REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 28 de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días a partir de la admisión de la demanda o de la reforma, cuando el demandante no haya cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Se observa, que revisadas las actuaciones en el Expediente N° 4840, contentivo de procedimiento intentado por la Abg. HEILING MARQUINA, en su carácter de endosataria en procuración de ORLANDO MARQUINA por COBRO DE BOLVARES, se constata que desde el auto de admisión de la demanda de fecha de 17-12-2003, ha transcurrido un tiempo que excede al de dicho lapso de 30 días previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haber la parte actora suministrado los recursos necesarios para practicar la intimación. Es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 269 eiusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz



Exp. 4840
JYQM/gc .