REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 20 de Octubre de 2004
Años 194O Y 145O


Solicitud Nº 1CS- 291-04.-


Visto el escrito presentado por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, donde solicita que el adolescente (identidad y datos omitidos por razones de ley); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existe en la investigación suficientes elementos de convicción para presumir que el referido adolescente participó en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS y DANILO ANTONIO VALECILLO COLMENARES.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal así como los esgrimidos por la defensa especializada Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, quien no hiciera uso del mismo. El Tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 17 de Octubre de 2.004, a las tres (3:00) horas de la madrugada, en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana M-p4, casa N°:42, Guanare, Estado Portuguesa, donde los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS y DANILO ANTONIO VALECILLO COLMENARES, se encontraban durmiendo y escucharon ladrar a los perros por lo que se levantaron y cuando el último de los mencionados se encontraba en la sala se tropezó con dos sujetos que se habían introducido por el techo y estos los amenazaron de muerte con armas de fuego y los llevaron para una de las habitaciones donde los amenazaron de muerte con armas de fuego y los llevaron para una de las habitaciones donde los amarraron y los taparon con unas sabanas, luego llegaron dos personas mas y comenzaron a llevarse dos televisores una de 20 pulgadas marca Samsung y el otro de 14 pulgadas marca Sharp, una nevera marca Lg, un decodificador de DrecTv, un equipo de sonido marca Sony, un teléfono de CANTV, y al ciudadano DANILO ANTONIO VALECILLOS, lo despojaron de su cartera con sus documentos personales y un teléfono celular marca Nokia, saliendo del lugar con lo antes mencionado, por lo que uno de los agraviados formulo la respectiva denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa.Posteriormente siendo las 9:00 de la noche del mismo día, el agraviado se dirigió a una residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana M-P3, casa s/n, donde posiblemente se encontraban los objetos robados, y al mirar por una de las ventanas observo que efectivamente allí estaban, y en ese momento llego una persona que presuntamente habitaba la casa y éstos le pidieron que les hiciera entrega de los objetos a lo que este accedió entregándola dos televisores uno marca Samsung y otro marca Sharp, un equipo de sonido marca Sony, un equipo telefónico marca Siemens y un decodificador de Directv, por lo que hicieron un llamado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes se hicieron presentes en el lugar donde observaron en la parte de afuera de la referida vivienda los objetos recuperados, siendo trasladados hasta la sede del mencionado organismo conjuntamente con la persona que realizo la entrega, adolescente (identidad y datos omitidos por razones de ley).


