REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Vistas las actas que integran la presente causa y observadas las reiteradas inasistencias del adolescente acusado (identidad omitida), se acuerda declararlo en rebeldia conforme a las disposiciones previstas en el articulo 617 de la Ley Oreganica para la Proteccion al Niño yAdolescente y se ordena su inmediata ubicacion con los organos de seguridad del Estado Portuguesa. Oficiese lo conducente.
La Juez
Abg. Rosanna Pirelli Martinez
La Secretaria Temporal
Abg Carolina Fernandez