REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 19 de Octubre del año 2004
Año 193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez en su carácter de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual ambos manifiestan en una diligencia estampada por ante este tribunal en fecha 8 de octubre del año en curso, que actualmente el referido adolescente se encuentra prestando Servicio Militar en la Brigada de Infantería de Paracaidistas “José Leonardo Chirinos” en la ciudad de Maracay, razón por la cual se le hace dificultoso acudir a las citaciones que le realiza el tribunal; es por ello que solicito que el tribunal se constituya en Unipersonal y no Mixto, a los fines de la realización del juicio oral y reservado lo mas pronto posible.
En tal sentido, visto lo expuesto por la defensa y el adolescente acusado, este tribunal pasa a decidir en base a lo siguiente:
Señala el ultimo aparte del articulo 164 del código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente, que realizadas cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado por un Juez profesional.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa, se observa que para el día 24-8-2004 se fijo la primera depuración a los fines de seleccionar los escabinos sorteados, siendo esta diferida por inasistencia del adolescente acusado. En fecha 29-9-2004, se fijo nueva audiencia de depuración a los fines de constituir el tribunal mixto y seleccionar los ciudadanos escabinos que fueron sorteados en su debida oportunidad, siendo esta diferida nuevamente por inasistencia del adolescente acusado.
Visto lo precedentemente expuesto, este Juzgado procediendo conforme a las disposiciones previstas en el ultimo aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no procede lo peticionado por la defensa, de que el tribunal se constituya en unipersonal a los fines de realizar el juicio oral y reservado en contra del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el referido articulo señala expresamente que y dichos diferimiento deben ser producto de la inasistencia de los escabinos y no del acusado como se evidencia en el presente caso;
Ahora bien, dado a que la solicitud es contraria a derecho, lo procedente en este caso es Negar la solicitud constitución de tribunal unipersonal y en consecuencia continua la fijación de audiencias para las correspondientes a las depuraciones a que haya lugar a los fines de constituir el tribunal mixto, para la celebración del juicio oral y reservado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y Así se Declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA SOLICITUD DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa que se le sigue al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser contrario a las disposiciones previstas en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo previsto en el ultimo aparte, que se aplica por disposición expresa de lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, en Guanare a los 19 de Octubre del Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CAROLINA FERNANDEZ