs. 281.277,04 - Bs. 240.840,00 = Bs. 40.437,04

13.- CIRILO RAMOS
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 277.200 + Bs. 114.840,oo = Bs. 392.040
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 392.040,00 x 1.1679 = Bs. 457.863,52

Bs. 457.863,52 - Bs. 392.040,00 = Bs. 65.823,52

14.- VALENTIN TORRES
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 327.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 442.446
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 442.440,00 x 1.1679 = Bs. 516.725,68

Bs. 516.725,68 - Bs. 442.440,00 = Bs. 74.285,68

15.- JUAN VALLADARES
Por diferencia de la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 Bs. 114.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 114.840,00 x 1.1679 = Bs. 134.121,64


Bs. 134.121,64 - Bs. 114.840,00 = Bs. 19.281,64

16.- RAMON BANBELL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 25.200 + Bs. 114.840,oo = Bs. 140.046
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 140.040,00 x 1.1679 = Bs. 163.552,72

Bs. 163.552,72 - Bs. 140.040,00 = Bs. 23.512,72

17.- AUDELIO CHINCHILLA
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 75.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 189.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 190.440,00 x 1.1679 = Bs. 222.414,88

Bs. 222.414,88 - Bs. 190.440,00 = Bs. 31.974,88

18.- JAIRO OROZCO
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 334.346,40 + Bs. 889.536,40 = Bs. 1.223.882,80
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 521.636,40 x 1.1679 = Bs. 609.219,15

Bs. 609.219,15 - Bs. 521.636,40 = Bs. 87.582,75


DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de fecha 23 de agosto del año 2004, interpuesta por el abogado Miguel Hernández, apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Demetrio Mota, Antonio Álvarez, José B. Méndez, José Álvarez, Víctor Viña, José E. Mejías A., Máximo Viña, Eliseo Graterol, Roberth T. Ávila, Carlos Graterol, Cirilo A. Ramos, Valentín Torres, Juan Valladares, Ramón Bambell, Audelio Chinchilla y Jairo Orozco, contra Sentencia de fecha 18 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró parcialmente con lugar la acción por Reclamación de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Demetrio Mota, Antonio Álvarez, José B. Méndez, José Álvarez, Víctor Viña, José E. Mejías A., Máximo Viña, Eliseo Graterol, Roberth T. Ávila, Carlos Graterol, Cirilo A. Ramos, Valentín Torres, Juan Valladares, Ramón Bambell, Audelio Chinchilla y Jairo Orozco, contra la empresa Triplex Agroforestal S.A., por la razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 18 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, intentada por los ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Demetrio Mota, Antonio Álvarez, José B. Méndez, José Álvarez, Víctor Viña, José E. Mejías A., Máximo Viña, Eliseo Graterol, Roberth T. Ávila, Carlos Graterol, Cirilo A. Ramos, Valentín Torres, Juan Valladares, Ramón Bambell, Audelio Chinchilla y Jairo Orozco, contra Triplex Agroforestal S.A., modificándose como se señaló en la motiva, para incluir además de lo ordenado por el a quo, el pago del corte de cuenta al 19 de junio de 1997, por antigüedad acumulada y recalculada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora devengados por esta cantidad. En consecuencia, se confirma el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada desde enero del 2001 a junio de 2003, tal como lo ordenó el a quo, modificando únicamente en cuanto a este concepto, al ordenar el pago total del mismo sin descuento alguno por cuanto las pruebas apreciadas por el a quo fueron consignadas en forma extemporánea, esto es la cantidad de Bs. 487.988,63 a cada uno de los trabajadores, a excepción de Jairo Orozco que el monto por estos conceptos sobre la antigüedad acumulada alcanza la cantidad de BS. 889.536,40, más la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios calculados sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el momento de interposición de la demanda, en consecuencia de ordena pagar a la demandada Triplex Agroforestal C.A. a los siguientes conceptos a los ciudadanos:

1.- CEFERINO VILLEGAS:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 252.000.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 267.840,30.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 61.592,44.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

2.- CRISANTO CABEZA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 252.000.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 267.840,30.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 61.592,44.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

3.- DEMETRIO RAMON MOTA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 226.800,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 241.056,27.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 57.361,36 para un total de Bs. 1.036.544,66
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.036.544,66.

4.- ANTONIO ALVAREZ:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 226.800,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 241.056,27.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 57.361,36.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.036.544,66.

5.- JOSE MENDEZ:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 226.800,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 241.056,27.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 57.361,36.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.036.544,66.

6.- JOSE ALVAREZ:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 579.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 616.032,69
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 116.596,48.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.938.396,20

7.- VICTOR VIÑA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 579.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 616.032,69
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 116.596,48.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.938.396,20.

8.- JOSE E. MEJIAS A.:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 100.800,00
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 107.136,12
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 36.205,96.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 870.309,11.

9.- MAXIMO VIÑA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 478.800,00
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 508.896,57.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 99.672,16.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.713.535,76.

10.- ELISEO GRATEROL
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 252.000.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 267.840,30.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 61.592,44.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

11.- ROBERTH AVILA
a.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
b.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
c.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
d.- Indexación sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 19.281,64.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 645.448,67.

12.- CARLOS GRATEROL
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 277.200,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 294.624,33.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 40.437,04.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs.1.238.428,40.

13.- CIRILO RAMOS
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 277.200,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 294.624,33.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 40.437,04.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs.1.238.428,40.

14.- VALENTIN TORRES
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 327.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 348.192,39.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 74.285,68 para un total de Bs. 1.207.599,77.

15.- JUAN VALLADARES
a.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
b.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
c.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
d.- Indexación sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 19.281,64.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 645.448,67.

16.- RAMON BANBELL
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 25.200,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 26.784,03.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 23.512,72.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 701.663,78

17.- AUDELIO CHINCHILLA
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 75.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 80.352,09.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 31.974,88.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

18.- JAIRO OROZCO
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 334.346,40.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 355.362,86.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 889.536,40.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 187.290,00.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 38.062,01.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 87.582,75.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.892.180,42

TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso a los apelantes por el carácter modificatorio de la sentencia.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros
En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

NAOV/ctsch.


Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE GUANARE
Guanare, 18 de octubre del año 2004.
194º y 145º

Asunto Nº PP01-R-2004-000178
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA y JAIRO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.680.930, 8.052.902, 8.069.495, 9.259.668, 10.726.783, 3.597.992, 2.514.530, 10.052.668, 8.066.172, 6.635.541, 13.484.090, 12.008.950, 2.725.781, 9.409.144, 5.638.391, 13.960,293, 9.402.389 y 13.959.117, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CAMPOS R, YGUARAYA CAMPOS CARVALLO y MIGUEL HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.827, 43.891 y 65.695, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRIPLEX AGROFORESTAL S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 30, Tomo 7-A, en fecha 22 de Febrero de 1.9620, y registrado el cambio de denominación en fecha 06 de Junio de 1.996, bajo el Número 45, Tomo 136-A-.Pro, con sucursal en Guanare.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BRUSCO VILLARROEL, ATANASIO MAKRINIOTIS Y JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.784, 9.530 Y 72.253.

ASUNTO: Reclamación por Diferencia de Prestaciones Sociales.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare en fecha 18 de agosto de 2004, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA y JAIRO OROZCO, por diferencia de cobro de prestaciones sociales contra TRIPLEX AGROFORESTAL S.A.

SENTENCIA: Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 22 de diciembre de 2003 los ciudadanos CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA y JAIRO OROZCO, interpusieron demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, (F. 1 al 9 primera pieza), contra la empresa TRIPLEX AGROFORESTAL S.A., señalando que en fecha 10-07-2.003, en horas de la mañana en la sede de la empresa el patrono notificó que estaban despedidos y que próximamente les haría entrega de las prestaciones sociales, dicha notificación la hizo el ciudadano Panagiotis Vogiantzis, quién es representante patronal y apoderado de la empresa; y doce (12) días después de la notificación cesaron en sus actividades .Que le fue cancelado el concepto de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003, que desde el año 1.997 suscribieron con el Banco Caribe contrato de fideicomiso y la empresa no ha cumplido con los depósitos de los años 2001 y siguientes, así mismo en base a la duración de la relación de trabajo de cada uno de ellos reclaman el pago de las prestaciones sociales causadas hasta el 18-07-1.997, y señalan que el patrono cuando pago el bono de transferencia no lo hizo con la prestación causada por lo que no cumplió con los dos pagos que debía hacer al finalizar el año 1997, los intereses sobre las prestaciones sociales, capitalizados incluyendo los moratorios; las indemnizaciones correspondientes a los despidos injustificados (preaviso y la antigüedad) y salarios caídos, y lo correspondiente por cesta ticket o prestación alimentaria, visto que la empresa a nivel nacional cuenta con más de 50 trabajadores, así mismo indican los actores que se ha tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad antes del 18-06-1997 el salario de Bs. 840,oo para las indemnizaciones del preaviso y antigüedad el salario integral de Bs. 9.951,83 consignando anexo al libelo los cálculos de las prestaciones que consideran les corresponden.
Admitida la demanda (F. 114 primera pieza), cumplidos con los tramites de la citación y agotado el lapso de la audiencia preliminar sin lograr acuerdo alguno, en fecha 1 de julio de 2004 la demandada da contestación a la demanda (F. 27 al 156 sexta pieza) en los siguientes términos: acepta la relación laboral, la fecha de ingreso de cada uno de los actores, quedando como hechos controvertidos en esta causa, la fecha de egreso, el motivo por el cual terminó la relación de trabajo indicando la demanda que fue con motivo de un acuerdo consensuado en virtud de la crisis de la empresa en fecha 28 de junio de 2003, el salario base para calcular las prestaciones sociales y la cancelación o pago de los conceptos de antigüedad, intereses; niega que se adeude alguna suma por concepto de fideicomiso, ya que hasta el año 2000 le fue depositado en un contrato de fideicomiso suscrito con el Banco del Caribe y a partir de esa fecha en la contabilidad de la empresa acreditándose los intereses que generaba y su monto fue pagado en su totalidad a cada trabajador el 28 de junio de 2003; niega se adeude alguna suma de dinero por concepto de cesta ticket pues a partir del comienzo del año 2001, la empresa contó con menos de 50 trabajadores, así mismo señala la demanda que tal petición no es procedente pues la misma no debe ser otorgada en dinero; y señala que el 28 de junio de 2003 se les canceló a los actores lo que se les debía, señalando que hasta el corte de cuenta 18 de junio de 1997 le fue pagado periódicamente la totalidad de las prestaciones sociales a cada trabajador.
DE LA SENTENCIA APELADA
El a-quo ha dictado decisión declarando Parcialmente Con Lugar la demanda condenando a la demandada: TRIPLEX AGROFORESTAL S.A. al pago de diferencia de prestaciones sociales por el concepto de antigüedad desde enero de 2001 hasta junio de 2003 y los intereses que estas generen a cada uno de los actores, al considerar que no hay deuda pendiente con los actores desde el inicio de la relación laboral hasta el 18 de junio de 1.997 y al haber afirmado el patrono que mantenía desde el año 2.000, la antigüedad de los trabajadores en al contabilidad de la empresa procedió el a quo a revisar el salario alegado y considero que existen diferencias por antigüedad para cada uno de los actores, que alcanzan a la cantidad de Bs. 114.840,00 a excepción de Jairo Orozco cuya diferencia alcanza a Bs. 187.290, luego de efectuar el descuento a cada uno por abonos a antigüedad, cantidades a las que aplico el pago de intereses así como la indexación.





FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN
En la oportunidad de la audiencia oral, el abogado de los demandantes y apelantes argumenta que la razón de su apelación la fundamenta en: 1.- Que la Juez de juicio considero que los trabajadores no probaron el despido injustificado, e invirtió la carga de la prueba ya que era la demanda quien alegando como otra la razón de la terminación de la relación laboral, debió demostrarlo; 2.- Que no acordó el pago de los cesta ticket en virtud de que los trabajadores no demostraron que la empresa tenía más de 50 trabajadores, el Tribunal no insistió en la prueba de informe a unos organismos que no llegaban, señala el apelante que tal concepto le corresponde en dinero en virtud de que la empresa no cumplió e incluso con intereses y con indexación; 3.- No obstante la existencia de un fideicomiso para el año 1994 al haberse realizado el cambio de la ley en junio de 1997, debió recalcularse con el salario que devengaban los trabajadores para mayo de 1997 y darle al trabajador un finiquito; 4.- Con relación al fideicomiso posterior a 1997, siendo que a partir de 2001 al 2003 que no se deposito la prestación mes a mes, y el Tribunal debió acordar una experticia complementaria del fallo para calcular lo que se devengo mes a mes y los intereses que esto generaría; 5.- El apoderado Atanasio Makriniotis no tenía facultades para representar a la demandada, por lo que existe deficiencia en el poder, ya que del acta constitutiva el director general y el gerente de la empresa debían conjuntamente otorgar poder y fue otorgado por uno solo de ellos.

