REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua 23 de marzo de 2004, año 193° y 145°
I
EXPEDIENTE: N° 7304

DEMANDANTE: RODRIGUEZ LOYO ELVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.227.664.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS E. MARCHAN, LENIN PRINCIPAL ORELLANA y JOSE VICENTE TORRES VECHIONE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364, 77.874, 86.689, 58.375, y 63.216 respectivamente.

DEMANDADA: CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISBEYS ROJAS MOLINA, y DURMAN RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.758 y 60.006.

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
En fecha 18 de septiembre de 2001 el ciudadano ELVIS RODRIGUEZ LOYO, debidamente asistido por los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, LUIS MARCHAN ESCALONA y JOSE VICENTE TORRES VECHIONE, antes identificados, presentaron libelo de demanda por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada contra la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A., para que convenga en cancelar o en caso contrario el tribunal le obligue a ello, lo siguiente: la cantidad de Bs.15.968.476, por concepto de antigüedad, preaviso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, fideicomiso, fideicomiso y preaviso. Así como también intereses moratorios, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales, estimando la presente demanda de prestaciones sociales en Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00); libelo el cual fue admitido por el tribunal, y ordenada la notificación de la accionada, y posteriormente reformado en fecha 02 de abril de 2002, por el apoderado actor abogado Carlos Cedeño, mediante escrito cursante a los folios 31 al 39, reclamando el pago de la suma de Bs.4.419.081,48, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades, día de descanso adicional y 125 LOT. Así como la indexación, costas y costos del proceso.
Realizada la contestación oportunamente y presentadas, admitidas y evacuadas las pruebas presentadas por las partes, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a establecer los motivos de hecho y derecho para decidir.

III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con el Ordinal IV del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer los Motivos de Hecho y Derecho, paras dictar Sentencia en la siguiente causa.
Alega el apoderado actor en su escrito de reforma que su mandante ciudadano ELVIS RODRIGUEZ LOYO, laboró para la demandada, CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A. desde el 09 de septiembre de 1998, comenzó a laborar a las órdenes de la empresa mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A, como arrumador hasta el día 13 de julio de 2001, fecha en la cual fue despedido, devengando un salario mensual de Bs.195.013,80 y diario de Bs.6.500,46, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. demandando el pago de los siguientes conceptos:

1.- ANTIGÜEDAD (ART.108 LOT) Bs. 2.009.363,70
2.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Bs. 261.380,86
3.- BONO VACACIONAL Bs. 373.513,79
4.-UTILIDADES Bs. 1.965.041,40
5.-DIAS DESCANSO ADICIONAL Bs. 1.848.033,12
6.-ARTICULO 125 L. O. T (numeral 2) Bs. 845.059,50
7.-INDEMNIZACION (ART.104 LOT) Bs. 281.686,50
Sub total Bs. 7.584.078,87
Menos Bs. 3.164.997,39
TOTAL Bs. 4.419.081,48

Los intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, los apoderados de la accionada consignan escrito en donde se observa lo siguientes:
Realizan la contestación al fondo de la demanda, folios 148 al 164 de la primera pieza, negando y contradiciendo todas y cada una de las pretensiones del actor, en forma detallada y clara, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

IV
ANALISIS PROBATORIO

DEL ACTOR:
DOCUMENTALES:
1.- Contratación Colectiva del Trabajo. La cual manifiesta el apoderado actor que anexa la misma marcada “A”, la cual en forma errada fue admitida por el tribunal en auto de fecha 14-05-2003, en virtud de que dicha documental no consta a en las actas procesales, por lo que mal puede este juzgador conferirle valor probatorio a una prueba inexistente. Y Así se Estima.

2.- Carnet de Identificación (Folio 171), en el cual se observa el logotipo de la demandada, el apellido, nombre y Cédula de Identidad del demandante, el número de ficha y la firma autorizada. El cual a pesar de cumplir con los extremos exigidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien juzga no le confiere valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de juicio al hecho controvertido en la presente causa. Y Así sé Estima.

