Guanare, 11 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°


SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

CAUSA: E-126-04

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR



Celebrada en el día de hoy audiencia oral y reservada acordada por este tribunal de ejecución a fin de revisar el cumplimiento de la medida y recaudos pertinentes relacionados a la declinatorias de competencia por parte del adolescente sancionado (Identidad Omitida) e imponer de la sanción al adolescente sancionado (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones, señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los derechos del niño y del adolescente y articulo 24.1 de las reglas de Beijing, por la ejecución de las medidas tienen por objeto logra el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, a adecuada convivencia en su familia y en su entorno social, así como fomentar el sentido de la dignidad y el valor ; fortalecer el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función contrutiva dentro del medio – sociológico- cultural en el cual el adolescente se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal del adolescente, no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales, por haberse encontrado responsable de la comisión de un hecho punible. La única forma de poder el cambio de conducta es que los sancionados internalice que deben responder ante la sociedad por el hecho cometido, que no queda en su interior esa sensación de impunidad, que los haga volver a cometer otro u otros delitos y mucho menos que se tenga la idea de que la supervisión del tribunal de ejecución en una cuestión meramente administrativa que le permite al sancionado hacer lo que mejor le parezca y relajar las normas y cumplir las sanciones a medias o por cuotas no ellas deben cumplirse como pauta la sentencia condenatoria dictada al efecto y consecuencial imposición de la misma so pena de adverse acreedor de sanciones mas gravosas por incumplimiento de la medidas.
Es importante señalar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la comisión del delito cometido, ha encontrado que no tiene respeto por los derechos humanos ni por la propiedad privada ; es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta estas deben orientarse fundamental a fortalecer esas debilidades procurando la concietización del adolescente correspondiendo a este tribunal que se obtenga el resultado señalado en el lapso, cumpliendo con la participación de la familia y apoyo del especialista a tenor de los artículos 646, 647 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.