Al momento de de la réplica la representante de la demandada señala que el 28 de agosto de 2003 en acta firmada por ante la Inspectoría se evidencia que la relación terminó por un acuerdo entre las partes; De las actas del expediente se observa que solo hay 36 trabajadores y así mismo este concepto por prohibición expresa de la ley no debe ser cancelado en dinero, es el Banco del Caribe, donde existió el contrato de fideicomiso quien debe cancelar los interese y por último la parte actora tuvo el tiempo suficiente para impugnar el poder, al no hacerlo ha convalidado las actuaciones del representante de la parte actora.

TRABAZÓN DE LA LITIS.
Así las cosas, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente expediente, la sentencia apelada y la grabación audiovisual de la audiencia de juicio, el asunto sometido ha consideración de este Tribunal consiste en determinar si procede o no el cobro por diferencia de prestaciones sociales que interpusiera los demandantes supra identificados contra el TRIPLEX AGROFORESTAL S.A. Y en virtud de que ambas partes han aceptado la fecha de ingreso, que los actores recibieron una liquidación, y han controvertidos sus alegatos en cuanto a la causa de la finalización de la relación laboral, el salario y el numero de trabajadores, le corresponde a la demandada realizar las diligencias pertinentes en el proceso que le favorezcan o la releven de la obligación pretendida por los actores, conclusión a la que llega este Tribunal de conformidad con el Artículo 1.354 del Código Civil venezolano vigente, conteste con lo previsto 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contienen el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, Así se establece.

ACERVO PROBATORIO
Pruebas cursantes en autos:
1.- Acta N° 104, suscrita entre los apoderados de ambas partes por ante la sub-inspectoría del trabajo del estado Portuguesa (F. 10 y 13 y 254 al 257 primera pieza). Documento público que fue promovido por ambas partes, de el se desprende que las partes de este proceso se reunieron el día 19 de Agosto del 2003, con el objeto de considerar los reclamos que hacen los trabajadores contra la empresa por remanentes en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sobre los que no hubo conciliación y en dicha acta la sub- inspectora dejó constancia de que los trabajadores están debidamente asesorados por sus abogados y no están interesados en el reenganche y que el reclamo es meramente por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se aprecia.
2.- Acta N° 115, de fecha 27 de Agosto 2.003, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa en Guanare (F. 22 al 24 primera pieza). Documento público que no fue impugnado y merece valor probatorio de el se evidencia la reunión pactada en el acta anterior y manifiestan el espíritu de conciliar con la empresa los montos no pagados el día 28 de Junio de 2.003 y los trabajadores persisten en su reclamo por no estar conformes con lo pagado por prestaciones sociales y no haberles satisfecho ni cumplido con el fideicomiso que se suscribió con el Banco Caribe y la empresa ratifica que no tiene deudas pendientes con sus extrabajadores y que la empresa atraviesa una situación económica insostenible por no haber materia prima y se vio en la necesidad de endeudarse para seguir cumpliendo con el salario de los trabajadores desde el año 2.000 hasta el 28 de junio de 2.003, fecha en la que se llegó a un acuerdo concensuado entre los trabajadores y la empresa y ante este planteamiento los representantes de los trabajadores insistieron en su reclamación. Y así se aprecia.
3.- Contrato Colectivo (F. 22 al 72 primera pieza). El referido documento se le da el valor señalado por sentencia del 23 de enero de 2003 de la Sala Social, esto es no es una prueba susceptible de valoración, sino que contiene derecho objetivo, las normas que rigen la relación entre los actores y la demandada. Y así se establece.
4.- Planillas de liquidación (F. 103 al 109 y 189 y 206 primera pieza). Documentos privados que fue promovido por ambas partes, por lo que se le da pleno valor probatorio. De ellos se desprende que en fecha 28 de junio de 2003 que los ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Mota Demetrio Ramón, Alvarez Antonio, Méndez José Bernardino, Álvarez José Rafael, Viña Víctor Ramón, Mejias Azuaje, José Eustaquio, Avila Ramos Roberth, Graterol Rangel Carlos, Ramos Cirilo Antonio, Torres Moreno Valentín, Valladares Juan Bautista, Banbell Ramón Coromoto y Chinchilla Aurelio Antonio recibieron las siguientes cantidades: vacaciones Bs. 139.332,30, utilidades Bs. 261.360, antigüedad 2001 Bs. 427.878, antigüedad 2002 Bs. 520.608; antigüedad 2003 Bs. 191.400, retroactivo Bs. 87.354 y bono post vacacional Bs. 25.000 para un total de Bs. 1.652.922,30; y el ciudadano Orozco Flores Jairo recibió vacaciones Bs. 2.272.219,53, utilidades Bs. 426.249,75, antigüedad 2001 Bs. 824.076, antigüedad 2002 Bs. 849.048; antigüedad 2003 Bs. 312.150, retroactivo Bs.146.860,46 y bono post vacacional Bs. 25.000 para un total de Bs. 2.820.603,74. Y así se aprecia.

En la oportunidad de iniciar la Audiencia Preliminar las partes consignaron pruebas así:
Parte demandante:
5.- Reproduce el merito de las actas procesales y sobre todo las documentales anexas al libelo. Este Tribunal considera que esta promoción perse no es prueba susceptible de valoración, y las documentales anexas al libelo ya fueron valoradas ut supra. Y así se establece.
Documentales:
7.- Comunicación dirigida por el representante de la empresa Triplex al abogado Carlos Campos (F. 160 y 161 primera pieza). Documento privado que no fue impugnado y merece valor probatorio de el se evidencia que para esa fecha 22 de septiembre de 2003 son 41 los trabajadores activos en la empresa demandada. Y así se aprecia.
8.- Comunicación por el representante de la demandada dirigida a la Inspectoría del trabajo del estado Portuguesa (F. 162 al 169 primera pieza). Documento privado que no fue impugnado y merece valor probatorio de el se evidencia. De su lectura se evidencia una narración general de la situación de la empresa y sus trabajadores, no identificando a ninguno de ellos, por lo que no guarda relación con los hechos controvertidos. Y así se establece.
9.- Copia simple de acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua por el representante de la empresa Triplex Agroforestal y miembros del sindicato (F. 170 y 171 primera pieza). Documento público que no fue impugnado que reseña el incumplimiento por parte de la empresa de las observaciones del informe de fecha 17-10-2001, lo cual no aporta elemento con los hechos controvertidos por lo que se desecha del proceso. Y así se establece.
10.- Cuentas individuales presuntamente emitidas por el seguro social de los actores (F. 172 al 185 primera pieza). Documentos de los cuales no se constata su autoría, por lo que se desechan del proceso. Y así se establece.

Informe:
11.-Se solicite se oficie a la Inspectoría del Trabajo de Santa Teresa del Tuy y de Tumeremo, para que remita nómina de los trabajadores de la Triplex Agroforestal C.A. De autos no se evidencia respuesta alguna por lo que no existe prueba que valorar.
Testimoniales:
12.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: Juan Mejías, Jorge Duran, Virgilio Fernández Y Pedro Montaña. Declarando en la audiencia de juicio únicamente el ciudadano Jorge Duran, quien declaró: haber trabajo en la empresa, que no recuerda cuantos trabajadores habían antes de año 2000 por que el salió jubilado en el 1.999, él siempre pasa por la empresa y está cerrada, y tiene un candado, al ser repreguntado por la apoderada de la demandada manifestó que antes del año 1.999 la empresa tenia más de 50 trabajadores y cuando se salió quedaban como 36 trabajadores. Por lo cual, siendo que declara no recordar cuantos trabajadores había antes de 2.000, sus dichos no aportan elementos probatorios a este proceso. Y así se aprecia.

Parte demandada:
13.- Reproduce el merito de las actas procesales. Este Tribunal considera que esta promoción perse no es prueba susceptible de valoración. Y así se establece.

Documentales:
14.- Planillas de información de prestaciones sociales presuntamente emitidas por el Banco del Caribe en fecha agosto 1994 (F. 207 al 216 primera pieza). Documento privado que no contiene ni sello, ni firma alguno de la cual se evidencie su autoría por lo que se deseche del proceso. Y así se establece.
15.- Comprobantes de depósitos bancarios y comunicaciones de la demanda al Banco del Caribe (F. 217 al 228 primera pieza). Documentos privados presentados en copia de fax, en su mayoría ilegible y no guarda relación con los hechos controvertidos, por lo que se desechan del proceso. Y así se establece.
16.- Planillas de pago de nóminas (F. 229 al 241 primera pieza). Documentos privados que no fueron impugnado por la parte a quien se les oponen, de los cuales se desprende el pago de la nomina de los trabajadores de la demandada en algunos lapsos del año 2001 y 2003, de donde se evidencia que en esos años la empresa contaba con menos de 50 trabajadores. Y así se aprecia.
17.- Inspección Judicial (F. 242 al 253 primera pieza). Practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, observando éste tribunal que la misma se efectuó extra juicio sobre la cual no se cumplió con los principios de contradicción y control de la prueba por lo cual se desecha del proceso. Y así se establece.
18.- Prueba de Informes:
Se solicite se oficie al Banco del Caribe para que consigne informe sobre el manejo del contrato de fideicomiso suscrito en el año 1994 con los extrabajadores de la demandada. Cursa desde el folio 6 de la pieza séptima la evacuación de la misma, donde el banco del Caribe envía la información relacionada con el documento de fideicomiso de prestaciones de antigüedad suscrito por ellos y la Corporación Industrial Triplex S. A., en beneficio de sus trabajadores y anexan el documento de fideicomiso y el documento de finiquito del fideicomiso de prestaciones de antigüedad y analizado el mismo el Tribunal observa que son copias fotostáticas de documentos autenticados que no fueron impugnados por la contraparte y se consideran fidedignos de su original, siendo esta prueba demostrativa de que en fecha 02 de noviembre de 1.994 se suscribió entre la Corporación Industrial Triplex S. A., por una parte y por la otra el Banco del Caribe S. A. C. A., se celebró un contrato de fideicomiso, que los trabajadores activos y los que en el futuro se adhieran constituyen como fideicomitentes- beneficiarios parte de ese contrato. Que cada uno de los trabajadores que manifestaron su deseo de participar en el fideicomiso lo hicieron por carta de adhesión al mismo. Que fue depositada la suma de prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores previa deducción de adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales para el día 30 de abril de 1.994. Quedó demostrado que el Banco Caribe a través de este contrato administró las prestaciones sociales de los trabajadores de Agroforestal Triplex S. A., desde el año 1.994. Y asimismo en el finiquito quedó demostrado que se le hizo entrega a los trabajadores el capital e intereses hasta el 30 de septiembre de 2.003. Y así se estima.

19.- El Tribunal observa que tanto la parte demandante y apelante como la parte demandada produjeron pruebas en autos en oportunidad distinta al inicio de la celebración de la audiencia preliminar (F. 2 segunda pieza al 24 de la sexta pieza), esto es, las presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, en oportunidad distinta a la celebración de la audiencia preliminar. Y siendo que de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica las pruebas solo pueden apreciarse en la audiencia preliminar, no pudiendo promoverlas en oportunidad posterior, no siendo el presente caso de los exceptuados por la Ley de tal oportunidad, y siendo que el juez solo pude apreciar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a la Ley, ante la presentación extemporánea de las pruebas referidas, este Tribunal las desecha del proceso. Y así se establece.

CONCLUSIÓN
Así las cosas, este Tribunal pasa a decidir y hace las siguientes consideraciones previas:

Insuficiencia del poder, proceso oral, el Juez como director del proceso y la audiencia preliminar
La audiencia preliminar esta informada por el principio de concentración procesal y morfológicamente por la noción de unidad del acto, así ha sido concebido y establecido el legislador y el Tribunal Supremo de Justicia, lo ha explicado concienzudamente, (Ver sentencia Vepaco, de fecha:17-02-04, Sala Social). Esta noción de la audiencia preliminar es independiente de las diversas actuaciones que se puedan verificar en el desarrollo de la misma, es así que la audiencia preliminar se puede prorrogar para el mismo día en que se apertura, aun, fuera de las horas de despacho y sin solución de continuidad se puede prorrogar para días diferentes hasta por un máximo de 4 meses. De tal noción derivan las consecuencias, de cada una de las actividades que se realice en ella, en la apertura de la audiencia o en las prolongaciones de esa audiencia las consecuencias son diferentes. Siendo esto así, para la impugnación de los poderes que se puedan presentar al inicio o en las prolongaciones de las audiencias preliminar, igualmente las consecuencia son diferentes, si a la apertura de la audiencia preliminar se presenta un apoderado con un poder insuficiente, es en esa oportunidad en que se debe solicitar al juez de sustanciación mediación y ejecución que haga el pronunciamiento sobre la insuficiencia o no del poder y así, sí con posterioridad se presenta otro o otros apoderados con facultades insuficientes es en la oportunidad en que actúe el impugnante.
En el caso que nos ocupa, se observa que al inició de la audiencia preliminar (F. 133 de la primera pieza), se presentó un ciudadano de nombre: PAGIOTIS VOGIATZIS ATHANASOPULOS, quien dijo es el representante de la empresa demandada y lo admitieron como representante, igualmente asistieron como abogados con poder que consignaron JESUS BRUSCO VILLARROEL Y ATANASIO MARKRINIOTIS P. y este continuo asistiendo a las prolongaciones de tal audiencia: actas de fechas 15 de marzo, 24 de marzo, 13 de abril, 29 de abril, 03 de marzo, 18 de mayo, (F.140, 141, 142, 143, 144, 147 de la primera pieza), esto es con este abogado actuando como representante de la demandada se atendió el desarrollo de la Audiencia Preliminar
El pretender luego de haberse sentado a conversar con una persona por cuatro meses en la audiencia preliminar, considerándolo representante de una empresa, sin impugnar tal representación, que se desconozca tal representación para el acto de contestación de la demanda, es cuando menos una burla a la administración de justicia y un irrespeto al Juez de mediación, pues por no haberse llegado a un convenimiento, se pretende desconocer la representación de la persona con quien se ha desarrollado la audiencia preliminar, impugnación que se hace en el desarrollo de la audiencia de juicio. En consecuencia, la impugnación del poder, es improcedente, por extemporánea tal como lo señalo el aquo. Y así se declara.

En otro orden de ideas, llama poderosamente la atención a quien juzga que al momento de la argumentación de la apelación, el actor ha señalado “que el Juez esta para defender los derechos de los trabajadores”. Se recuerda a las partes que el juez esta para hacer justicia, lo que significa que el Juez no puede inclinarse a favor de ninguna de las partes, tal como lo señal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez esta para impartir justicia imparcial y objetiva, es decir, que se debe atenerse a lo que le alegan y le prueban, el derecho laboral es un derecho social y la Ley Orgánica del Trabajo es la que otorga los derechos a los trabajadores y los coloca en situación de igualdad con la posición de una patrono que se presume que es el que tiene los medios económicos, por lo cual se señala que la Ley sustantiva es parcializada y la adjetiva es imparcial, pues el proceso esta establecido para darle igualdad de oportunidades aleatorias y probatorias a las partes siendo obligación del juez de atenerse a los lineamientos procesales y no asumir defensa de ninguna de las partes en el proceso. Y así se establece.

PRONUNCIAMIENTO AL FONDO
Argumentan los trabajadores que el Tribunal de la causa, hizo una distribución errada de la carga de la prueba, y al analizar el acta a través de la cual el Juez admitió las pruebas, así como la sentencia apelada, este Tribunal observa que efectivamente el Tribunal de la primera instancia hizo una distribución errada de la carga de la prueba al señalar que la carga de la prueba correspondía a los trabajadores, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 72 establece la distribución de la carga de la prueba y señala “…sic…El empleador, cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…sic…” . Observa el tribunal que una cosa es la causa del despido y otra la finalización de la relación laboral, ya que la relación laboral puede terminar por retiro del trabajador, justificado o no, por despido justificado o no, por mutuo acuerdo de las partes, por muerte del trabajador.
Siendo esto así al haber alegado el patrono que no debe nada porque pago y al haber alegado que no hubo despido sino que hubo un acuerdo de voluntades para dar por terminada la relación laboral el patrono estaba obligado a probar, por lo cual la carga de la prueba conforme a la norma señalada le corresponde al patrono. Y así se establece.
En cuanto a las pruebas, es necesario señalar que la oportunidad para promover las pruebas es al inició o en la apertura de la audiencia preliminar y estando incorporadas al expediente estas pruebas pasan a formar parte del proceso, por lo tanto en aplicación del principio de la comunidad de las pruebas se observa que:
.- En cuanto al modo de finalización de la relación laboral, consta en el expediente en el folio 10 y en el folio 22 al 24, las actas 104 y 115 levantas por ante la Inspectoría del Trabajo, en las que se señala en la primera “…sic…los trabajadores debidamente asesorados por sus abogados acudieron a esta institución para agotar la vía conciliatoria ya que no están interesados en el reenganche de los trabajadores ni continuar en la empresa laborando sino que sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales sean satisfechos…sic… “. Así igualmente en el acta N° 115 “…sic…la empresa sin tener recursos externos generados por producción se viese en la necesidad de endeudarse para seguir cumpliendo con el salario a sus trabajadores desde el año 2000 hasta el 28 de junio de 2003 fecha en que se llego a un acuerdo consensuado entre los trabajadores y la empresa para extinguir la relación contractual existente…sic…”. Ninguna de estas actas fueron impugnadas, ni tachadas. De estas dos actas entiende este Tribunal que no existió un despido injustificado por parte del patrono, sino que los trabajadores en vista de que la empresa se encontraba en una situación difícil convinieron en dar por finalizada la relación laboral y esto no significa que se este renunciando a los derechos, este tipo de acuerdo es perfectamente posible, que la relación laboral finalice por acuerdo, como se desprende de tales actas, ocurrió en el caso bajo análisis. Y así se establece.

.- En cuanto a la pretensión de “cesta ticket”, el Tribunal entiende que se trata del beneficio contenido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, y una de las condiciones para que este proceda este beneficio, es que el empleador tenga más de 50 trabajadores a sus servicios, hecho que fue negado por el patrono, y de las pruebas que cursan en autos, el Tribunal observa que en la oportunidad de presentar las pruebas los trabajadores señalan que presentan un informe que fue remitido a los abogados por parte del patrono, en el que se señala que tiene más de 50 trabajadores (F. 160 y 161 primera pieza), este es un documento privado que no fue impugnado, ni desconocido por el patrono y al contener un firma en original, debe observar el Tribunal que en tal documental están señalados 41 trabajadores; así mismo los trabajadores han señalado que en el informe que envió el banco se debe evidenciar que al momento en que finalizó la relación laboral existían más de 50 trabajadores, al analizar el informe del banco, el Tribunal observa que al folio 30 y 31 de la séptima pieza, existe una relación de los trabajadores que eran beneficiarios del fideicomiso, en dicha lanilla existen 53 nombres de los cuales se observan, que 8 no tienen ningún capital, ni ningún interés devengado, por lo cual tal documento por si solo no es capaz de demostrar que efectivamente estuvieran laborando en forma efectiva 50 o más trabajadores, y al adminicular este informe con lo señalado en el oficio analizado ut supra, enviado por el patrono a los abogados de los trabajadores se tiene que concluir que para ese momento no había al servicio de la demandada, más de 50 trabajadores por lo tanto la pretensión del beneficio contenido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores es improcedente. Y así se declara.

.- En cuanto al hecho de que se adeude un fideicomiso por la falta de recalculo para el corte de cuenta de 1997, y al haber señalado los trabajadores, que recibieron un pago por concepto de compensación por transferencia, este Tribunal observa que efectivamente, en 1997 cuando entra en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo se señalo que se modificaba la forma de calcular las prestaciones sociales, ordenándose que a junio de 1997 se realizara un recalculo de toda la prestación de antigüedad que se tenia acumulada, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediato anterior, independientemente de donde estuviere depositada la antigüedad acumulada, sea en fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, en el caso que nos ocupa, los trabajadores han aceptado haber recibido la compensación de transferencia más no la antigüedad y el patrono ha señalado que existía un fideicomiso desde 1994, y esto es cierto según se evidencia de autos, más el patrono no demostró en autos que a junio de 1997 hubiese realizado el recalculo de la antigüedad acumulada con el último salario y hubiese pagado o depositado esa diferencia, al no hacerlo y tener el patrono la carga de demostrar estos hechos y no haber proveído al Tribunal de la prueba que efectivamente demuestre que hizo el recalculo atendiendo al último salario que tenían los trabajadores para mayo de 1997, es procedente el reclamo que hacen los trabajadores, recalculo que hace este tribunal conforme al salario alegado por los trabajadores que devengaban para ese momento de Bs. 840 cada uno, a excepción del señor Jairo Orozco que señalo Bs. 1.857,48, este salario se utiliza por cuanto el patrono no lo contradijo ni trajo elemento que evidencie que era diferente el salario y así se ordena, ateniéndose a la antigüedad que tenían cada uno de los trabajadores para ese momento, ordenándose así mismo la indexación de dicha diferencia desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha y el calculo de intereses moratorios desde el momento en que debió pagarse hasta el día de hoy, tomandose la tasa del 3% anual para su calculo hasta 1999 y a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , tal como lo señala su artículo 92, en consecuencia, se ordena pagar:
1.- CEFERINO VILLEGAS:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso el 02-02-1987 y egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 10 años, 4 meses y 17 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 10 = 300 días x Bs. 840 = 252.000.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
252.000,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
252.000,00
Agosto
 
-
252.000,00
Septiembre
 
-
252.000,00
Octubre
 
-
252.000,00
Noviembre
 
-
252.000,00
Diciembre
 
-
252.000,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
252.000,00
Febrero
 
-
252.000,00
Marzo
 
-
252.000,00
Abril
 
-
252.000,00
Mayo
 
-
252.000,00
Junio
3,00%
630,00
252.000,00
Julio
 
-
252.000,00
Agosto
 
-
252.000,00
Septiembre
 
-
252.000,00
Octubre
 
-
252.000,00
Noviembre
 
-
252.000,00
Diciembre
 
-
252.000,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
252.000,00
Febrero
 
-
252.000,00
Marzo
 
-
252.000,00
Abril
 
-
252.000,00
Mayo
 
-
252.000,00
Junio
3,00%
630,00
252.000,00
Julio
 
-
252.000,00
Agosto
 
-
252.000,00
Septiembre
 
-
252.000,00
Octubre
 
-
252.000,00
Noviembre
 
-
252.000,00
Diciembre
 
-
252.000,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
4.989,60
252.000,00
Febrero
22,10%
4.641,00
252.000,00
Marzo
19,78%
4.153,80
252.000,00
Abril
20,49%
4.302,90
252.000,00
Mayo
19,04%
3.998,40
252.000,00
Junio
21,31%
4.475,10
252.000,00
Julio
18,81%
3.950,10
252.000,00
Agosto
19,28%
4.048,80
252.000,00
Septiembre
18,84%
3.956,40
252.000,00
Octubre
17,43%
3.660,30
252.000,00
Noviembre
17,70%
3.717,00
252.000,00
Diciembre
17,76%
3.729,60
252.000,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
3.641,40
252.000,00
Febrero
16,17%
3.395,70
252.000,00
Marzo
16,17%
3.395,70
252.000,00
Abril
16,05%
3.370,50
252.000,00
Mayo
16,56%
3.477,60
252.000,00
Junio
18,50%
3.885,00
252.000,00
Julio
18,54%
3.893,40
252.000,00
Agosto
19,69%
4.134,90
252.000,00
Septiembre
27,62%
5.800,20
252.000,00
Octubre
25,59%
5.373,90
252.000,00
Noviembre
21,51%
4.517,10
252.000,00
Diciembre
23,57%
4.949,70
252.000,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
6.071,10
252.000,00
Febrero
39,10%
8.211,00
252.000,00
Marzo
50,10%
10.521,00
252.000,00
Abril
43,59%
9.153,90
252.000,00
Mayo
36,20%
7.602,00
252.000,00
Junio
31,64%
6.644,40
252.000,00
Julio
29,90%
6.279,00
252.000,00
Agosto
26,92%
5.653,20
252.000,00
Septiembre
26,92%
5.653,20
252.000,00
Octubre
29,44%
6.182,40
252.000,00
Noviembre
30,47%
6.398,70
252.000,00
Diciembre
29,99%
6.297,90
252.000,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
6.642,30
252.000,00
Febrero
29,12%
6.115,20
252.000,00
Marzo
25,05%
5.260,50
252.000,00
Abril
24,52%
5.149,20
252.000,00
Mayo
20,12%
4.225,20
252.000,00
Junio
18,33%
3.849,30
252.000,00
Julio
18,49%
3.882,90
252.000,00
Agosto
18,74%
3.935,40
252.000,00
Septiembre
19,99%
4.197,90
252.000,00
Octubre
16,87%
3.542,70
252.000,00
Noviembre
17,67%
3.710,70
252.000,00
Diciembre
16,83%
3.534,30
252.000,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
3.168,90
252.000,00
Febrero
14,46%
3.036,60
252.000,00
Marzo
15,20%
3.192,00
252.000,00
Abril
15,55%
3.265,50
252.000,00
Mayo
15,40%
3.234,00
252.000,00
Junio
14,92%
3.133,20
252.000,00
Julio
14,45%
3.034,50
252.000,00
Agosto
15,01%
3.152,10
252.000,00
Septiembre
15,20%
3.192,00
252.000,00

Totales
 
267.840,30
252.000,00


2.- CRISANTO CABEZA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 20-02-1987 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 10 años, 4 meses y 29 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 10 = 300 días x Bs. 840 = 252.000. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Ceferino Villegas es decir, Bs. 267.840,30.
3.- DEMETRIO RAMON MOTA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 15-09-1987 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 9 años, 9 meses y 4 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 9 = 270 días x Bs. 840 = 226.800.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




19/06/1997
 
 
226.800,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
226.800,00
Agosto
 
-
226.800,00
Septiembre
 
-
226.800,00
Octubre
 
-
226.800,00
Noviembre
 
-
226.800,00
Diciembre
 
-
226.800,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
226.800,00
Febrero
 