3.- Constancia de Trabajo (folio 172 de la primera pieza), en la cual se observa que el ciudadano ELVIS MARTINEZ Laboró para la Corporación Agroindustrial Corina, C.A., como Arrumador desde el 09-09-1998 hasta el 004-07-2001, devengando un salario básico mensual de Bs.195.013,80. Por cuanto en la misma no se evidencia la firma de quien emana a los fines de su reconocimiento, quien juzga no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de que la misma presenta un error en datos de identificación. Y Así se Estima.

4.- Carta de despido (Folio 173). En el cual se observa el membrete de la demandada y la firma del Gerente de Producción, dirigida al demandante, en la cual manifiesta que la empresa prescinde de sus servicios por motivo de reestructuración organizativa. La cual se tiene como un documento privado reconocido que al no ser impugnado por la demandada adquiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Estima.

La misma es demostrativa que el ciudadano ELVIS RODRIGUEZ, fue despedido en fecha 04-07-2001. Y Así se Estima.


5.- Copia simple de Participación de Retiro del Trabajador (folio 174), la cual por tratarse de copia fotostática simple, solo sirve como principio de pruebas a los fines de solicitar su exhibición con el original, y no constando a los autos la misma, quien juzga no le confiere valor probatorio. Y Así se Estima.

TESTIMONIALES:
- DARIO PERNALETE
- JOSE MENDOZA
- RICHARD ALFONSO MEDINA
- DOMINGUEZ WILFREDO
- DIGNA PACHECO
- ORLANDO MANUEL ADAM
Quienes no se aprecian por falta de comparecencia. Y Así se Estima.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1.- Planilla de Liquidación y pago de prestaciones sociales (Anexo “A”, folio 183 de la primera pieza), en la cual se observa el nombre del demandante, cargo desempeñado (arrumador); fecha de ingreso (09-09-1998); fecha de egreso (04-07-2001); antigüedad (26 días, 9 meses y 2 años); que su salario básico diario era de Bs. 6.500,46; salario diario mes anterior Bs.10.589,99; incidencia bono vacacional Bs.807,75; incidencia utilidades Bs.2.601,36; salario promedio diario mes anterior Bs.7.180,88; que le fueron cancelados: 3 días trabajados en la última semana Bs.19.501,38, diferencia de prestación de antigüedad art.108 (30 días) Bs. 317.699,62, días adicionales de prestación de antigüedad art.108 LOT. (4 días) 42.359,95, cuota parte de utilidades (45 días por Bs.2.601,36) Bs.117.061,06; Indemnización por despido 90 días, Bs. 953.098,87, indemnización sustitutiva del preaviso 60 días, Bs.635.399,25; Vacaciones fraccionadas 13,8 días, Bs.98.737,09; Bono vacacional fraccionado 36,6 días, Bs.263.035,61; días adicionales de vacaciones 1,83 días, Bs.13.164,95. Utilidades (2.383.442,20 x 30,56%) Bs.728.379,94, menos la deducción de Ince Bs.3.641,90, Seguro Social Obligatorio Bs.1.980,11; Paro forzoso 247,51, contribución sindical Bs.100,00 para un total cancelado de Bs.3.182.468,19. La cual se tiene como un documento privado reconocido que al no ser negada o desconocida por la demandada, quien juzga le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la cantidad de Bs.3.182.468,19 por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

2.- Planilla de Liquidación de vacaciones, Examen médico pre-vacacional y post-vacacional, nómina de movimiento de personal (Anexo “B”, folios 184 al 188). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.253.144,05 por concepto de vacaciones año 1998-1999 (18 días) Bs.80.054,30; Bono vacacional (40 días) Bs.177.898,40; previa las deducciones de Bs.4.808,65. fecha de salida el 11-10-1999, fecha de regreso 29-10-1999. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto anterior. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al período 1998-1999, recibiendo la suma de Bs.253.114,05 por el pago de los conceptos de vacaciones, y bono vacacional, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.

3.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “B”, folios 189 al 193). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.396.653,43 por concepto de vacaciones año 1999-2000 (16 días) Bs.117.931,68; Bono vacacional (40 días) Bs.294.829,20 y domingo en vacaciones (2 días) Bs.14.741,46; previa las deducciones de Bs.30.848,91, fecha de salida el 08-01-2001, fecha de regreso 24-01-2001. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 2. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1999-2000 recibiendo la suma de Bs.396.653,43 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, y domingo en vacación, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.

4.- Siete (7) Planillas de solicitudes de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “C”, folios 194 al 225). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Producción); cargo desempeñado (Arrumador); que el demandante en fechas 04-04-2001, 05-10-2000, 12-01-2000, 11-11-1999, 23-07-1999, 21-05-1999, y 23-03-1999, respectivamente, solicita un anticipo de prestaciones sociales de Bs.397.000,00, 353.000,00, Bs.66.000,00, Bs.123.000,00, Bs.40.000,00, Bs.35.000,00 y Bs.54.000,00. Préstamos destinados a hacer mejoras y reparaciones a su vivienda, conforme a presupuestos anexos. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en las fechas antes señaladas, anticipos de prestaciones sociales con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar mejoras a su vivienda. Y Así se Estima.

5.- Cuatro (4) recibos de pago de utilidades (Anexo “D”, folios 225 al 228), en los cuales se observa el membrete de la empresa, el nombre del demandante y su Cédula de Identidad, correspondiente a los años 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; respectivamente, recibiendo las cantidades de Bs.18.518,05; Bs.411.187,10; Bs.632.341,20; Bs.105.406,95 en su orden, previa las deducciones de Ince, Sintracor y diferencia seguro colectivo. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto anterior Nº 4.. Y Así se Estima.

Los mismos son demostrativos que la demandada canceló al demandante las utilidades correspondientes en los períodos ya indicados, las sumas de Bs.18.518,05; Bs.411.187,10; Bs.632.341,20; Bs.105.406,95 respectivamente. Y Así se Estima.

INFORMES:
1.- Cursa a los folios 11 al 14 de la segunda pieza, información requerida al Banco Provincial, mediante oficios N° 475-03 de fecha 14-05-03, en las cuales se le solicita a dicha entidad financiera informe a este tribunal a cerca de si existe en esa institución una cuenta a nombre de la accionada utilizada como fondo en el cual se deposita mensualmente el aporte de fideicomiso de prestaciones sociales a todos los trabajadores y al demandante ELVIS RODRIGUEZ LOYO; si la misma se encuentra activa y la fecha de cierre; Monto con el que se apertura y el que se cierra; el movimiento de cuenta que incluyan depósitos y retiro; así mismo se le solicitó: si recibió de la demandada una comunicación donde se le participa que el demandante dejó de prestar sus servicios y se ordena la liquidación de sus haberes. El cual por emanar de funcionario competente, este juzgador le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Estima.

La misma es demostrativa que: 1) Que la demandada mantiene un contrato de fideicomiso con el Banco Provincial, en el cual el demandante es fideicomitente y en su cuenta se depositaba mensualmente las cantidades por concepto de aporte al fideicomiso de prestaciones sociales, así como los préstamos concebidos; 2) Que la misma fue aperturada en fecha 07-01-1999 por Bs.18.249,40 y liquidada en fecha 17-07-2001; por la cantidad de Bs.256.000,46; 3) que anexa estado de cuenta del fideicomiso antes señalado. Y Así se Estima.
V
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Alega el demandante en su escrito libelar haber laborado para la accionada como arrumador desde el 09 de septiembre de 1998 hasta el 13 de julio de 2001, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, siendo su salario la suma de Bs.195.013,80 mensual y de Bs.6.500,46 diarios y su jornada era de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.; demandando por consiguiente la suma de Bs.4.419.081,48, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, artículo 125 LOT y preaviso.

De la contestación a la demanda, la accionada conviene con el actor en la fecha de inicio de la relación laboral, la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., y salario normal devengado.

Por otra parte, al haber manifestado el demandante haber laborado en una jornada diaria, de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y desde las 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y al haber convenido la accionada con el horario comprendido desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., queda excluido éste del debate probatorio; correspondiéndole al demandante demostrar que efectivamente laboró en una jornada comprendida de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y no cursando a los autos prueba alguna que demostrara su alegato, se desestima el mismo. Y Así se Establece.

De los conceptos reclamados:

ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT):
Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs.1.408.432,50 (150 días x Bs.9.389,55) (folio 34). Cursa a los folios 11 al 14, de la segunda pieza, informe suministrado por el Banco Provincial, donde ilustra al tribunal que la accionada cancelaba al actor este concepto mediante una cuenta de Fideicomiso, aperturada la misma en fecha 07-01-1999 con un saldo de Bs.18.249,40 y cerrada el 17-07-2001 con la suma de Bs.256.000,46, en la cual se evidencia que la demandada depositaba a dicha cuenta el aporte mensual correspondiente al salario devengado durante el mes.
En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima.

En relación a los dos (02) días adicionales de antigüedad reclamados por el demandante, quien juzga observa que los mismos han sido cancelados correctamente, tal como se evidencia en el folio 183 de la primera pieza, en consecuencia, no adeuda la accionada cantidad alguna por este concepto. Y así se Establece.

En cuanto a los 60 días reclamados de conformidad al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, tal como lo manifiesta el demandante en su escrito libelar, que laboró para la demandada un total de 2 años y 9 meses, pero que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997) hasta el 04-07-2001 su antigüedad era de 4 años, razón por la cual, el mismo no es procedente en virtud de que “…siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante la extinción del vínculo laboral”(Literal “c”, parágrafo primero del artículo 108 LOT). En consecuencia a lo anteriormente expuesto, no procede en este caso el pago del referido concepto, aunado al hecho, que en la planilla de liquidación de prestaciones sociales (folio 183 de la primera pieza), la accionada ha cancelado al actor 30 días como diferencia de prestación de antigüedad. Y Así se Establece.

VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y BONO VACACIONAL:
Reclama el demandante por concepto de vacaciones vencidas la suma de Bs.261.380,86 y por bono vacacional Bs.373.513,79 por concepto de vacaciones correspondiente a los años 1998-1999, 1999-2000, y 2000-2001. Cursa a los folios 183 al 193, recibos de pago, planilla de movimiento de persona y planilla de exámenes médicos pre y post-vacacional, donde se evidencia el pago y disfrute de estos conceptos reclamados. En consecuencia. No adeuda la demandada cantidad alguna por vacaciones vencidas y no disfrutadas. Y Así se Establece.

UTILIDADES:
Alega el demandante que desde el inicio de la relación laboral no le canceló sus utilidades en base a 4 meses anuales, reclama por este concepto la suma de Bs.1.965.041,40, correspondiente a los períodos y de las actas cursantes a los autos (folios 183, 225 al 228) se evidencia el pago de dicho concepto en los períodos en los cuales nació el derecho del pago de dicho concepto, y no logrando demostrar el actor que la forma de pago de las utilidades se realizaban en base a 120 días de salario, y no como se observa en los recibos de pago antes señalado. En consecuencia se desestima el alegato correspondiente a pago de que dicho concepto se cancela en base a 4 meses anuales. Y Así se Establece.

En relación a las cantidades reclamadas por este concepto durante los años 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, el pago de las mismas no proceden, por cuanto cursa a los folios 183, 225 al 228 recibos de pago donde se evidencia la cancelación de los mismos. Por lo que no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Establece.

En cuanto a las cantidades reclamadas por conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT) (Bs.845.059,50 y Bs.281.686,50 respectivamente, las mismas no son procedentes, por cuanto se evidencia al folio 183 de la primera pieza, la cancelación correcta de dichos conceptos, es decir, en base a 90 y 60 días por el salario normal diario de Bs.10.589,99, salario superior al alegado por el actor en su escrito libelar. En consecuencia, no adeuda la demandada cantidad alguna. Y Así se Establece.
En relación a los intereses moratorios, indexación salarial y las costas y costos del proceso. Tales conceptos son improcedentes, al no existir cantidad alguna adeudada por la demandada al actor. Y Así se Establece.

VI
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ LOYO ELVIS, debidamente representado por los abogados: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS E. MARCHAN, LENIN PRINCIPAL ORELLANA y JOSE VICENTE TORREZ VECHIONE ya identificados contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., representada por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA y DURMAN RODRIGUEZ, ya identificados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al actor por no devengar un salario superior a tres (3) sueldos mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA

Abg. OSMIYER J. ROSALES C.
LETICIA SOCAS.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m. Conste.

La Scria.