REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 23 de Octubre de 2004.
Años 193° y 145°

Vista la solicitud de autorización presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARINA MADRID MONSALVE, para la practica del examen corporal consistente en ION DE NITRATO (MACERADO Y EN LA ROPA), en la persona del adolescente identidad omitida, a objeto de practicar las pruebas corporales antes señaladas por parte de funcionarios que a los efectos designe la Fiscalía, con ocasión a la investigación llevada por esa Institución, por el hecho punible ocurrido el día 22-10-2004, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, manifestado la Representación Fiscal que dicho adolescente se presume incurso en el hecho investigado, lo que nos permite deducir su condición de imputado.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 197, 209 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZA la realización de la prueba Corporal consistente en ION DE NITRATO (MACERADO Y EN LA ROPA) en la persona del adolescente identidad omitida, debiendo la Representación Fiscal advertir al imputado del derecho que tienen de ser acompañado por una persona de su confianza, por lo que deberá indicarle el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la toma del examen corporal requeridos, a fin de preservarles dicho derecho.-

La Juez de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria Temporal,

Abg. Carolina Fernández Hernández.
Solicitud N° 2CS-279-04