Guanare, 26 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°


CAUSA: 2C-169-04.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL: ABG MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita sobreseimiento provisional en la causa seguida contra el adolescente, identidad omitida, por la presunta Comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa. El Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre de 2003, a las 8:00 horas de la noche, aproximadamente, cuando los funcionarios C/2DO (PEP) Gustavo Vargas y AGTE Júnior García, adscrito a la Comandancia General de la Policía, se encontraban en patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad y a la altura de la carrera 6 con calle 12, Guanare, avistan a una ciudadana y un ciudadano que le hacían señas para que se detuvieran, quienes le informaron que dos jóvenes, unos de ellos portando armas de fuego les ordenó que se pegaran a la pared, para robarlos y los sujetos al notar la presencia de la policía motorizada salieron corriendo manifestando también los agraviados que unos de ellos vestía un pantalón gris y un suéter blanco con rayas azules, de inmediato los funcionarios policiales comenzaron la persecución y en la cuadra siguiente logran darle alcance y al darle voz de alto unos de ellos que portaba las características aportadas por los agraviados lanzó un objeto a un lado, posteriormente al realizar la revisión de personas y el registro del lugar donde fue lanzado el objeto se encontró un arma de fuego tipo pistola, calibre 32, marca MICROMAX, con sus respectivo cargador, sin ningún cartucho en su interior, quedando este identificado como Alexander Pérez Vargas, de 19 años de edad y el otro sujeto quedó identificado como identidad omitida.

SEGUNDO

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos :

1-Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP)Gustavo Vargas, adscrito a la Comandancia General de Policía, delegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 02 de las actas).quien deja constancia de la siguiente: “Siendo las 8:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicios de mis funciones en la Brigada Motorizada, en la unidad moto 018, móvil 03, en compañía del funcionario AGTE Júnior García, cuando nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad a la altura de la carrera 6 con calle 12, cuando avistamos a una ciudadana y un ciudadano que nos hacían señas que nos detuviéramos, nos detuvimos en la misma dijeron ser llamarse: Nancy Coromoto Canelón Suárez, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° 13.118.502, Pablo David Ortiz Piña, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° 12.352.690 quienes nos informaron que dos ciudadanos quienes unos de ellos vestía pantalón de color gris y suéter de color blanco con rayas de color azul, que iban corriendo y unos de ellos portaban un arma de fuego y lo intentaron robar, en la misma comenzamos a la persecución y a escasos de una cuadra logramos darle alcance a los mismos, le dimos la voz de alto, lanzando unos de ellos quien presentaban las características antes mencionadas un objeto a un lado y de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva revisión de personas y revisamos a los alrededores y pudimos observar que se encontraba un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32, marca MICROMAX, 32 española, serial borroso, con su respectivo cargador, sin ningún cartucho en su interior, en la misma le solicitamos su documentación quienes se identificaron como Alexander Pérez Vargas, de 19 años de edad, CIV- 17.618.436, venezolano, natural de Guanare, residenciado en el Barrio Curazao, calle 01, se le impusieron de sus derechos de acuerdo a los artículos 125 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ,49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el adolescente identidad omitida, quien se le impusieron de sus derechos de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de inmediato procedimos a trasladarlo hasta la Comandancia General de la Policía, conjuntamente con el arma retenida, dejándolos a la orden de la división de Investigaciones, para el proceso legal correspondiente”.

2.-Declaración de la ciudadana Nancy Coromoto Canelón Suárez, venezolana, mayor de edad, residenciada en la carrera 5ta esquina calle 14, Edificio Coromoto, apartamento N° 20 Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.502, (folio 11 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer aproximadamente a las 7:30 horas de la noche para el momento que iba con mi esposo Pablo Ortiz por la carrera 6 con calles 10 y 11 de esta ciudad, nos salieron dos muchachos y unos de ellos nos saco un arma de fuego y la monto y nos ordeno que nos pegáramos contra la pared, luego mi esposo me agarro por el brazo y me coloco detrás de el y comenzamos a caminar hacia atrás y mi esposo le decía a ellos pero no se que era por los nervios que tenia, y en ese momento venían pasando unos policías en una moto y yo les pegue un grito y los funcionarios se dieron cuenta y se fueron detrás de los muchachos quienes se fueron corriendo al ver la policía, y los agarraron cruzando la esquina, luego los llevaron a la Comandancia General de la Policía, luego llego la Fiscal y hablamos con ella” Diga usted la descripción de los sujetos autores del hecho? Contestó: El que tenia el arma de fuego es un muchacho flaco, alto, cabello bajito, de color negro, moreno, sin bigotes ni barba, tiene entre 19 y 20 años de edad, vestía un pantalón gris, franelas de rayas azul y blanca, el otro cabello negro, bajito pero no tanto, alto delgado, sin barba ni bigotes, vestía un pantalón oscuro, una franela a rayas azul, negro, tiene como menos de edad que el otro.

