REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PP01-R-2004-000260

Siendo la oportunidad legal para la fijación de la celebración de la audiencia para oír los fundamentos de la apelación, tal como lo establece el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que:

PRIMERO: Previa revisión del presente asunto, el Tribunal se percata que en la diligencia suscrita por la Abogada NORELYS AGUIN, en donde apela de la sentencia dictada por el A quo señala que:

”… Apelo de la sentencia de fecha 29 de agosto del año 2004….”

SEGUNDO: No constan en los 464 folios que componen el presente asunto, sentencia o alguna decisión proferida por el Tribunal A quo que sea susceptible de apelación, en la fecha indicada en la diligencia suscrita por la representante legal de la parte actora, ni en los folios del expediente por ella señalados, encontrándose en dichos folios copia simple del expediente de calificación de despido

TERCERO: Siendo esto así, este Tribunal no tiene apelación sobre la cual pronunciarse, al no constar en autos sentencia o decisión en la fecha indicada por la apoderada Judicial de la parte actora.

CUARTO: En consecuencia, el Tribunal A quo no debió oír la apelación y por lo tanto este Tribunal EXHORTA a la Juez regente del Tribunal A quo, y a su equipo de trabajo, vale decir, Secretaria, para que en lo sucesivo no se deje llevar sorprender por peticiones sin fundamento de los justiciables o sus apoderados, esto con el objeto de evitar distraer la atención de la Justicia, y evitar dilaciones inútiles e indebidas.

QUINTO: Igualmente se EXHORTA la Abogada NORELYS AGUIN, para que en sucesivas oportunidades se abstenga de formular apelaciones o actuaciones, manifiestamente improcedente, pues esta conducta es contraria a las elementales normas de lealtad y probidad establecidas en la Ley de Abogados, y el Código de Ética del Abogado.

En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa a los fines de su archivo judicial.

La Jueza,

Abg., Nersa Adela Ortiz Vargas.

La Secretaria,


Abg., Dayana Coromoto Oliveros Calderón

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Scria.