-
226.800,00
Marzo
 
-
226.800,00
Abril
 
-
226.800,00
Mayo
 
-
226.800,00
Junio
3,00%
567,00
226.800,00
Julio
 
-
226.800,00
Agosto
 
-
226.800,00
Septiembre
 
-
226.800,00
Octubre
 
-
226.800,00
Noviembre
 
-
226.800,00
Diciembre
 
-
226.800,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
226.800,00
Febrero
 
-
226.800,00
Marzo
 
-
226.800,00
Abril
 
-
226.800,00
Mayo
 
-
226.800,00
Junio
3,00%
567,00
226.800,00
Julio
 
-
226.800,00
Agosto
 
-
226.800,00
Septiembre
 
-
226.800,00
Octubre
 
-
226.800,00
Noviembre
 
-
226.800,00
Diciembre
 
-
226.800,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
4.490,64
226.800,00
Febrero
22,10%
4.176,90
226.800,00
Marzo
19,78%
3.738,42
226.800,00
Abril
20,49%
3.872,61
226.800,00
Mayo
19,04%
3.598,56
226.800,00
Junio
21,31%
4.027,59
226.800,00
Julio
18,81%
3.555,09
226.800,00
Agosto
19,28%
3.643,92
226.800,00
Septiembre
18,84%
3.560,76
226.800,00
Octubre
17,43%
3.294,27
226.800,00
Noviembre
17,70%
3.345,30
226.800,00
Diciembre
17,76%
3.356,64
226.800,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
3.277,26
226.800,00
Febrero
16,17%
3.056,13
226.800,00
Marzo
16,17%
3.056,13
226.800,00
Abril
16,05%
3.033,45
226.800,00
Mayo
16,56%
3.129,84
226.800,00
Junio
18,50%
3.496,50
226.800,00
Julio
18,54%
3.504,06
226.800,00
Agosto
19,69%
3.721,41
226.800,00
Septiembre
27,62%
5.220,18
226.800,00
Octubre
25,59%
4.836,51
226.800,00
Noviembre
21,51%
4.065,39
226.800,00
Diciembre
23,57%
4.454,73
226.800,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
5.463,99
226.800,00
Febrero
39,10%
7.389,90
226.800,00
Marzo
50,10%
9.468,90
226.800,00
Abril
43,59%
8.238,51
226.800,00
Mayo
36,20%
6.841,80
226.800,00
Junio
31,64%
5.979,96
226.800,00
Julio
29,90%
5.651,10
226.800,00
Agosto
26,92%
5.087,88
226.800,00
Septiembre
26,92%
5.087,88
226.800,00
Octubre
29,44%
5.564,16
226.800,00
Noviembre
30,47%
5.758,83
226.800,00
Diciembre
29,99%
5.668,11
226.800,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
5.978,07
226.800,00
Febrero
29,12%
5.503,68
226.800,00
Marzo
25,05%
4.734,45
226.800,00
Abril
24,52%
4.634,28
226.800,00
Mayo
20,12%
3.802,68
226.800,00
Junio
18,33%
3.464,37
226.800,00
Julio
18,49%
3.494,61
226.800,00
Agosto
18,74%
3.541,86
226.800,00
Septiembre
19,99%
3.778,11
226.800,00
Octubre
16,87%
3.188,43
226.800,00
Noviembre
17,67%
3.339,63
226.800,00
Diciembre
16,83%
3.180,87
226.800,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
2.852,01
226.800,00
Febrero
14,46%
2.732,94
226.800,00
Marzo
15,20%
2.872,80
226.800,00
Abril
15,55%
2.938,95
226.800,00
Mayo
15,40%
2.910,60
226.800,00
Junio
14,92%
2.819,88
226.800,00
Julio
14,45%
2.731,05
226.800,00
Agosto
15,01%
2.836,89
226.800,00
Septiembre
15,20%
2.872,80
226.800,00

Totales
 
241.056,27
226.800,00


4.- ANTONIO ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 16-03-1988 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 9 años, 3 meses y 3 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 9 = 270 días x Bs. 840 = 226.800. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Demetrio Ramón Mota, es decir, Bs. 241.056,27.
5.- JOSE MENDEZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 01-03-1988 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 9 años, 3 meses y 18 días correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 9 = 270 días x Bs. 840 = 226.800. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Demetrio Ramón Mota, es decir, Bs. 241.056,27.

6.- JOSE ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 23-05-1994 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 23 años y 26 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 23 = 690 días x Bs. 840 = 579.600.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
579.600,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
579.600,00
Agosto
 
-
579.600,00
Septiembre
 
-
579.600,00
Octubre
 
-
579.600,00
Noviembre
 
-
579.600,00
Diciembre
 
-
579.600,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
579.600,00
Febrero
 
-
579.600,00
Marzo
 
-
579.600,00
Abril
 
-
579.600,00
Mayo
 
-
579.600,00
Junio
3,00%
1.449,00
579.600,00
Julio
 
-
579.600,00
Agosto
 
-
579.600,00
Septiembre
 
-
579.600,00
Octubre
 
-
579.600,00
Noviembre
 
-
579.600,00
Diciembre
 
-
579.600,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
579.600,00
Febrero
 
-
579.600,00
Marzo
 
-
579.600,00
Abril
 
-
579.600,00
Mayo
 
-
579.600,00
Junio
3,00%
1.449,00
579.600,00
Julio
 
-
579.600,00
Agosto
 
-
579.600,00
Septiembre
 
-
579.600,00
Octubre
 
-
579.600,00
Noviembre
 
-
579.600,00
Diciembre
 
-
579.600,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
11.476,08
579.600,00
Febrero
22,10%
10.674,30
579.600,00
Marzo
19,78%
9.553,74
579.600,00
Abril
20,49%
9.896,67
579.600,00
Mayo
19,04%
9.196,32
579.600,00
Junio
21,31%
10.292,73
579.600,00
Julio
18,81%
9.085,23
579.600,00
Agosto
19,28%
9.312,24
579.600,00
Septiembre
18,84%
9.099,72
579.600,00
Octubre
17,43%
8.418,69
579.600,00
Noviembre
17,70%
8.549,10
579.600,00
Diciembre
17,76%
8.578,08
579.600,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
8.375,22
579.600,00
Febrero
16,17%
7.810,11
579.600,00
Marzo
16,17%
7.810,11
579.600,00
Abril
16,05%
7.752,15
579.600,00
Mayo
16,56%
7.998,48
579.600,00
Junio
18,50%
8.935,50
579.600,00
Julio
18,54%
8.954,82
579.600,00
Agosto
19,69%
9.510,27
579.600,00
Septiembre
27,62%
13.340,46
579.600,00
Octubre
25,59%
12.359,97
579.600,00
Noviembre
21,51%
10.389,33
579.600,00
Diciembre
23,57%
11.384,31
579.600,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
13.963,53
579.600,00
Febrero
39,10%
18.885,30
579.600,00
Marzo
50,10%
24.198,30
579.600,00
Abril
43,59%
21.053,97
579.600,00
Mayo
36,20%
17.484,60
579.600,00
Junio
31,64%
15.282,12
579.600,00
Julio
29,90%
14.441,70
579.600,00
Agosto
26,92%
13.002,36
579.600,00
Septiembre
26,92%
13.002,36
579.600,00
Octubre
29,44%
14.219,52
579.600,00
Noviembre
30,47%
14.717,01
579.600,00
Diciembre
29,99%
14.485,17
579.600,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
15.277,29
579.600,00
Febrero
29,12%
14.064,96
579.600,00
Marzo
25,05%
12.099,15
579.600,00
Abril
24,52%
11.843,16
579.600,00
Mayo
20,12%
9.717,96
579.600,00
Junio
18,33%
8.853,39
579.600,00
Julio
18,49%
8.930,67
579.600,00
Agosto
18,74%
9.051,42
579.600,00
Septiembre
19,99%
9.655,17
579.600,00
Octubre
16,87%
8.148,21
579.600,00
Noviembre
17,67%
8.534,61
579.600,00
Diciembre
16,83%
8.128,89
579.600,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
7.288,47
579.600,00
Febrero
14,46%
6.984,18
579.600,00
Marzo
15,20%
7.341,60
579.600,00
Abril
15,55%
7.510,65
579.600,00
Mayo
15,40%
7.438,20
579.600,00
Junio
14,92%
7.206,36
579.600,00
Julio
14,45%
6.979,35
579.600,00
Agosto
15,01%
7.249,83
579.600,00
Septiembre
15,20%
7.341,60
579.600,00

Totales
 
616.032,69
579.600,00

7.- VICTOR VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 12-03-1974 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 23 años, 3 meses y 7 días correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 23 = 690 días x Bs. 840 = 579.600. Más los intereses de mora tal como se ordeno a José Alvarez, es decir, Bs. 616.032,69.

8.- JOSE E. MEJIAS A.:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 13-05-1993 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 4 años, 1 mes y 6 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 4 = 120 días x Bs. 840 = 100.800.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
100.800,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
100.800,00
Agosto
 
-
100.800,00
Septiembre
 
-
100.800,00
Octubre
 
-
100.800,00
Noviembre
 
-
100.800,00
Diciembre
 
-
100.800,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
100.800,00
Febrero
 
-
100.800,00
Marzo
 
-
100.800,00
Abril
 
-
100.800,00
Mayo
 
-
100.800,00
Junio
3,00%
252,00
100.800,00
Julio
 
-
100.800,00
Agosto
 
-
100.800,00
Septiembre
 
-
100.800,00
Octubre
 
-
100.800,00
Noviembre
 
-
100.800,00
Diciembre
 
-
100.800,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
100.800,00
Febrero
 
-
100.800,00
Marzo
 
-
100.800,00
Abril
 
-
100.800,00
Mayo
 
-
100.800,00
Junio
3,00%
252,00
100.800,00
Julio
 
-
100.800,00
Agosto
 
-
100.800,00
Septiembre
 
-
100.800,00
Octubre
 
-
100.800,00
Noviembre
 
-
100.800,00
Diciembre
 
-
100.800,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
1.995,84
100.800,00
Febrero
22,10%
1.856,40
100.800,00
Marzo
19,78%
1.661,52
100.800,00
Abril
20,49%
1.721,16
100.800,00
Mayo
19,04%
1.599,36
100.800,00
Junio
21,31%
1.790,04
100.800,00
Julio
18,81%
1.580,04
100.800,00
Agosto
19,28%
1.619,52
100.800,00
Septiembre
18,84%
1.582,56
100.800,00
Octubre
17,43%
1.464,12
100.800,00
Noviembre
17,70%
1.486,80
100.800,00
Diciembre
17,76%
1.491,84
100.800,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
1.456,56
100.800,00
Febrero
16,17%
1.358,28
100.800,00
Marzo
16,17%
1.358,28
100.800,00
Abril
16,05%
1.348,20
100.800,00
Mayo
16,56%
1.391,04
100.800,00
Junio
18,50%
1.554,00
100.800,00
Julio
18,54%
1.557,36
100.800,00
Agosto
19,69%
1.653,96
100.800,00
Septiembre
27,62%
2.320,08
100.800,00
Octubre
25,59%
2.149,56
100.800,00
Noviembre
21,51%
1.806,84
100.800,00
Diciembre
23,57%
1.979,88
100.800,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
2.428,44
100.800,00
Febrero
39,10%
3.284,40
100.800,00
Marzo
50,10%
4.208,40
100.800,00
Abril
43,59%
3.661,56
100.800,00
Mayo
36,20%
3.040,80
100.800,00
Junio
31,64%
2.657,76
100.800,00
Julio
29,90%
2.511,60
100.800,00
Agosto
26,92%
2.261,28
100.800,00
Septiembre
26,92%
2.261,28
100.800,00
Octubre
29,44%
2.472,96
100.800,00
Noviembre
30,47%
2.559,48
100.800,00
Diciembre
29,99%
2.519,16
100.800,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
2.656,92
100.800,00
Febrero
29,12%
2.446,08
100.800,00
Marzo
25,05%
2.104,20
100.800,00
Abril
24,52%
2.059,68
100.800,00
Mayo
20,12%
1.690,08
100.800,00
Junio
18,33%
1.539,72
100.800,00
Julio
18,49%
1.553,16
100.800,00
Agosto
18,74%
1.574,16
100.800,00
Septiembre
19,99%
1.679,16
100.800,00
Octubre
16,87%
1.417,08
100.800,00
Noviembre
17,67%
1.484,28
100.800,00
Diciembre
16,83%
1.413,72
100.800,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
1.267,56
100.800,00
Febrero
14,46%
1.214,64
100.800,00
Marzo
15,20%
1.276,80
100.800,00
Abril
15,55%
1.306,20
100.800,00
Mayo
15,40%
1.293,60
100.800,00
Junio
14,92%
1.253,28
100.800,00
Julio
14,45%
1.213,80
100.800,00
Agosto
15,01%
1.260,84
100.800,00
Septiembre
15,20%
1.276,80
100.800,00

Totales
 
107.136,12
100.800,00


9.- MAXIMO VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 18-10-1977 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 19 años, 8 meses y 1 día, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 19 = 570 días x Bs. 840 = 478.800.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
478.800,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
478.800,00
Agosto
 
-
478.800,00
Septiembre
 
-
478.800,00
Octubre
 
-
478.800,00
Noviembre
 
-
478.800,00
Diciembre
 
-
478.800,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
478.800,00
Febrero
 
