REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 28 de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Se observa, que revisadas las actuaciones en el Expediente N° 4686, contentivo de procedimiento intentado por ROMAN PEREZ ROSALES por INTIMACION DE HONORARIOS se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha de 19-07-2002, ha transcurrido un tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la INTIMACION. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 269 eiusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz



Exp. 4686
JYQM/gc.