LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE N°

DEMANDANTE:



APODERADA JUDICIAL:



APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO:

SENTENCIA: 1.846-04.-

SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo del 2.001.

ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846.

DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.555.405, de éste domicilio.

RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por la Ciudadana: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A. contra el Ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ. El Motivo de la demanda es: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Alega la apoderada actora que consta en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaría de Araure, Estado Portuguesa, de fecha 08 de Agosto de 2.003, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23, donde el Ciudadano JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, vendió con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO al Ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; TIPO: FIESTA SINC; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: BJAAWP18581; SERIAL DEL MOTOR: 1,4 CIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: AAK35P; COLOR; ROJO; que se constituye en ese mismo acto reserva de dominio sobre el vehículo favor de la Sociedad Mercantil Fianaciauto Acarigua C.A., el precio de la venta fue por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), de los cuales el comprador dio por concepto de cuota inicial la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.949.802,99) y el saldo restante, es decir la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 3.550.197,01) se obligo a cancelarlos a favor de Financiauto Acarigua C.A., mediante el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 147.924,88), con fecha de vencimiento la primera cuota el 02 de Septiembre de 2.003 y las siguientes el día 08 de cada mes sucesivamente, hasta el día 08 de Agosto del 2.005, para completar la cancelación del precio de la venta, mediante letras de cambio a favor de Financiauto cuyos montos y vencimientos acepta el comprador para ser pagadas sin aviso y sin protesto en las fechas acordadas.
El comprador ha cancelado a su representada las letras de cambio 01/24, 02/24, 03/24, 04/24, 05/24, 06/24, 07/24 y 08/24 con fechas de vencimiento el 08 de Septiembre de 2.003, 08 de Octubre de 2.003, 08 de Noviembre de 2.003, 08 de Diciembre de 2.003, 08 de Enero de 2.004, 08 de Febrero de 2.004, 08 de Marzo de 2.004 y 08 de Abril de 2.004, pero de allí en adelante no ha sido posible lograr el pago de las cuotas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.004, que corresponden a las letras de cambio 09/24, 10/24, 11/24, 12/24 y 13/24, que para el día 15 de Septiembre de 2.004 el comprador adeuda a su representada la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 739.624,44), que la octava parte del precio de la venta es CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 443.774,62) y como la suma adeudada es mayor que la octava parte del precio de la venta, procede a demandar al Ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, con el carácter de DEUDOR ACEPTANTE, para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: La Resolución de ese Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SEGUNDO: Que las cantidades pagadas queden a beneficio de su representada, como una indemnización por el uso del vehículo desde el día 08 de Mayo del año 2.004, hasta el momento de practicarse la medida de secuestro que será solicitada. Su representada estima el uso del vehículo en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.320.000,oo), a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) diarios, cantidad liquida, libre de todo gasto que hubiere percibido su representada si en vez de reservarse el dominio alquila el vehículo.
TERCERO: Solicita la restitución del vehículo anteriormente mencionado a la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A.
Solicito al Tribunal el Secuetro Sobre el vehículo descrito y me sea entregado.
Estimando la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 3.550.197,01)
En fecha 18 de Octubre de 2.004, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: ZULEYMA ANTOLINEZ con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua C.A. y expone: Desisto del presente procedimiento por cuanto el Ciudadano Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, cancelo a mí representada los giros 09/24, 10/24, 11/24, 12/24, 13/24 y 14/24 ambos inclusive, solicito al Tribunal ordene la terminación y archivo del expediente y me sean devueltas las letras de cambio Nros. 15/24, 16/24, 17/24, 18/24, 19/24, 20/24, 21/24, 22/24, 23/24 y 24/24, igualmente solicito me sea devuelto el documento poder que corre inserto a los folios 03 al 04 y del documento de Reserva de Dominio inserto en el expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.

DECISION:

Visto el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, así mismo se acuerda el desglose de los documentos originales insertos a los folios 03 al 09, y la entrega de las letras de cambio canceladas al demandado y las restantes a la apoderada judicial de la parte actora que se encuentran en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copia fotostática certificada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

Abg. María de los Angeles Parejo.
La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materan.
En esta misma fecha se publico, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Sria Temp.,


Exp. N° 1.846-04.-
Yeni.-