-
478.800,00
Marzo
 
-
478.800,00
Abril
 
-
478.800,00
Mayo
 
-
478.800,00
Junio
3,00%
1.197,00
478.800,00
Julio
 
-
478.800,00
Agosto
 
-
478.800,00
Septiembre
 
-
478.800,00
Octubre
 
-
478.800,00
Noviembre
 
-
478.800,00
Diciembre
 
-
478.800,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
478.800,00
Febrero
 
-
478.800,00
Marzo
 
-
478.800,00
Abril
 
-
478.800,00
Mayo
 
-
478.800,00
Junio
3,00%
1.197,00
478.800,00
Julio
 
-
478.800,00
Agosto
 
-
478.800,00
Septiembre
 
-
478.800,00
Octubre
 
-
478.800,00
Noviembre
 
-
478.800,00
Diciembre
 
-
478.800,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
9.480,24
478.800,00
Febrero
22,10%
8.817,90
478.800,00
Marzo
19,78%
7.892,22
478.800,00
Abril
20,49%
8.175,51
478.800,00
Mayo
19,04%
7.596,96
478.800,00
Junio
21,31%
8.502,69
478.800,00
Julio
18,81%
7.505,19
478.800,00
Agosto
19,28%
7.692,72
478.800,00
Septiembre
18,84%
7.517,16
478.800,00
Octubre
17,43%
6.954,57
478.800,00
Noviembre
17,70%
7.062,30
478.800,00
Diciembre
17,76%
7.086,24
478.800,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
6.918,66
478.800,00
Febrero
16,17%
6.451,83
478.800,00
Marzo
16,17%
6.451,83
478.800,00
Abril
16,05%
6.403,95
478.800,00
Mayo
16,56%
6.607,44
478.800,00
Junio
18,50%
7.381,50
478.800,00
Julio
18,54%
7.397,46
478.800,00
Agosto
19,69%
7.856,31
478.800,00
Septiembre
27,62%
11.020,38
478.800,00
Octubre
25,59%
10.210,41
478.800,00
Noviembre
21,51%
8.582,49
478.800,00
Diciembre
23,57%
9.404,43
478.800,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
11.535,09
478.800,00
Febrero
39,10%
15.600,90
478.800,00
Marzo
50,10%
19.989,90
478.800,00
Abril
43,59%
17.392,41
478.800,00
Mayo
36,20%
14.443,80
478.800,00
Junio
31,64%
12.624,36
478.800,00
Julio
29,90%
11.930,10
478.800,00
Agosto
26,92%
10.741,08
478.800,00
Septiembre
26,92%
10.741,08
478.800,00
Octubre
29,44%
11.746,56
478.800,00
Noviembre
30,47%
12.157,53
478.800,00
Diciembre
29,99%
11.966,01
478.800,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
12.620,37
478.800,00
Febrero
29,12%
11.618,88
478.800,00
Marzo
25,05%
9.994,95
478.800,00
Abril
24,52%
9.783,48
478.800,00
Mayo
20,12%
8.027,88
478.800,00
Junio
18,33%
7.313,67
478.800,00
Julio
18,49%
7.377,51
478.800,00
Agosto
18,74%
7.477,26
478.800,00
Septiembre
19,99%
7.976,01
478.800,00
Octubre
16,87%
6.731,13
478.800,00
Noviembre
17,67%
7.050,33
478.800,00
Diciembre
16,83%
6.715,17
478.800,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
6.020,91
478.800,00
Febrero
14,46%
5.769,54
478.800,00
Marzo
15,20%
6.064,80
478.800,00
Abril
15,55%
6.204,45
478.800,00
Mayo
15,40%
6.144,60
478.800,00
Junio
14,92%
5.953,08
478.800,00
Julio
14,45%
5.765,55
478.800,00
Agosto
15,01%
5.988,99
478.800,00
Septiembre
15,20%
6.064,80
478.800,00

Totales
 
508.896,57
478.800,00

10.- ELISEO GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 20-01-1987 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 10 años, 4 meses y 29 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 10 = 300 días x Bs. 840 = 252.000. Más los intereses de mora tal como se ordeno a Ceferino Villegas es decir, Bs. 267.840,30.

11.- ROBERTH AVILA
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 15-06-1998 y fecha de egreso 10-10-2003, por lo cual no le corresponde este concepto del corte de cuenta.

12.- CARLOS GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 01-06-1992 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 5 años y 18 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 5 = 150 días x Bs. 840 = 126.000.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
126.000,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
126.000,00
Agosto
 
-
126.000,00
Septiembre
 
-
126.000,00
Octubre
 
-
126.000,00
Noviembre
 
-
126.000,00
Diciembre
 
-
126.000,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
126.000,00
Febrero
 
-
126.000,00
Marzo
 
-
126.000,00
Abril
 
-
126.000,00
Mayo
 
-
126.000,00
Junio
3,00%
315,00
126.000,00
Julio
 
-
126.000,00
Agosto
 
-
126.000,00
Septiembre
 
-
126.000,00
Octubre
 
-
126.000,00
Noviembre
 
-
126.000,00
Diciembre
 
-
126.000,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
126.000,00
Febrero
 
-
126.000,00
Marzo
 
-
126.000,00
Abril
 
-
126.000,00
Mayo
 
-
126.000,00
Junio
3,00%
315,00
126.000,00
Julio
 
-
126.000,00
Agosto
 
-
126.000,00
Septiembre
 
-
126.000,00
Octubre
 
-
126.000,00
Noviembre
 
-
126.000,00
Diciembre
 
-
126.000,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
2.494,80
126.000,00
Febrero
22,10%
2.320,50
126.000,00
Marzo
19,78%
2.076,90
126.000,00
Abril
20,49%
2.151,45
126.000,00
Mayo
19,04%
1.999,20
126.000,00
Junio
21,31%
2.237,55
126.000,00
Julio
18,81%
1.975,05
126.000,00
Agosto
19,28%
2.024,40
126.000,00
Septiembre
18,84%
1.978,20
126.000,00
Octubre
17,43%
1.830,15
126.000,00
Noviembre
17,70%
1.858,50
126.000,00
Diciembre
17,76%
1.864,80
126.000,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
1.820,70
126.000,00
Febrero
16,17%
1.697,85
126.000,00
Marzo
16,17%
1.697,85
126.000,00
Abril
16,05%
1.685,25
126.000,00
Mayo
16,56%
1.738,80
126.000,00
Junio
18,50%
1.942,50
126.000,00
Julio
18,54%
1.946,70
126.000,00
Agosto
19,69%
2.067,45
126.000,00
Septiembre
27,62%
2.900,10
126.000,00
Octubre
25,59%
2.686,95
126.000,00
Noviembre
21,51%
2.258,55
126.000,00
Diciembre
23,57%
2.474,85
126.000,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
3.035,55
126.000,00
Febrero
39,10%
4.105,50
126.000,00
Marzo
50,10%
5.260,50
126.000,00
Abril
43,59%
4.576,95
126.000,00
Mayo
36,20%
3.801,00
126.000,00
Junio
31,64%
3.322,20
126.000,00
Julio
29,90%
3.139,50
126.000,00
Agosto
26,92%
2.826,60
126.000,00
Septiembre
26,92%
2.826,60
126.000,00
Octubre
29,44%
3.091,20
126.000,00
Noviembre
30,47%
3.199,35
126.000,00
Diciembre
29,99%
3.148,95
126.000,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
3.321,15
126.000,00
Febrero
29,12%
3.057,60
126.000,00
Marzo
25,05%
2.630,25
126.000,00
Abril
24,52%
2.574,60
126.000,00
Mayo
20,12%
2.112,60
126.000,00
Junio
18,33%
1.924,65
126.000,00
Julio
18,49%
1.941,45
126.000,00
Agosto
18,74%
1.967,70
126.000,00
Septiembre
19,99%
2.098,95
126.000,00
Octubre
16,87%
1.771,35
126.000,00
Noviembre
17,67%
1.855,35
126.000,00
Diciembre
16,83%
1.767,15
126.000,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
1.584,45
126.000,00
Febrero
14,46%
1.518,30
126.000,00
Marzo
15,20%
1.596,00
126.000,00
Abril
15,55%
1.632,75
126.000,00
Mayo
15,40%
1.617,00
126.000,00
Junio
14,92%
1.566,60
126.000,00
Julio
14,45%
1.517,25
126.000,00
Agosto
15,01%
1.576,05
126.000,00
Septiembre
15,20%
1.596,00
126.000,00

Totales
 
133.920,15
126.000,00

13.- CIRILO RAMOS
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 15-04-1986 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 11 años, 2 meses y 4 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 11 = 330 días x Bs. 840 = 277.200.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
277.200,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
277.200,00
Agosto
 
-
277.200,00
Septiembre
 
-
277.200,00
Octubre
 
-
277.200,00
Noviembre
 
-
277.200,00
Diciembre
 
-
277.200,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
277.200,00
Febrero
 
-
277.200,00
Marzo
 
-
277.200,00
Abril
 
-
277.200,00
Mayo
 
-
277.200,00
Junio
3,00%
693,00
277.200,00
Julio
 
-
277.200,00
Agosto
 
-
277.200,00
Septiembre
 
-
277.200,00
Octubre
 
-
277.200,00
Noviembre
 
-
277.200,00
Diciembre
 
-
277.200,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
277.200,00
Febrero
 
-
277.200,00
Marzo
 
-
277.200,00
Abril
 
-
277.200,00
Mayo
 
-
277.200,00
Junio
3,00%
693,00
277.200,00
Julio
 
-
277.200,00
Agosto
 
-
277.200,00
Septiembre
 
-
277.200,00
Octubre
 
-
277.200,00
Noviembre
 
-
277.200,00
Diciembre
 
-
277.200,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
5.488,56
277.200,00
Febrero
22,10%
5.105,10
277.200,00
Marzo
19,78%
4.569,18
277.200,00
Abril
20,49%
4.733,19
277.200,00
Mayo
19,04%
4.398,24
277.200,00
Junio
21,31%
4.922,61
277.200,00
Julio
18,81%
4.345,11
277.200,00
Agosto
19,28%
4.453,68
277.200,00
Septiembre
18,84%
4.352,04
277.200,00
Octubre
17,43%
4.026,33
277.200,00
Noviembre
17,70%
4.088,70
277.200,00
Diciembre
17,76%
4.102,56
277.200,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
4.005,54
277.200,00
Febrero
16,17%
3.735,27
277.200,00
Marzo
16,17%
3.735,27
277.200,00
Abril
16,05%
3.707,55
277.200,00
Mayo
16,56%
3.825,36
277.200,00
Junio
18,50%
4.273,50
277.200,00
Julio
18,54%
4.282,74
277.200,00
Agosto
19,69%
4.548,39
277.200,00
Septiembre
27,62%
6.380,22
277.200,00
Octubre
25,59%
5.911,29
277.200,00
Noviembre
21,51%
4.968,81
277.200,00
Diciembre
23,57%
5.444,67
277.200,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
6.678,21
277.200,00
Febrero
39,10%
9.032,10
277.200,00
Marzo
50,10%
11.573,10
277.200,00
Abril
43,59%
10.069,29
277.200,00
Mayo
36,20%
8.362,20
277.200,00
Junio
31,64%
7.308,84
277.200,00
Julio
29,90%
6.906,90
277.200,00
Agosto
26,92%
6.218,52
277.200,00
Septiembre
26,92%
6.218,52
277.200,00
Octubre
29,44%
6.800,64
277.200,00
Noviembre
30,47%
7.038,57
277.200,00
Diciembre
29,99%
6.927,69
277.200,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
7.306,53
277.200,00
Febrero
29,12%
6.726,72
277.200,00
Marzo
25,05%
5.786,55
277.200,00
Abril
24,52%
5.664,12
277.200,00
Mayo
20,12%
4.647,72
277.200,00
Junio
18,33%
4.234,23
277.200,00
Julio
18,49%
4.271,19
277.200,00
Agosto
18,74%
4.328,94
277.200,00
Septiembre
19,99%
4.617,69
277.200,00
Octubre
16,87%
3.896,97
277.200,00
Noviembre
17,67%
4.081,77
277.200,00
Diciembre
16,83%
3.887,73
277.200,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
3.485,79
277.200,00
Febrero
14,46%
3.340,26
277.200,00
Marzo
15,20%
3.511,20
277.200,00
Abril
15,55%
3.592,05
277.200,00
Mayo
15,40%
3.557,40
277.200,00
Junio
14,92%
3.446,52
277.200,00
Julio
14,45%
3.337,95
277.200,00
Agosto
15,01%
3.467,31
277.200,00
Septiembre
15,20%
3.511,20
277.200,00

Totales
 
294.624,33
277.200,00

14.- VALENTIN TORRES
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 11-06-1984 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 13 años y 8 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 13 = 390 días x Bs. 840 = 327.600.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
327.600,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
327.600,00
Agosto
 
-
327.600,00
Septiembre
 
-
327.600,00
Octubre
 
-
327.600,00
Noviembre
 
-
327.600,00
Diciembre
 
-
327.600,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
327.600,00
Febrero
 