3.-Declaración del ciudadano Pablo David Ortiz Piña, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carrera 5ta esquina calle 14, Edificio Coromoto, apartamento N° 02 Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.690, (folio 12 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer a las 7:30 horas de la noche me encontraba en compañía de mi esposa Nancy y exactamente en la carrera 6ta. Al lado del supermercado Nuevo Mundo de esta ciudad, nos pararon dos sujetos unos de ellos portando arma de fuego nos apunto y nos dijo que nos arrinconáramos y monto el arma, nos decía que nos pegáramos hacia la pared y nos decía que nos dijéramos nada, en eso agarre a mi esposa quien esta embarazada y la protegí y la coloque aun lado de mi y en ese momento venia pasando una unidad motorizada de la policía y le pedimos auxilio y los sujetos se fueron corriendo pero la policía los agarro”. Diga usted, la descripción de los sujetos autores del hecho? Contestó: El que tenia el arma era joven cabello oscuro, corto, de bigotes escasos, contextura delgada, estatura mediana, moreno, entre 18 y 20 años de edad, vestía un pantalón gris, y una chemise blanca a rayas azul, roja, el otro era joven cabello negro corto, de piel morena oscuro, como de 1,75 de estatura, contextura delgada, vestía un jeans oscuro, una chemise gris de franjas azul.

4.-Declaración del adolescente identidad omitida, (Folio 37 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Esa misma hora a las 8:00 de la noche, yo iba para mi casa en el Barrio Santa Rosa iba subiendo y en la esquina se presentaron los dos oficiales me dieron la voz de alto me tiraron al piso y me preguntaron que donde estaba la pistola. Yo no sabia de que me hablaban me dijeron que me parara que estaba detenido y me montaron en la moto luego que vamos a eso de la carrera 11 unos de los oficiales le dice al otro que nos lleven para la autopista y allí nos iban a matar el otro que estaba involucrado, que yo no lo conozco comenzó a dar gritos para que las personas que estaban en la calles se dieran cuenta, luego los oficiales se detuvieron y cruzaron y nos llevaron a la Comandancia y nos metieron preso”.

TERCERO

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente identidad omitida, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción puesto que solo existe la información aportada de los ciudadanos Nancy Coromoto Canelón Suárez y Pablo David Ortiz Piña, señalan en sus declaraciones que se encontraban en la carrera 6ta. Cuando llegaron dos personas y los sometieron bajo amenaza de muerte con un arma de fuego manifestándoles que se trataba de un robo, y en ese momento le hicieron señas a una patrulla de la Comandancia de Policía y los agresores al ver la presencia policial salieron corriendo, dándoles la victimas las características fisonómicas de los autores del hecho así como su vestimentas por lo que los funcionarios policiales posteriormente realizaron la aprehensión de dos personas entre ellas el adolescente identidad omitida, sin embargo, el adolescente imputado manifestó en su declaración que siendo las 8:00 de la noche, iba para su casa en el Barrio Santa Rosa y cuando iba subiendo y en las esquina se presentaron dos oficiales y les dieron la voz de alto y lo tiraron al piso y lo dejaron preso, es decir, que la aprehensión del adolescente ocurrió media hora después de ocurrir el hecho y así lo afirma el funcionario policial C/DO. Gustavo Vargas en el acta policial, por lo que existe la duda razonable en cuanto a la participación del adolescente en el ilícito penal objeto de la presente, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem.
CUARTO:

En razón de que al Fiscal del Ministerio Público Especializado corresponde iniciar la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y el ejercicio de la acción penal por tener el Ius Puniendi en representación el Estado, para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, y de acuerdo con el principio de oficialidad y las funciones del Ministerio Público, debe investigar las sospechas fundadas de los hechos punibles con participación de adolescentes, de conformidad con los artículos 648, 649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y debido a que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene por objeto el establecimiento de la responsabilidad del adolescentes por los hechos punibles en que incurra, y para ello debe ser mediante la búsqueda de la verdad con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objeto de la investigación, dado que el Fiscal del Ministerio Público debe establecer los hechos que inculpan al adolescente, como los que obren en su favor. En la presente causa no hay suficientes evidencias que puedan comprometer al adolescente, en el hecho objeto del presente proceso. Siendo que la presunción de inocencia es una Garantía Constitucional y Legal hasta tanto exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta El Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, a los fines de que el Ministerio Público continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares, dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 15 de julio del presente año, en contra del precitado adolescente. Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese a las partes.-
En la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de Octubre del años Dos Mil Cuatro.

La Jueza de Control N° 2



Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,

La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

ZGdeU/AGR/NL.