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Denuncia del Ciudadano LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ … eran como las tres de la mañana, cuando estábamos durmiendo, en eso escuchamos los latidos de los perros, y cuando esta en la sala mi primo de nombre Danilo Antonio, fue en donde se tropezó con dos sujetos, donde lo apuntaron con una pistola y lo llevaron para el cuarto donde yo estaba durmiendo…”, … de ahí nos amarraron y comenzaron a llevarse, dos televisores, una nevera, un decodificador, un equipo de sonido y el teléfono de la casa CANTV…” . (Folio 01 y vto).
2.-Inspección Judicial Nº:1269, de fecha 17 de Octubre del año 2.004, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, a la vivienda familiar, ubicada en la manzana P4, Nº:42, Segunda Etapa, Urbanización Juan Pablo Segundo, Guanare, Estado Portuguesa.( folio 05 y Vto.).
3.-Acta policial de fecha 17/10/2004, suscrita por el Agente German Bastidas, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la sub. Delegación Guanare, donde se practica pesquisas e inspección técnica, en torno a la causa, donde se trasladaron hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana MP4, casa Número 42 de esta Ciudad, y donde se encontraron evidencias de interés criminalisticos... (Folio 06 Fte. y Vto.).
4.- Declaración del ciudadano DANILO ANTONIO VALECILLOS COLMENAREZ, quien expone: Resulta que me quede en la casa de mi hermana Yolanda acompañando a mi sobrino Luis Eduardo Salas,… … y Sali para la sala, fue entonces cuando dos sujetos desconocidos que estaban en la sala me apuntaron con armas de fuego y me dijeron que me quedara quieto,…” … mi sobrino y yo nos trasladamos a una casa que según información de los vecinos guardan cosas robadas, presentes allí tocamos la puerta que no poseen vidrios y observamos que allí estaban los televisores y el equipo de sonido que nos habían robado…”…” llego un muchacho le respondió a mi sobrino que no le podía entregar nada ya que a él lo habían dejando cuidando la casa, entonces fuimos y le avisamos a la Policía y llamamos a la PTJ, cuando volvimos a llegar a la casa esta vez en compañía de la policía…”
5.- Declaración del Ciudadano LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS, quien expuso: …”resulta que nosotros teníamos sospecha que los corotos estaban en una casa cerca de donde vivimos, por lo que procedí en dirigirme con cautela por la ventana principal del primer cuarto, en eso vi que estaba los dos televisores y el equipo de sonido, el cual reconocí como de nuestra propiedad,…” … como a las 09:00 horas de la noche, llego un chamo y se metió para la casa, ahí Salí y hable con el chamo, donde le dije que me hiciera entrega de unos corotos que estaban en la casa y el me dijo que no podía porque el no vivía ahí, que un tipo le dijo que se quedara cuidando la casa ya que iba de viaje, ahí fui para la policía y le dije a ellos que nos acompañara para la casa en donde estaban los corotos…” (folio 08 y Vto. al 09).
6.-Acta de Investigación Policial, de fecha 18 de Octubre del año 2.004, suscrita por el Funcionario Agente German Bastidas, donde dejo constancia de encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte del Ciudadano SALAS VALECILLOS LUIS EDUARDO,… …. Informándonos haber recuperado la mayoría de sus corotos mencionando en la presente denuncia y que los mismos los tenia recuperado en la calle,…” (Folio 10 y Vto.).
7- Planilla de Registro de la Cadena de Custodia de las evidencias sometidas a custodia, signada con el Nº 8954 suscrita por los funcionarios, Agente Bastidas Villegas German Antonio y el Inspector Jefe German Toro. (Folio 14, y 15.).
8.-Experticia de Reconocimiento, a material suministrado consistente en : 1.- Dos (02) Segmentos de Tela, confeccionados en fibras naturales teñidas de color gris, uno con una longitud de dos metros veinte centímetros, con quince centímetros de ancho, la otra tiene tejidos de colores rojos, azul y amarillo, con una longitud de un metro veinte centímetros de ancho, las mismas se encuentran con adherencias de suciedad. (Folio 17 y Vto.)
9.- Regulación Real, sobre objetos recuperados, donde se concluyo: Para los efectos de la presente Regulación Real, fueron tomados muy en cuenta la marca y el estado en que se encuentran los referidos bienes, por lo que su valor asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.140.000).(folio 18 y vto)

SEGUNDO

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, solo a los efectos de la investigación, como de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS y DANILO ANTONIO VALECILLOS COLMENARES, para decidir observa esta juzgadora:
Que se esta ante la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, así como también la presunción de la participación del adolescente (identidad y datos omitidos por razones de ley), en el hecho objeto de la presente investigación, por cuanto de las actas se desprende que el mencionado adolescente, se encontraba en el inmueble donde posteriormente se hallan los bienes muebles producto del hurto perpetrado en el inmueble de los Ciudadanos LUIS EDUARDO SALAS VALECILLOS y DANILO ANTONIO VALECILLOS COLMENARES, tomando en consideración estos elementos quien juzga, considera procedente la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a objeto de que continué con la investigación y se acuerda la Libertad del Adolescente.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Guanare a objeto de que continué con la investigación, así mismo se ordena la libertad del adolescente (identidad y datos omitidos por razones de ley).

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los 20 días del mes Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Control No 1. (Temporal)


Abg. Francis Marsella Díaz S.


La Secretaria Temporal,


Abg. Carolina Fernández Hernández.