-
327.600,00
Marzo
 
-
327.600,00
Abril
 
-
327.600,00
Mayo
 
-
327.600,00
Junio
3,00%
819,00
327.600,00
Julio
 
-
327.600,00
Agosto
 
-
327.600,00
Septiembre
 
-
327.600,00
Octubre
 
-
327.600,00
Noviembre
 
-
327.600,00
Diciembre
 
-
327.600,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
327.600,00
Febrero
 
-
327.600,00
Marzo
 
-
327.600,00
Abril
 
-
327.600,00
Mayo
 
-
327.600,00
Junio
3,00%
819,00
327.600,00
Julio
 
-
327.600,00
Agosto
 
-
327.600,00
Septiembre
 
-
327.600,00
Octubre
 
-
327.600,00
Noviembre
 
-
327.600,00
Diciembre
 
-
327.600,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
6.486,48
327.600,00
Febrero
22,10%
6.033,30
327.600,00
Marzo
19,78%
5.399,94
327.600,00
Abril
20,49%
5.593,77
327.600,00
Mayo
19,04%
5.197,92
327.600,00
Junio
21,31%
5.817,63
327.600,00
Julio
18,81%
5.135,13
327.600,00
Agosto
19,28%
5.263,44
327.600,00
Septiembre
18,84%
5.143,32
327.600,00
Octubre
17,43%
4.758,39
327.600,00
Noviembre
17,70%
4.832,10
327.600,00
Diciembre
17,76%
4.848,48
327.600,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
4.733,82
327.600,00
Febrero
16,17%
4.414,41
327.600,00
Marzo
16,17%
4.414,41
327.600,00
Abril
16,05%
4.381,65
327.600,00
Mayo
16,56%
4.520,88
327.600,00
Junio
18,50%
5.050,50
327.600,00
Julio
18,54%
5.061,42
327.600,00
Agosto
19,69%
5.375,37
327.600,00
Septiembre
27,62%
7.540,26
327.600,00
Octubre
25,59%
6.986,07
327.600,00
Noviembre
21,51%
5.872,23
327.600,00
Diciembre
23,57%
6.434,61
327.600,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
7.892,43
327.600,00
Febrero
39,10%
10.674,30
327.600,00
Marzo
50,10%
13.677,30
327.600,00
Abril
43,59%
11.900,07
327.600,00
Mayo
36,20%
9.882,60
327.600,00
Junio
31,64%
8.637,72
327.600,00
Julio
29,90%
8.162,70
327.600,00
Agosto
26,92%
7.349,16
327.600,00
Septiembre
26,92%
7.349,16
327.600,00
Octubre
29,44%
8.037,12
327.600,00
Noviembre
30,47%
8.318,31
327.600,00
Diciembre
29,99%
8.187,27
327.600,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
8.634,99
327.600,00
Febrero
29,12%
7.949,76
327.600,00
Marzo
25,05%
6.838,65
327.600,00
Abril
24,52%
6.693,96
327.600,00
Mayo
20,12%
5.492,76
327.600,00
Junio
18,33%
5.004,09
327.600,00
Julio
18,49%
5.047,77
327.600,00
Agosto
18,74%
5.116,02
327.600,00
Septiembre
19,99%
5.457,27
327.600,00
Octubre
16,87%
4.605,51
327.600,00
Noviembre
17,67%
4.823,91
327.600,00
Diciembre
16,83%
4.594,59
327.600,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
4.119,57
327.600,00
Febrero
14,46%
3.947,58
327.600,00
Marzo
15,20%
4.149,60
327.600,00
Abril
15,55%
4.245,15
327.600,00
Mayo
15,40%
4.204,20
327.600,00
Junio
14,92%
4.073,16
327.600,00
Julio
14,45%
3.944,85
327.600,00
Agosto
15,01%
4.097,73
327.600,00
Septiembre
15,20%
4.149,60
327.600,00

Totales
 
348.192,39
327.600,00

15.- JUAN VALLADARES
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 31-03-1997 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 2 meses y 17 días por lo que el mismo no es acreedor de este concepto.

16.- RAMON BANBELL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 08-05-1996 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 1 año, 1 mes y 11 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 1 = 30 días x Bs. 840 = 25.200.

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
25.200,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
25.200,00
Agosto
 
-
25.200,00
Septiembre
 
-
25.200,00
Octubre
 
-
25.200,00
Noviembre
 
-
25.200,00
Diciembre
 
-
25.200,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
25.200,00
Febrero
 
-
25.200,00
Marzo
 
-
25.200,00
Abril
 
-
25.200,00
Mayo
 
-
25.200,00
Junio
3,00%
63,00
25.200,00
Julio
 
-
25.200,00
Agosto
 
-
25.200,00
Septiembre
 
-
25.200,00
Octubre
 
-
25.200,00
Noviembre
 
-
25.200,00
Diciembre
 
-
25.200,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
25.200,00
Febrero
 
-
25.200,00
Marzo
 
-
25.200,00
Abril
 
-
25.200,00
Mayo
 
-
25.200,00
Junio
3,00%
63,00
25.200,00
Julio
 
-
25.200,00
Agosto
 
-
25.200,00
Septiembre
 
-
25.200,00
Octubre
 
-
25.200,00
Noviembre
 
-
25.200,00
Diciembre
 
-
25.200,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
498,96
25.200,00
Febrero
22,10%
464,10
25.200,00
Marzo
19,78%
415,38
25.200,00
Abril
20,49%
430,29
25.200,00
Mayo
19,04%
399,84
25.200,00
Junio
21,31%
447,51
25.200,00
Julio
18,81%
395,01
25.200,00
Agosto
19,28%
404,88
25.200,00
Septiembre
18,84%
395,64
25.200,00
Octubre
17,43%
366,03
25.200,00
Noviembre
17,70%
371,70
25.200,00
Diciembre
17,76%
372,96
25.200,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
364,14
25.200,00
Febrero
16,17%
339,57
25.200,00
Marzo
16,17%
339,57
25.200,00
Abril
16,05%
337,05
25.200,00
Mayo
16,56%
347,76
25.200,00
Junio
18,50%
388,50
25.200,00
Julio
18,54%
389,34
25.200,00
Agosto
19,69%
413,49
25.200,00
Septiembre
27,62%
580,02
25.200,00
Octubre
25,59%
537,39
25.200,00
Noviembre
21,51%
451,71
25.200,00
Diciembre
23,57%
494,97
25.200,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
607,11
25.200,00
Febrero
39,10%
821,10
25.200,00
Marzo
50,10%
1.052,10
25.200,00
Abril
43,59%
915,39
25.200,00
Mayo
36,20%
760,20
25.200,00
Junio
31,64%
664,44
25.200,00
Julio
29,90%
627,90
25.200,00
Agosto
26,92%
565,32
25.200,00
Septiembre
26,92%
565,32
25.200,00
Octubre
29,44%
618,24
25.200,00
Noviembre
30,47%
639,87
25.200,00
Diciembre
29,99%
629,79
25.200,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
664,23
25.200,00
Febrero
29,12%
611,52
25.200,00
Marzo
25,05%
526,05
25.200,00
Abril
24,52%
514,92
25.200,00
Mayo
20,12%
422,52
25.200,00
Junio
18,33%
384,93
25.200,00
Julio
18,49%
388,29
25.200,00
Agosto
18,74%
393,54
25.200,00
Septiembre
19,99%
419,79
25.200,00
Octubre
16,87%
354,27
25.200,00
Noviembre
17,67%
371,07
25.200,00
Diciembre
16,83%
353,43
25.200,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
316,89
25.200,00
Febrero
14,46%
303,66
25.200,00
Marzo
15,20%
319,20
25.200,00
Abril
15,55%
326,55
25.200,00
Mayo
15,40%
323,40
25.200,00
Junio
14,92%
313,32
25.200,00
Julio
14,45%
303,45
25.200,00
Agosto
15,01%
315,21
25.200,00
Septiembre
15,20%
319,20
25.200,00

Totales
 
26.784,03
25.200,00

17.- AUDELIO CHINCHILLA
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 07-02-1994 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 3 años, 4 meses y 12 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 3 = 90 días x Bs. 840 = 75.600.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
75.600,00
1997
 
 
 
Julio
 
-
75.600,00
Agosto
 
-
75.600,00
Septiembre
 
-
75.600,00
Octubre
 
-
75.600,00
Noviembre
 
-
75.600,00
Diciembre
 
-
75.600,00
1998
 
 
 
Enero
 
-
75.600,00
Febrero
 
-
75.600,00
Marzo
 
-
75.600,00
Abril
 
-
75.600,00
Mayo
 
-
75.600,00
Junio
3,00%
189,00
75.600,00
Julio
 
-
75.600,00
Agosto
 
-
75.600,00
Septiembre
 
-
75.600,00
Octubre
 
-
75.600,00
Noviembre
 
-
75.600,00
Diciembre
 
-
75.600,00
1999
 
 
 
Enero
 
-
75.600,00
Febrero
 
-
75.600,00
Marzo
 
-
75.600,00
Abril
 
-
75.600,00
Mayo
 
-
75.600,00
Junio
3,00%
189,00
75.600,00
Julio
 
-
75.600,00
Agosto
 
-
75.600,00
Septiembre
 
-
75.600,00
Octubre
 
-
75.600,00
Noviembre
 
-
75.600,00
Diciembre
 
-
75.600,00
2000
 
 
 
Enero
23,76%
1.496,88
75.600,00
Febrero
22,10%
1.392,30
75.600,00
Marzo
19,78%
1.246,14
75.600,00
Abril
20,49%
1.290,87
75.600,00
Mayo
19,04%
1.199,52
75.600,00
Junio
21,31%
1.342,53
75.600,00
Julio
18,81%
1.185,03
75.600,00
Agosto
19,28%
1.214,64
75.600,00
Septiembre
18,84%
1.186,92
75.600,00
Octubre
17,43%
1.098,09
75.600,00
Noviembre
17,70%
1.115,10
75.600,00
Diciembre
17,76%
1.118,88
75.600,00
2001
 
 
 
Enero
17,34%
1.092,42
75.600,00
Febrero
16,17%
1.018,71
75.600,00
Marzo
16,17%
1.018,71
75.600,00
Abril
16,05%
1.011,15
75.600,00
Mayo
16,56%
1.043,28
75.600,00
Junio
18,50%
1.165,50
75.600,00
Julio
18,54%
1.168,02
75.600,00
Agosto
19,69%
1.240,47
75.600,00
Septiembre
27,62%
1.740,06
75.600,00
Octubre
25,59%
1.612,17
75.600,00
Noviembre
21,51%
1.355,13
75.600,00
Diciembre
23,57%
1.484,91
75.600,00
2002
 
 
 
Enero
28,91%
1.821,33
75.600,00
Febrero
39,10%
2.463,30
75.600,00
Marzo
50,10%
3.156,30
75.600,00
Abril
43,59%
2.746,17
75.600,00
Mayo
36,20%
2.280,60
75.600,00
Junio
31,64%
1.993,32
75.600,00
Julio
29,90%
1.883,70
75.600,00
Agosto
26,92%
1.695,96
75.600,00
Septiembre
26,92%
1.695,96
75.600,00
Octubre
29,44%
1.854,72
75.600,00
Noviembre
30,47%
1.919,61
75.600,00
Diciembre
29,99%
1.889,37
75.600,00
2003
 
 
 
Enero
31,63%
1.992,69
75.600,00
Febrero
29,12%
1.834,56
75.600,00
Marzo
25,05%
1.578,15
75.600,00
Abril
24,52%
1.544,76
75.600,00
Mayo
20,12%
1.267,56
75.600,00
Junio
18,33%
1.154,79
75.600,00
Julio
18,49%
1.164,87
75.600,00
Agosto
18,74%
1.180,62
75.600,00
Septiembre
19,99%
1.259,37
75.600,00
Octubre
16,87%
1.062,81
75.600,00
Noviembre
17,67%
1.113,21
75.600,00
Diciembre
16,83%
1.060,29
75.600,00
2004
 
 
 
Enero
15,09%
950,67
75.600,00
Febrero
14,46%
910,98
75.600,00
Marzo
15,20%
957,60
75.600,00
Abril
15,55%
979,65
75.600,00
Mayo
15,40%
970,20
75.600,00
Junio
14,92%
939,96
75.600,00
Julio
14,45%
910,35
75.600,00
Agosto
15,01%
945,63
75.600,00
Septiembre
15,20%
957,60
75.600,00

Totales
 
80.352,09
75.600,00

18.- JAIRO OROZCO
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta y siendo que este ingreso es el 02-07-1990 y fecha de egreso 10-10-2003, para un tiempo de servicio a junio de 1997, 6 años, 11 meses y 17 días, correspondiéndole de conformidad con el artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 30 días x 6 =180 días x Bs. 1.857,48 = 334.346,40.
INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo




03/03/01
 
 
334.346,40
1997
 
 
 
Julio
 
-
334.346,40
Agosto
 
-
334.346,40
Septiembre
 
-
334.346,40
Octubre
 
-
334.346,40
Noviembre
 
-
334.346,40
Diciembre
 
-
334.346,40
1998
 
 
 
