REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 08 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°

RESOLUCION JUDICIAL


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la solicitud formulada por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA en su carácter de Defensor Publico de los adolescentes identidades omitidas acuerda fijar un plazo de 60 días para que la ciudadana Fiscal del Ministerio publico concluya con la investigación que se le sigue a los imputados identidades omitidas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ciudadano GUBER ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, por cuanto se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor de seis meses desde que se individualizó los imputados sin que la Fiscalia haya concluido con la investigación, y considerando lo alegado por la Representación Fiscal de conformidad con los supuestos establecido en el artículo 313 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el órgano encargado de investigar los hechos punibles con participación de algún adolescente, haciendo constar todos los hechos y circunstancias necesarias para su investigación, y para ello la Ley establece que una vez transcurrido seis meses de la individualización del imputado, este podrá solicitar al Juez que se le fije un plazo a la Fiscal para que concluya con la investigación, garantizándosele de esta manera que la justicia prevalezca en todo momento a través de la búsqueda de la verdad para la imposición de la sanción o en su defecto para el cierre de ésta, es por lo que se le fija el plazo ya indicado.

En la ciudad de Guanare a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2004.

La Juez de Control N° 2,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

La Secretaria,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.