Mediante libelo de demanda presentada en fecha 20 Agosto de 2003, por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, en su carácter de Apoderada Judicial, de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, bajo el Nro. 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo de 2.001, cuya sede se encentra en el Centro Comercial Repica, planta baja locales 7 y 8 Avenida Las Lagrimas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. A tal efecto en su libelo dice:
“…el ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN,… vendió con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO al ciudadano RAUL ALONSO ARGUELLES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. 9.566.989, domiciliado en la Avenida Libertador, Entre Calles 34 y 35, Número 34-18, Acarigua Estado Portuguesa y hábil, un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; TIPO: CORSA, AÑO: 1997; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2198VV306663; SERIAL DEL MOTOR:8VV306663; USO: PARTICULAR; PLACAS: AAMOOS; COLOR: GRIS. Consta en la cláusula Tercera del contrato de venta, arriba descrito, que se constituye en ese mismo acto reserva de dominio sobre el vehículo favor de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A. El precio de venta del vehículo fue por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), de los cuales el comprador dio por concepto de cuota inicial la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.540.702,50), y el saldo restante es decir, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.959.297,50) se obligo a cancelarlos a favor de Financiauto Acarigua C.A., mediante el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de … (Bs. 123.304,06) con fecha de vencimiento la primera cuota el 17 de Octubre del 2002, y las siguientes el día 17 de cada mes sucesivamente, hasta el día 17 de Septiembre del 2004 ,para completar la total cancelación del precio de venta… Para facilitar el pago de las… (24) cuotas mensuales referidas, Financiauto Acarigua C.A. libró… (24) letras de cambio a su favor cuyos montos y vencimientos se corresponden a las …(24) cuotas antes mencionadas, las cuales acepta el comprador, para ser pagadas sin aviso y sin protesto en las fechas acordadas…El comprador ha cancelado a mi representada las letras de cambio 01/24,02/24,03/24,04/24 y 05/24 con fechas de vencimiento el día 17 de Octubre del 2002, 17 de Noviembre del 2002, 17 de Diciembre del 2002, 17 de Enero del 2003 y 17 de Febrero del 2003, pero de allí en adelante no ha sido posible lograr el pago de las cuotas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2003… para el día 19 de Agosto del 2003 el comprador adeuda a mi representada la suma de … (Bs. 739.824,36)… las cuales se encuentran ya vencidas… La octava parte del precio de la venta es…(Bs. 562.500,00)y como la suma adeudada es mayor que la octava parte del precio de la venta , y en razón del articulo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 1167 del Código Civil Venezolano, … demando a el ciudadano RAUL ALONSO ARGUELLES ALVAREZ… con el carácter de DEUDOR ACEPTANTE para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a los siguiente: PRIMERO: A LA RESOLUCION DE ESE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. SEGUNDO: A que las cantidades pagadas queden a beneficio de mi representada, como una indemnización por el uso del vehículo desde el día 17 de Marzo del año 2003, hasta el momento de practicarse la medida de secuestro que será solicitada. Mi representada estima el uso del vehículo en la cantidad de… (Bs. 1.350.000,00), a razón de… (Bs. 10.000,00) diarios, cantidad liquida, libre de todo gasto que hubiere percibido mi representada si en vez de reservarse el dominio alquila el vehículo. TERCERO: Solicito la restitución del vehículo… a la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A. Solicito a este Tribunal, de conformidad tonel articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio EL SECUESTRO SOBRE EL VEHICULO DESCRITO … estimo la presente demanda en la cantidad de … (Bs. 4.500.000,oo) ”Acompaño Anexos. ( Folios 1 al 32)
Admitida la demanda en fecha 22 de Agosto de 2003, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y en cuanto a la medida de secuestro solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado. (Folio 33)
En fecha 25 de Septiembre de 2003, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, Apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, presentando diligencia donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda. (Folio 37)
En fecha 09 de Octubre de 2003, el Tribunal dicto auto donde decreta la medida de Secuestro solicitada en el libelo de demanda. (Folios 38 y 39).
En fecha 25 de Marzo del 2004, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, Apoderada judicial de la parte actora, quien presento escrito de reforma de demanda, siendo admitida por este Tribunal en fecha 30 de Marzo del 2004. Se libro Despacho (Folios 42 al 44)
En fecha 02 de Septiembre del 2004, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, Apoderada judicial de la parte actora, quien presento escrito de reforma de demanda (Folios 57 y 58)
En fecha 03 de Septiembre del 2004, el Tribunal dicto auto donde no admite la reforma de demanda presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora. (Folio 59)
En fecha 18 de Octubre del 2004, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, Apoderada judicial de la parte actora, quien presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, y solicita al Tribunal le imparta la Homologación correspondiente, se ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente se levante la medida de embargo y que se le devuelva el original de las letras de cambio que se encuentran consignados en la causa. El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la medida de secuestro decretada, se acuerda devolver las letras de cambio dejando en su lugar copia certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Cuatro Mil. Años: 194º y 145º.
La Jueza,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:10 p.m. Conste.
Scria.
Exp.4815- 2003
JYQM/ NRdeO/ruth.
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