LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-



EXPEDIENTE:

DEMANDANTE:





DEMANDADO:





MOTIVO:


SENTENCIA:
1849-04-

PERAZA GUERRERO RAFAEL EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.348, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.729 y de éste domicilio.

ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.891.654y de este domicilio.

COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.


INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO, contra el Ciudadano: ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA. El motivo de la demanda es: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es propietario y legitimo tenedor de una (01) letra de cambio librada y elaborada en la Ciudad de Guanare. El día (20) de Julio de Dos Mil 2004, fecha esta en que la mencionada letra de cambio fue aceptada, para ser cancelada el día quince (15) de Agosto de 2004, cuyo valor de la letra es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo) para ser pagada en la Ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, por el librado aceptante ciudadano ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, titulo cambiario este por el cual acciono jurídicamente en contra del librado aceptante, que anexo marcado con la letra “A”, para que surta todos los efectos legales, la cual se encuentra de plazo vencido, y han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr del librado aceptante el pago del valor convenido de la letra de cambio; hecho que habilito para intentar los recursos y acciones pertinentes, con el fin de dar fiel cumplimiento a la obligación que contrajo el obligado aceptante de la letra de cambio o instrumento cambiario. En razón de lo expuesto y agotada como esta la vía amistosa para lograr el pago del valor convenido en la letra de cambio por el aceptante de la misma, es por lo que se ve obligado a demandar a DEMANDAR como efecto formalmente demanda por intermedio de sus nobles oficios al ciudadano ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA como aceptante; para que en el plazo de Diez (10) días apercibidos de ejecución pague a sus ordenes las cantidades siguientes como deuda total, que hasta el momento esta accionando. PRIMERA: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); que comprende el valor capital de la letra de cambio no pagada.. SEGUNDA: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda que comprende el numeral anteriormente descrito.. TERCERA: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de derecho de comisión la cual es un sexto por ciento (6%) del principal de la letra de cambio.. CUARTA: Formalmente solicita la aplicación del método indexatorio o corrección monetaria para el momento en que se realice la sentencia de la presente causa.
Consta diligencia de fecha, 25-10-2004; inserta al folio 08 del expediente y suscrito por la parte demandante: RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO, actuando en su propio nombre y expone:” Desiste del Procedimiento y de la acción ya que el demandado canceló la totalidad de la demanda, y solicita al Tribunal se homologue la presente causa y se ordene la terminación y archivo del mismo y se le devuelva la letra de cambio al demandado, y en su lugar se deje copia fotostática certificada. Es todo”.

DECISION

Visto el DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO; de Conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo; igualmente se acuerda hacer entrega de la original de la letra de cambio a la parte demandada la cual se encuentra en resguardo de la Caja fuerte del Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,-


Abg. María de los Angeles Parejo

La Secretaria Temporal,


Pascuala Montes Materan





En esta misma fecha se publico siendo las once y quince de la mañana. Conste.

Scria Temp.




Exp. N° 1849-04.-
MAP/adela.