REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 8 de Octubre de 2004
AÑOS 194O Y 144O
Vista el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ, en fecha 28-09-2004, en su calidad de abogado defensor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) donde solicita la celebración de una audiencia oral a los fines de de que los adolescentes opinen y sean oídos en relación a la supresión de las Medidas impuestas por este Tribunal en fecha 03 de Julio del presente año.
Realizada como fue la audiencia el día de hoy a los efectos señalados, oídos como fueron los argumentos de la defensa, así como los de la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández, quién manifestó no tener objeción en cuanto a un posible cambio de la medida solicitado por la defensora y concedídole como fue el derecho a ser oídos a los adolescentes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración que los adolescentes han cumplido cabalmente con las presentaciones ante este tribunal, aunado a que manifestaron que actualmente están estudiando y al mismo tiempo laborando con su representante legal como ayudante.
Ahora bien, ciertamente los adolescentes cumplieron con las medidas impuesta consistente una de ellas en presentaciones periódicas ante este tribunal, así como también han estado bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y por cuanto el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es un proceso educativo que trata de enseñar al adolescente que ha cometido un hecho punible a afrontarlo con responsabilidad, y aun cuando en la etapa en que nos encontramos es investigativa con medidas cautelares, no deja de ser un aprendizaje, en el sentido de que mientras esté aperturada la causa debe asumir y cumplir las medidas que se le han impuesto; por ello, este tribunal tomando en consideración que las medidas cautelares tienen como fin asegurar el proceso, la realización efectiva de la justicia y que los hechos cometidos no queden impunes, y en el presente caso los adolescentes no se encuentra dentro de estos supuestos , es por lo que en consecuencia acuerda modificar la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”,en cuanto al lapso de presentación, que a partir de la presente fecha, será una vez cada 30 días.
En tal sentido los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) deberán presentarse por ante este Tribunal una vez cada 30 días, contados a partir del día de hoy. El cumplimiento de las mencionadas medidas cautelares será hasta que se realice la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por estas razones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Funciones de Control, Acuerda: Declarar parcialmente con lugar la solicitud hecha por la Defensa, referida a la modificación de la medida cautelar en consecuencia se le ratifica al adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero con la modificación del lapso de Presentación, por lo que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), deberán presentarse mensualmente por ante este tribunal partir de la presente fecha .
Es Justicia, en la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes Octubre de 2004.-
La Jueza de Control No 1.
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
El Secretario,
Abg. ANTULIO GUILARTE ESCALONA.