Enero
 
-
334.346,40
Febrero
 
-
334.346,40
Marzo
 
-
334.346,40
Abril
 
-
334.346,40
Mayo
 
-
334.346,40
Junio
3,00%
835,87
334.346,40
Julio
 
-
334.346,40
Agosto
 
-
334.346,40
Septiembre
 
-
334.346,40
Octubre
 
-
334.346,40
Noviembre
 
-
334.346,40
Diciembre
 
-
334.346,40
1999
 
 
 
Enero
 
-
334.346,40
Febrero
 
-
334.346,40
Marzo
 
-
334.346,40
Abril
 
-
334.346,40
Mayo
 
-
334.346,40
Junio
3,00%
835,87
334.346,40
Julio
 
-
334.346,40
Agosto
 
-
334.346,40
Septiembre
 
-
334.346,40
Octubre
 
-
334.346,40
Noviembre
 
-
334.346,40
Diciembre
 
-
334.346,40
2000
 
 
 
Enero
23,76%
6.620,06
334.346,40
Febrero
22,10%
6.157,55
334.346,40
Marzo
19,78%
5.511,14
334.346,40
Abril
20,49%
5.708,96
334.346,40
Mayo
19,04%
5.304,96
334.346,40
Junio
21,31%
5.937,43
334.346,40
Julio
18,81%
5.240,88
334.346,40
Agosto
19,28%
5.371,83
334.346,40
Septiembre
18,84%
5.249,24
334.346,40
Octubre
17,43%
4.856,38
334.346,40
Noviembre
17,70%
4.931,61
334.346,40
Diciembre
17,76%
4.948,33
334.346,40
2001
 
 
 
Enero
17,34%
4.831,31
334.346,40
Febrero
16,17%
4.505,32
334.346,40
Marzo
16,17%
4.505,32
334.346,40
Abril
16,05%
4.471,88
334.346,40
Mayo
16,56%
4.613,98
334.346,40
Junio
18,50%
5.154,51
334.346,40
Julio
18,54%
5.165,65
334.346,40
Agosto
19,69%
5.486,07
334.346,40
Septiembre
27,62%
7.695,54
334.346,40
Octubre
25,59%
7.129,94
334.346,40
Noviembre
21,51%
5.993,16
334.346,40
Diciembre
23,57%
6.567,12
334.346,40
2002
 
 
 
Enero
28,91%
8.054,96
334.346,40
Febrero
39,10%
10.894,12
334.346,40
Marzo
50,10%
13.958,96
334.346,40
Abril
43,59%
12.145,13
334.346,40
Mayo
36,20%
10.086,12
334.346,40
Junio
31,64%
8.815,60
334.346,40
Julio
29,90%
8.330,80
334.346,40
Agosto
26,92%
7.500,50
334.346,40
Septiembre
26,92%
7.500,50
334.346,40
Octubre
29,44%
8.202,63
334.346,40
Noviembre
30,47%
8.489,61
334.346,40
Diciembre
29,99%
8.355,87
334.346,40
2003
 
 
 
Enero
31,63%
8.812,81
334.346,40
Febrero
29,12%
8.113,47
334.346,40
Marzo
25,05%
6.979,48
334.346,40
Abril
24,52%
6.831,81
334.346,40
Mayo
20,12%
5.605,87
334.346,40
Junio
18,33%
5.107,14
334.346,40
Julio
18,49%
5.151,72
334.346,40
Agosto
18,74%
5.221,38
334.346,40
Septiembre
19,99%
5.569,65
334.346,40
Octubre
16,87%
4.700,35
334.346,40
Noviembre
17,67%
4.923,25
334.346,40
Diciembre
16,83%
4.689,21
334.346,40
2004
 
 
 
Enero
15,09%
4.204,41
334.346,40
Febrero
14,46%
4.028,87
334.346,40
Marzo
15,20%
4.235,05
334.346,40
Abril
15,55%
4.332,57
334.346,40
Mayo
15,40%
4.290,78
334.346,40
Junio
14,92%
4.157,04
334.346,40
Julio
14,45%
4.026,09
334.346,40
Agosto
15,01%
4.182,12
334.346,40
Septiembre
15,20%
4.235,05
334.346,40

Totales
 
355.362,86
334.346,40



.- En cuanto al fideicomiso ha señalado el apelante, que debió realizarse un experticia complementaria del fallo, las antigüedades y los intereses desde 1997 hasta la fecha del despido, este Tribunal observa, tal como lo señalo el Tribunal de la causa, que al finalizar la relación de trabajo le pagaron a los trabajadores la antigüedad correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003, no constando en autos que se hayan pagado los intereses, el Tribunal considera que se le adeuda a estos trabajadores los intereses devengados, tal como lo señalo el Tribunal de la causa al momento de dictar sentencia, mes a mes, con el salario alegado en el 2001, 2002 hasta el 28 de junio de 2003, solo que el tribunal de la causa alego que se hiciera un descuento de lo que señalo había pagado, este tribunal no comparte este criterio del a quo, en cuanto al descuento ordenado, porque si bien es cierto el patrono trajo una serie de recibos señalando que fueron pagados tales intereses, tales recibos fueron consignados en forma extemporánea por lo tanto no pueden ser apreciados por este Tribunal, observando quien juzga que los mismos fueron preciados por el Tribunal de la causa, ya que los mismos fueron consignados en el transcurso de las prolongaciones de la audiencia preliminar, no siendo esta la oportunidad correspondiente, se considera que tal consignación de los recibos fueron extemporáneas y ordena que el pago total de los intereses devengados por la antigüedad atendiéndose al calculo realizado por el tribunal del primera instancia, con relación a la antigüedad en este periodo de tiempo se ordena pagarla en la forma como fue calculada por el a quo tal como se grafica a continuación :

Prestaciones de Antigüedad e Intereses
1
2
3
4
5
6
7
Periodo
Dias Prest.
Salario Diario
Salario integral
Prestación mensual
Tasa (%)
Total Intereses







 
 
 
 
 
 
 
2001
 
 
 
 
 
 
Enero
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
17,34%
0,00
Febrero
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,17%
436,79
Marzo
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,17%
879,47
Abril
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,05%
1.318,26
Mayo
5
4.800,00
6.483,00
32.415,00
16,56%
1.825,66
Junio
11
4.800,00
6.483,00
71.313,00
18,50%
2.567,42
Julio
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
18,54%
3.714,42
Agosto
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
19,69%
4.537,64
Septiembre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
27,62%
7.215,67
Octubre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
25,59%
7.530,46
Noviembre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
21,51%
7.045,85
Diciembre
5
5.280,00
6.483,00
32.415,00
23,57%
8.495,70
2002
 
 
 
 
 
 
Enero
5
5.280,00
7.656,00
38.280,00
28,91%
11.406,09
Febrero
5
5.280,00
7.656,00
38.280,00
39,10%
17.045,37
Marzo
5
5.280,00
7.656,00
38.280,00
50,10%
24.150,57
Abril
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
43,59%
23.280,23
Mayo
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
36,20%
21.190,50
Junio
13
6.336,00
7.656,00
99.528,00
31,64%
20.089,24
Julio
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,90%
21.964,92
Agosto
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
26,92%
21.127,27
Septiembre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
26,92%
22.459,97
Octubre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,44%
26.052,62
Noviembre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
30,47%
28.597,62
Diciembre
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,99%
29.818,50
2003
 
 
 
 
 
 
Enero
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
31,63%
33.244,09
Febrero
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
29,12%
32.341,65
Marzo
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
25,05%
29.295,60
Abril
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
24,52%
30.056,57
Mayo
5
6.336,00
7.656,00
38.280,00
20,12%
25.808,83
Junio
15
6.336,00
7.656,00
114.840,00
18,33%
24.491,68

Totales
174
 
 
1.254.726,00
 
487.988,67


Prestaciones de Antigüedad e Intereses
1
2
4
5
6
7
Periodo
Dias Prest.
Salario integral
Prestación mensual
Tasa (%)
Total Intereses






 
 
 
 
 
 
2001
 
 
 
 
 
Enero
5
12.486,00
62.430,00
17,34%
0,00
Febrero
5
12.486,00
62.430,00
16,17%
841,24
Marzo
5
12.486,00
62.430,00
16,17%
1.693,82
Abril
5
12.486,00
62.430,00
16,05%
2.538,91
Mayo
5
12.486,00
62.430,00
16,56%
3.516,16
Junio
11
12.486,00
137.346,00
18,50%
4.944,74
Julio
5
12.486,00
62.430,00
18,54%
7.153,83
Agosto
5
12.486,00
62.430,00
19,69%
8.739,32
Septiembre
5
12.486,00
62.430,00
27,62%
13.897,10
Octubre
5
12.486,00
62.430,00
25,59%
14.503,37
Noviembre
5
12.486,00
62.430,00
21,51%
13.570,02
Diciembre
5
12.486,00
62.430,00
23,57%
16.362,38
2002
 
 
 
 
 
Enero
5
12.486,00
62.430,00
28,91%
21.967,67
Febrero
5
12.486,00
62.430,00
39,10%
32.460,64
Marzo
5
12.486,00
62.430,00
50,10%
45.554,48
Abril
5
12.486,00
62.430,00
43,59%
43.557,66
Mayo
5
12.486,00
62.430,00
36,20%
39.370,44
Junio
13
12.486,00
162.318,00
31,64%
37.095,20
Julio
5
12.486,00
62.430,00
29,90%
40.023,92
Agosto
5
12.486,00
62.430,00
26,92%
38.333,29
Septiembre
5
12.486,00
62.430,00
26,92%
40.593,75
Octubre
5
12.486,00
62.430,00
29,44%
46.921,27
Noviembre
5
12.486,00
62.430,00
30,47%
51.339,49
Diciembre
5
12.486,00
62.430,00
29,99%
53.374,02
2003
 
 
 
 
 
Enero
5
12.486,00
62.430,00
31,63%
59.345,17
Febrero
5
12.486,00
62.430,00
29,12%
57.590,91
Marzo
5
12.486,00
62.430,00
25,05%
52.047,07
Abril
5
12.486,00
62.430,00
24,52%
53.285,02
Mayo
5
12.486,00
62.430,00
20,12%
45.663,43
Junio
15
12.486,00
187.290,00
18,33%
43.252,05

Totales
174
 
2.172.564,00
 
889.536,40

En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de Bs. 487.988,63 por concepto de intereses a cada uno de los trabajadores, a excepción de Jairo Orozco que le corresponde la cantidad de Bs. 889.536,40, sin efectuar descuento alguno.

.- En cuanto a la antigüedad, al haber admitido el patrono que el fideicomiso lo mantuvo hasta el año 2000 y los recibos presentados oportunamente, tanto por los trabajadores como por el patrono se evidencia que pago 2001, 2002 y 2003 y en el informe presentado por el banco se observa que el fideicomiso fue administrado por el banco hasta el año 2003, y al haber recibido los trabajadores ese pago, los años 1998, 1999 y 2000 constan en el fideicomiso bancario y lo recibieron los trabajadores, solo corresponde lo acordado por el a quo y explanado ut supra. Quiere esto decir, que a cada uno de los actores arriba señalados debe descontársele los abonos que por concepto de antigüedad se le hubieren hecho, y así tenemos:

Que a los ciudadanos CEFERINO VILLEGAS, CRISANTO CABEZA, DEMETRIO MOTA, ANTONIO ALVAREZ, JOSE B. MENDEZ, JOSE ALVAREZ, VICTOR VIÑA, JOSE E. MEJIAS A., MAXIMO VIÑA, ELISEO GRATEROL, ROBERTH T. AVILA, CARLOS GRATEROL, CIRILO A. RAMOS, VALENTIN TORRES, JUAN VALLADARES, RAMON BANBELL, AUDELIO CHINCHILLA le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 1.254.726,oo Bolívares, en el lapso comprendido desde Enero 2.001 hasta Junio de 2.003, y se debe descontar lo abonado por concepto de antigüedad en recibos de pagos que cursan desde el folio 84 al folio 109 de la primera pieza y desde el folio 189 al 206 de la misma pieza, por Bs. 1.139.886,oo Bolívares, quedando adeudando a cada uno de estos actores la cantidad de Bs. 114.840,oo Bolívares por diferencia en el concepto de antigüedad. Y al ciudadano Jairo Orozco por el mismo concepto y periodo le corresponde la cantidad de Bs. 2.172.564,00 y habiendo recibido Bs. 1.985.274 existiendo una diferencia a su favor de Bs. 187.290, montos a los cuales se le calcula los intereses de mora, tal como se grafica a continuación:

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo
Intereses Acumulados






 
 
114.840,00
 
2003
 
 
 
 
Enero
31,63%
-
 
 
Febrero
29,12%
-
 
-
Marzo
25,05%
-
 
-
Abril
24,52%
-
 
-
Mayo
20,12%
-
 
-
Junio
18,33%
-
114.840,00
-
Julio
18,49%
1.769,49
114.840,00
1.769,49
Agosto
18,74%
1.793,42
114.840,00
3.562,91
Septiembre
19,99%
1.913,04
114.840,00
5.475,95
Octubre
16,87%
1.614,46
114.840,00
7.090,41
Noviembre
17,67%
1.691,02
114.840,00
8.781,43
Diciembre
16,83%
1.610,63
114.840,00
10.392,06
2004
 
