Guanare, 14 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

CAUSA: E-059-00



Celebrada el día 13 de Octubre de 2004, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal de Ejecución, a fin de revisar y debatir el incumplimiento de la sanción impuesta al adolescente identidad omitida.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Los principios fundamentales de la orientación que persigue las medidas sancionadoras aplicables a los adolescentes comprometidos con la ley penal son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente para la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

La sanción en materia del sistema penal del adolescente son sanciones penales por haberse encontrado responsable de la comisión de un hecho punible, no son sanciones morales, son educativas, pero de reinserción familiar y social, que permita dar repuesta a una sociedad que exige seguridad y espera justicia y contención al fenómeno criminal. A través del abordamiento y estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta ilícita del adolescente sancionado con la participación activa de la familia y el apoyo del especialista de la conducta.

Las medidas sancionadoras establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convierten en la única forma de poder lograr el cambio de conducta del adolescente y pueda entonces intenalizar que debe responder ante la sociedad por el hecho cometido, que no quede en su interior una sensación de impunidad que lo haga regresar a cometer otro u otros delitos.

La medida de reglas de conducta consiste en la determinación de obligación o prohibiciones, cuya finalidad persigue regular el modo de vida del adolescente así como promover y asegurar su formación.

En la presente causa, el joven-adulto identidad omitida fue sancionado a cumplir las medidas siguientes; Medidas de semi-libertad, la cual cumplió en su totalidad y así fue declarada el cese de la misma y la medida de reglas de conducta sometido a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) prohibición de relacionarse con el ciudadano Evelio Infante.
b) Prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas
c) Finalizar la escolaridad
d) No poseer y no portar armas
e) Presentarse una (1) vez al mes al Tribunal
f) Orientaciones ante el Equipo Multidisplinario adscrito a esta sección de adolescente.

Prohibiciones y obligaciones que ha venido cumpliendo excepto:

PRIMERO: La obligaciones de continuar la escolaridad, manifestando el joven sancionado, en la misma audiencia que motivado a que tiene esposa e hijos que debe mantener, necesitaba trabajar para ganar dinero; siendo así la obligación de continuar la escolaridad debe modificarse por ocupación laboral; así debe decidirse.
SEGUNDO: La obligación de presentarse una (1) vez al mes al Tribunal, alega la defensa del sancionado que esto se hace inoficiosa, dado que este ha alcanzado la mayoría de edad y no tiene sentido moldear la conducta del mismo. Así se debe decidirse.
TERCERO: La obligación de someterse a orientaciones psicológicas, solo ha concurrido a tres (3) sesiones terapéuticas. Obligación esta que debe mantenerse, dado que se hace necesario y obligatorio revisar y abordar las carencias y factores que incidieron en su conducta ilícita y reorientarlo y desarrollar sus capacidades y pueda entonces asumir una conducta mas adecuada ante su entorno familiar y social; y por cuanto sus alegatos ante este incumplimiento injustificado y reiterativo no fueron suficientes, se le hace un llamado de atención al joven sancionado identidad omitida en el sentido de que si persiste su incumplimiento a las sesiones terapéutica de manera injustificada dará lugar a revocar la presente medida por otra mas gravosa como es la privación de libertad de conformidad al literal “c”, del parágrafo segundo del articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos.

1) Ratifica la medida de reglas de conducta, modificando la obligación de actividad escolar por actividad laboral y suprime la obligación del sancionado de presentarse una vez al mes al Tribunal.
2) El cómputo definitivo por cumplir a partir del día 13 de Octubre del 2004, es de un (1) año, dos (2) meses y veintiséis (26) días.
3) Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que paute oportunidad para continuar con las orientaciones psicológicas al joven –adulto ( identidad omitida) soltero, hijo de Betilde Torres, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle Los Cospes, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa
Registrase y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Octubre de 2004.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