Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, representada por la Abg. Maria Alejandra Fernández, en donde solicita se declare el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Los hechos por lo cuales el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Definitivo son:
1.- En fecha 27 de Abril del 2004, el Ministerio Publico presento acusación en contra de las adolescentes HAYDE COROMOTO AJAQUE CARRILLO, IDENTIDAD OMITIDA Y MARILYN DEL CARMEN CARRILLO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Torrealba Mirtha Noemí.
2.- En fecha 21-7-2004 se celebro el juicio oral y reservado contra las adolescentes HAYDE COROMOTO AJAQUE CARRILLO y MARILYN DEL CARMEN CARRILLO, para lo cual este tribunal dicto sentencia condenatoria contra la primera de las mencionadas por encontrarla autora de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 y se le impuso que debe cumplir la sanción de reglas de conductas por el lapso de 1 año, las cuales el tribunal de Ejecución determinara cuales serán estas reglas de conducta a imponer.
Asi mismo se dividió la continencia de la causa conforme a lo previsto en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se compulso la presente causa, por cuanto la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la celebración del Juicio oral, asumiendo una conducta contumaz, para lo cual este tribunal la declaro en rebeldía conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y ordeno su inmediata ubicación con los órganos de seguridad del Estado, siendo puesta a la orden de este tribunal, para lo cual se le impuso la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación cada dos días por ante este tribunal.
Ahora bien, el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1° establece que el sobreseimiento procede, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, en este caso a la adolescente Identidad Omitida , toda vez que ya existe sentencia condenatoria contra la adolescente Hayde Coromoto Azuaje, en tal sentido, lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Definitivo, por cuanto ya existe autoría del delito. En consecuencia visto lo peticionado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico en audiencia previa a la celebración del juicio oral y ratificado por la defensa publica, representada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez es por lo que este tribunal en base a lo precedentemente expuesto decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y asi se decide.-
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien es venezolana, natural de Guanare, nacida el 9-2-87, de 17 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.258.714, conforme a lo previsto en los artículos 322, 318 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. De igual manera se acuerda cesar las Medidas cautelares, consistentes en la presentación periódicas por ante este tribunal.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los catorce días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
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