REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE, 25 de Octubre de 2004
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I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RUIZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.139.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, LUIS MARCHAN ESCALONA y JOSÉ VICENTE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 56.364, 86.689 y 63.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL “CORINA” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 89, folios 193 fte. al folio 197, de fecha 24 de septiembre de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEYS ROJA MOLINA y DURMAN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.758 Y 60.006 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Expediente: 1891
JUZGADO REMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 31 de Octubre del año 2004 (F. 30 segunda pieza) por el Abogado CARLOS CEDEÑO, apoderado judicial de la parte actora Ciudadano José Gregorio Ruíz Peña, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto de 2.004, donde declaró: SIN LUGAR la reclamación de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el Ciudadano José Gregorio Ruíz Peña, contra CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A.,
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.
Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal le dio entrada en fecha 24 de Septiembre de 2004, y entando dentro del lapso para este Tribunal fijar la audiencia para oír la apelación, en fecha 31 de Agosto de 2004, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la Abogada NORELYS AGUIN, apoderada Judicial de la parte actora, y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida en nombre de su representado, y para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir, tal como se evidencia en poder notariado que cursa al folio 9 de la primera pieza; en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio a los fines del archivo del presente asunto.
V
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto de 2004.
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/DCOC/carlos colmenares
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