REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 01 de Octubre 2004
Años 194O Y 145O
SOLICITUD: 1Cs-282-04
Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su condición de defensor publico especializado de la adolescente (Datos omitidos por razones de ley) donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue a la mencionada adolescente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadana EMERIS YULIANA PÉREZ , en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 19 de Septiembre del 2003, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído al imputado, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, quien manifestó que la investigación ya estaba concluida, pero como tiene muchos plazos fijados solicita se le fije un plazo no menor de Sesenta días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Ahora bien, por cuanto según manifiesta la representación Fiscal la investigación ya está concluida, y ciertamente es de conocimiento de quien juzga , que la Fiscalia tiene otros plazos fijados con anterioridad, aunado a que debe estar pendiente de las investigaciones en los cuerpos auxiliares, atender la labor Administrativa propia de la fiscalía, estar presente en todas las audiencias que fijen los distintos tribunales de la sección Penal de Adolescentes; como quiera que el adolescente manifestó que esta de acuerdo con el plazo que solicitó la fiscal, se acuerda fijarle un plazo a la Fiscal del Ministerio Público de sesenta (60) días a partir de la presente fecha.
Por tanto, en virtud de que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.
Por tales razones considera prudente esta Juzgadora establecerle un plazo de SESENTA (60) DÍAS para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar respecto en la causa seguida de la adolescente (Datos omitidos por razones de ley), identificada UT SUPRA contados a partir de la fecha de la audiencia Oral .
En la ciudad de Guanare, al primer día del mes de Octubre del Dos mil Cuatro.
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS
El Secretario,
Abg. ANTULIO GUILARTE ESCALONA