 
 
 
Enero
15,09%
1.444,11
114.840,00
11.836,18
Febrero
14,46%
1.383,82
114.840,00
13.220,00
Marzo
15,20%
1.454,64
114.840,00
14.674,64
Abril
15,55%
1.488,14
114.840,00
16.162,77
Mayo
15,40%
1.473,78
114.840,00
17.636,55
Junio
14,92%
1.427,84
114.840,00
19.064,40
Julio
14,45%
1.382,87
114.840,00
20.447,26
Agosto
15,01%
1.436,46
114.840,00
21.883,72
Septiembre
15,20%
1.454,64
114.840,00
23.338,36
Totales
 
23.338,36
114.840,00
23.338,36



JAIRO OROZCO

INTERESES DE MORA
Periodo
Tasa (%)
Total Intereses
Saldo
Intereses Acumulados





03/03/01
 
 
187.290,00
 
2003
 
 
 
 
Enero
31,63%
-
 
 
Febrero
29,12%
-
 
-
Marzo
25,05%
-
 
-
Abril
24,52%
-
 
-
Mayo
20,12%
-
 
-
Junio
18,33%
-
187.290,00
-
Julio
18,49%
2.885,83
187.290,00
2.885,83
Agosto
18,74%
2.924,85
187.290,00
5.810,67
Septiembre
19,99%
3.119,94
187.290,00
8.930,61
Octubre
16,87%
2.632,99
187.290,00
11.563,60
Noviembre
17,67%
2.757,85
187.290,00
14.321,44
Diciembre
16,83%
2.626,74
187.290,00
16.948,18
2004
 
 
 
 
Enero
15,09%
2.355,17
187.290,00
19.303,36
Febrero
14,46%
2.256,84
187.290,00
21.560,20
Marzo
15,20%
2.372,34
187.290,00
23.932,54
Abril
15,55%
2.426,97
187.290,00
26.359,51
Mayo
15,40%
2.403,56
187.290,00
28.763,06
Junio
14,92%
2.328,64
187.290,00
31.091,70
Julio
14,45%
2.255,28
187.290,00
33.346,98
Agosto
15,01%
2.342,69
187.290,00
35.689,67
Septiembre
15,20%
2.372,34
187.290,00
38.062,01

Totales
 
38.062,01
187.290,00
38.062,01

El Tribunal advierte que, en cuanto a los intereses de mora, estos son un mandato constitucional y como su nombre lo señala los intereses de mora empiezan a contarse a partir de que el patrono entro en mora y el patrono entra en mora a partir de que sabiendo que tiene que pagar las prestaciones sociales no las paga, mas actuando por equidad, éste Tribunal señala que la mora empieza a contarse a partir de que se interpone la demanda porque a partir de ese momento fue que el trabajador manifestó su voluntad de que se le pague y así este Tribunal lo ordena a partir de la interposición de la demanda sobre todas las cantidades adeudadas por diferencia de prestaciones sociales de los años 2001 al 2003 y los mismos se deben calcular tomando en cuenta la tasa de interés que señala el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales por cuanto esto no es un crédito ordinario es un crédito sobre prestaciones sociales hasta el que se celebra la audiencia oral es este proceso, 06 de octubre de 2.004.
Así mismo se indexa la suma ordenada a pagar por concepto de antigüedad a cada uno de los trabajadores, luego de sumar la antigüedad por corte de cuenta del año 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002, 2003 la indexación salarial conocida también como corrección monetaria solicitada por los accionantes, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder mas de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena la actualización o corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar, adeudada por el patrono como diferencia ordenada a pagar, corrección monetaria que se realiza tomando en cuenta las tasas de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el lapso transcurrido desde la introducción de la demanda hasta el día de dictar la presente sentencia, tal como se observa en la conclusión de los cuadros que grafican tal concepto. 21
1.- CEFERINO VILLEGAS:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 252.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 366.840.
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 366.840,00 x 1.1679 = Bs. 428.432,44

Bs. 428.432,44 - Bs. 366.840,00 = Bs. 61.592,44
2.- CRISANTO CABEZA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 252.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 366.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 366.840,00 x 1.1679 = Bs. 428.432,44

Bs. 428.432,44 - Bs. 366.840,00 = Bs. 61.592,44
3.- DEMETRIO RAMON MOTA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 226.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 341.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 341.640,00 x 1.1679 = Bs. 399.001,36

Bs. 399.001,36 - Bs. 341.640,00 = Bs. 57.361,36

4.- ANTONIO ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 226.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 341.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 341.640,00 x 1.1679 = Bs. 399.001,36

Bs. 399.001,36 - Bs. 341.640,00 = Bs. 57.361,36

5.- JOSE MENDEZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 226.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 341.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 341.640,00 x 1.1679 = Bs. 399.001,36

Bs. 399.001,36 - Bs. 341.640,00 = Bs. 57.361,36

6.- JOSE ALVAREZ:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 579.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 694.440
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 694.440,00 x 1.1679 = Bs. 811.036,48


Bs. 811.036,48 - Bs. 694.440,00 = Bs. 116.596,48

7.- VICTOR VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 579.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 694.440
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 694.440,00 x 1.1679 = Bs. 811.036,48


Bs. 811.036,48 - Bs. 694.440,00 = Bs. 116.596,48

8.- JOSE E. MEJIAS A.:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 100.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 215.646
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 215.640,00 x 1.1679 = Bs. 251.845,96


Bs. 251.845,96 - Bs. 215.640,00 = Bs. 36.205,96

9.- MAXIMO VIÑA:
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 478.800 + Bs. 114.840,oo = Bs. 593.640
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 593.640,00 x 1.1679 = Bs. 693.312,16

Bs. 693.312,16 - Bs. 593.640,00 = Bs. 99.672,16

10.- ELISEO GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs 252.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 366.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 366.840,00 x 1.1679 = Bs. 428.432,44

Bs. 428.432,44 - Bs. 366.840,00 = Bs. 61.592,44
11.- ROBERTH AVILA
Diferencia de antigüedad correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003 Bs. 114.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 114.840,00 x 1.1679 = Bs. 134.121,64


Bs. 134.121,64 - Bs. 114.840,00 = Bs. 19.281,64

12.- CARLOS GRATEROL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 126.000 + Bs. 114.840,oo = Bs. 240.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 240.840,00 x 1.1679 = Bs. 281.277,04

Bs. 281.277,04 - Bs. 240.840,00 = Bs. 40.437,04

13.- CIRILO RAMOS
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 277.200 + Bs. 114.840,oo = Bs. 392.040
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 392.040,00 x 1.1679 = Bs. 457.863,52

Bs. 457.863,52 - Bs. 392.040,00 = Bs. 65.823,52

14.- VALENTIN TORRES
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 327.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 442.446
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 442.440,00 x 1.1679 = Bs. 516.725,68

Bs. 516.725,68 - Bs. 442.440,00 = Bs. 74.285,68

15.- JUAN VALLADARES
Por diferencia de la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 Bs. 114.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 114.840,00 x 1.1679 = Bs. 134.121,64


Bs. 134.121,64 - Bs. 114.840,00 = Bs. 19.281,64

16.- RAMON BANBELL
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 25.200 + Bs. 114.840,oo = Bs. 140.046
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 140.040,00 x 1.1679 = Bs. 163.552,72

Bs. 163.552,72 - Bs. 140.040,00 = Bs. 23.512,72

17.- AUDELIO CHINCHILLA
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 75.600 + Bs. 114.840,oo = Bs. 189.840
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 190.440,00 x 1.1679 = Bs. 222.414,88

Bs. 222.414,88 - Bs. 190.440,00 = Bs. 31.974,88

18.- JAIRO OROZCO
Por diferencia en la antigüedad al corte de cuenta Bs. 334.346,40 + Bs. 889.536,40 = Bs. 1.223.882,80
IPC = 06-10-2004 = 442,25696 1.1679 Factor
22/12/2003 378,66404

Luego: Bs. 521.636,40 x 1.1679 = Bs. 609.219,15

Bs. 609.219,15 - Bs. 521.636,40 = Bs. 87.582,75


DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de fecha 23 de agosto del año 2004, interpuesta por el abogado Miguel Hernández, apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Demetrio Mota, Antonio Álvarez, José B. Méndez, José Álvarez, Víctor Viña, José E. Mejías A., Máximo Viña, Eliseo Graterol, Roberth T. Ávila, Carlos Graterol, Cirilo A. Ramos, Valentín Torres, Juan Valladares, Ramón Bambell, Audelio Chinchilla y Jairo Orozco, contra Sentencia de fecha 18 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró parcialmente con lugar la acción por Reclamación de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Demetrio Mota, Antonio Álvarez, José B. Méndez, José Álvarez, Víctor Viña, José E. Mejías A., Máximo Viña, Eliseo Graterol, Roberth T. Ávila, Carlos Graterol, Cirilo A. Ramos, Valentín Torres, Juan Valladares, Ramón Bambell, Audelio Chinchilla y Jairo Orozco, contra la empresa Triplex Agroforestal S.A., por la razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 18 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, intentada por los ciudadanos Ceferino Villegas, Crisanto Cabeza, Demetrio Mota, Antonio Álvarez, José B. Méndez, José Álvarez, Víctor Viña, José E. Mejías A., Máximo Viña, Eliseo Graterol, Roberth T. Ávila, Carlos Graterol, Cirilo A. Ramos, Valentín Torres, Juan Valladares, Ramón Bambell, Audelio Chinchilla y Jairo Orozco, contra Triplex Agroforestal S.A., modificándose como se señaló en la motiva, para incluir además de lo ordenado por el a quo, el pago del corte de cuenta al 19 de junio de 1997, por antigüedad acumulada y recalculada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora devengados por esta cantidad. En consecuencia, se confirma el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada desde enero del 2001 a junio de 2003, tal como lo ordenó el a quo, modificando únicamente en cuanto a este concepto, al ordenar el pago total del mismo sin descuento alguno por cuanto las pruebas apreciadas por el a quo fueron consignadas en forma extemporánea, esto es la cantidad de Bs. 487.988,63 a cada uno de los trabajadores, a excepción de Jairo Orozco que el monto por estos conceptos sobre la antigüedad acumulada alcanza la cantidad de BS. 889.536,40, más la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios calculados sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el momento de interposición de la demanda, en consecuencia de ordena pagar a la demandada Triplex Agroforestal C.A. a los siguientes conceptos a los ciudadanos:

1.- CEFERINO VILLEGAS:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 252.000.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 267.840,30.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 61.592,44.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

2.- CRISANTO CABEZA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 252.000.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 267.840,30.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 61.592,44.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

3.- DEMETRIO RAMON MOTA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 226.800,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 241.056,27.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 57.361,36 para un total de Bs. 1.036.544,66
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.036.544,66.

4.- ANTONIO ALVAREZ:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 226.800,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 241.056,27.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 57.361,36.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.036.544,66.

5.- JOSE MENDEZ:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 226.800,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 241.056,27.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 57.361,36.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.036.544,66.

6.- JOSE ALVAREZ:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 579.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 616.032,69
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 116.596,48.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.938.396,20

7.- VICTOR VIÑA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 579.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 616.032,69
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 116.596,48.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.938.396,20.

8.- JOSE E. MEJIAS A.:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 100.800,00
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 107.136,12
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = 36.205,96.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 870.309,11.

9.- MAXIMO VIÑA:
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 478.800,00
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 508.896,57.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 99.672,16.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.713.535,76.

10.- ELISEO GRATEROL
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 252.000.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 267.840,30.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 61.592,44.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

11.- ROBERTH AVILA
a.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
b.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
c.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
d.- Indexación sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 19.281,64.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 645.448,67.

12.- CARLOS GRATEROL
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 277.200,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 294.624,33.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 40.437,04.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs.1.238.428,40.

13.- CIRILO RAMOS
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 277.200,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 294.624,33.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 40.437,04.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs.1.238.428,40.

14.- VALENTIN TORRES
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 327.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 348.192,39.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 74.285,68 para un total de Bs. 1.207.599,77.

15.- JUAN VALLADARES
a.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
b.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
c.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
d.- Indexación sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 19.281,64.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 645.448,67.

16.- RAMON BANBELL
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 25.200,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 26.784,03.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 23.512,72.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 701.663,78

17.- AUDELIO CHINCHILLA
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 75.600,00.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 80.352,09.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 487.988,67.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 114.840.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 23.338,36.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 31.974,88.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.207.599,77.

18.- JAIRO OROZCO
a.- Antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 334.346,40.
b.- Intereses de mora sobre la antigüedad hasta junio de 1997 = Bs. 355.362,86.
c.- Intereses sobre la antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 889.536,40.
d.- Diferencia de antigüedad de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 187.290,00.
e.- Intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad de los años 2001 al 2003 = Bs. 38.062,01.
f.- Indexación sobre la antigüedad de junio de 1997 y la diferencia de los años 2001, 2002 y 2003 = Bs. 87.582,75.
Todos estos conceptos alcanzan un total de Bs. 1.892.180,42

TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso a los apelantes por el carácter modificatorio de la sentencia.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas



La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros
En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

NAOV/ctsch.