REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000214

Vista la transacción suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancela a la demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que comprende los siguientes conceptos: antiguedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional y fideicomiso; dicho pago se efectuara en la forma establecida en la transacción celebrada. Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por las partes y su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del convenio.
La Juez Superior Primero

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros