REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 26 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°


SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL: 1C-184-04.

IMPUTADO: ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ).

VICTIMA: JORGE EMILIO PEREZ VASQUEZ.

DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

JUEZ: DE CONTROL Nº 1 ABG. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S.
FISCAL: ABG. MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional en la causa seguida en contra de la adolescente ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), ya identificada, por la presunta Comisión de unos de los delitos de ROBO VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 84 ordinal 2° del Código Penal. El Tribunal para a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 5 de Octubre de 2.002, a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Cuatricentenario, vía publica, Guanare, Estado Portuguesa, donde se trasladaban los Ciudadanos JORGE EMILIO PEREZ VASQUEZ y CARLOS ALBERTO COLMENARES BLANCO, en una moto Yamaha, tipo Min, color rojo y cuando pasaron por una batea, dos personas que estaban sentados en una acera con una joven quien tenia entre sus piernas un bolso de color rojo y uno de los sujetos saco del bolso un arma de fuego, con la que amenazo a los ciudadanos antes mencionados despojándolos de la moto pero el Ciudadano JORGE EMILIO PEREZ VASQUEZ, logro quitarle el bolso de donde saco el arma de fuego, y dentro de el había una carpeta con documentos personales con una constancia de estudio y un carnet estudiantil a nombre de la adolescente ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ).

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia realizada por el ciudadano JORGE EMILIO PEREZ VASQUEZ, ROSALBA MEJIAS, (Folio 1 de las Actas) quien entre otras expone: “ Yo iba pasando con Carlos Colmenares, en la moto de mi tía, entonces al frente en una batea, dos tipos, estaban sentados en la acera con una chama se pararon y uno de ellos saco un revolver de un bolso rojo que tenia la muchacha en las piernas, me encañono y me dijo que le entregara la moto, yo pare la moto y empecé a caminar de para atrás y tome la lleve de encenderla y la bote, pero él la consiguió y se llevo la moto con el otro tipo, …”
2.-Declaración del Ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENARES BLANCO, (Folio 03) quien entre otras declaro:… Yo iba con un amigo en una moto…”...” y en una esquina habían varias personas…”…” se acercaron hasta donde estaba una joven que tenia sobre sus piernas una cartera, …” ….” De la cartera que cargaba esa joven uno de los tipos, saco un arma de fuego y nos apunto, diciendo que es un robo; yo como iba de barrillero me baje de la moto, mi amigo se quedo en la moto…”…” el tipo que tenia el arma le dijo quédate quieto, y yo Salí corriendo y esos tipos le robaron a mi amigo la moto.”
3.- Inspección Nº 1.064, de fecha 17-07-2003, suscrita por los funcionarios agentes Cesar Montilla y Jorge Morón. (Folio 05 de las Actas), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Guanare.
4.- Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2.002, suscrita por el Funcionario JOSE FRANKLIN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 7) quien deja constancia de: Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa G-198.737, instruida por uno de los delitos contra la propiedad me traslade en compañía del Funcionario Wilmer Castillo, con la finalidad de pesquisar en torno al hecho que nos ocupa, una vez allí luego de efectuar recorridos por las adyacencias de dicha barriada, fuimos abordados por una persona de sexo masculino, que no se identifico, alegando sentir temor, no obstante nos informo que una adolescente de nombre Yulimar era la persona que se encontraba en compañía de los sujetos autores del hecho…”
5.-Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario RAMON ANTONIO MENDOZA VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guanare, Estado Portuguesa. (Folio 10) . donde entre otras se concluye: Las piezas descritas en la presente experticia, resultan ser a un bolso tipo morral, el mismo tiene su uso especifico el que es de portar objetos acorde a su capacidad y resistencia, así mismo se encuentra un carnet el cual sirve para la identificación de alumnos de la Institución Educativa Nacional Oscar Villanueva.
6.-Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario Nestor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Guanare a los bienes no recuperados (folio 12), concluyendo : Para los efectos de la presente Regulación Prudencial fueron tomados muy en cuenta los datos aportados en la denuncia por la victima, por lo que su valor prudencial ascendió a la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta y Nueve Mil con Cero céntimos ( Bs. 259.000,00).


TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de la adolescente ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, a pesar de que los ciudadanos JORGE EMILIO PEREZ y CARLOS ALBERTO COLMENARES, manifiestan en sus respectivas declaraciones que cuando se transportaban en una moto fueron sorprendidos por dos sujetos quienes sacaron de un bolso que tenia una joven en sus piernas un arma de fuego con lo que los amenazaron despojándolos de la moto, logrando uno de los agraviados quitarles el bolso de donde sacaron el arma de fuego, y que dentro de él había una constancia de estudio y un carnet estudiantil a nombre de ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), sin embargo esta circunstancia no es determinante para asegurar que la joven que se encontraba con los sujetos que le robaron la moto al ciudadano JORGE PEREZ y que portaba el bolso de donde uno de ellos saco el arma para cometer el delito, es la adolescente que se identifica en los documentos que aparecieron en el bolso, que por otra parte existe un acta policial suscrita por el funcionario JOSE FRANKLIN GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que fue abordado por una persona de sexo masculino que no se identifico alegando sentir temor, y le informo que una adolescente de nombre ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), era la persona que se encontraba en compañía de los sujetos autores del hecho, no obstante no existe en las actas procesales la declaración formal de ese ciudadano donde conste esa afirmación, de tal forma que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente ( DATOS E IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 84, ordinal 2 del Código Penal Vigente.

CUATRO:

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma de desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.
En la ciudad de Guanare a los Veinte seis días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.

La Juez de Control Nro. 1 (Temporal),

Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA.

El Secretario,

Abg. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA