Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de defensor publico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien este tribunal le dicto sentencia condenatoria por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos y fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare y actualmente dicha causa se encuentra transcurriendo el lapso para su correspondiente remisión al Juzgado de Ejecución de esta sección adolescentes y de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se imponga del auto Ejecutorio; mediante la cual el defensor solicita que su representado se trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare a objeto de que su representado sea evaluado por un especialista, en virtud de que el mismo presenta dolores en una muela, a tales efectos este tribunal pasa a decidir en base a lo siguiente:

Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, el cual hacer referencia al Interés Superior del mismo y al derecho de recibir un trato digno y humanitario, así como también con lo previsto en el articulo 48, la cual hace referencia al derecho de todos los adolescentes de recibir atención medica de emergencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 631, literal “c” de la referida Ley adjetiva, es por lo que este tribunal considera procedente tal solicitud, para lo cual acuerda autorizar al adolescente Identidad Omitida a que sea trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa a los fines de que sea examinado y evaluado por un medico especialista, preferiblemente odontólogo a objeto de que se le indique el tratamiento adecuado.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA el traslado del adolescente Identidad Omitida hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, para el día viernes 15-10-2004, a las 10 de la mañana, a los fines de que sea examinado y evaluado por un medico especialista, preferiblemente odontólogo a objeto de que se le indique el tratamiento adecuado. En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines de que se tomen las debidas previsiones para la realización del referido traslado y al Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare con la finalidad de que se le indique que dicho adolescente debe ser acompañado por un maestro guía.
Pronunciamiento que se dicta a los Catorce días del mes de Octubre del 2004.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