Guanare, 07 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°



SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

CAUSA: E-131-04

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACION INLEGTIMA DE PERSONA AGRAVIADA .



Celebrada el día 06 de Octubre de 2004, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a los fines de oír al sancionado (Identidad Omitida) y debatir el computo de la sanción de privación de libertad que cumple por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y privación ilegitima de persona.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Cuando el legislador de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente le impregnó a las medidas sancionadoras que cumplen los adolescentes comprometidos con la ley penal una finalidad educativa, no le desprendió por ello de el carácter penal de responder del hecho punible ni que el adolescente puede relajar la norma cuantas veces quiera ni menos aun que el Defensor, Fiscal y Juez tenga que estar alleriando al adolescente sancionado con sentimiento lastimero, pues el legislador ha pretendido que se cumpla un proceso educativo en el sentido de que a través de formulas legales terapéuticas y de orientación y aun privado de su libertad solo en los casos determinado por la ley, pueda lograrse el cambio de conducta buscando siempre que el adolescente sancionado internalice que ha cometido un hecho punible; que en un estado de derecho existen normas que sanciona las conductas punibles, que debe responder de su hecho punible ante una sociedad, que no quede en su interior esa sensación de impunidad que le haga volver a cometer otro u otros delitos. Se trata de un juicio educativo y por ende la ejecución, control y supervisión de las sanciones impuestas siendo estas, las siguientes medidas:

a) Amonestación: Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente que hace el juez de manera clara y directa así de que el sancionado entienda e internalice el hecho cometido.
b) Reglas de Conductas: Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones cuya finalidad persigue regular el modo de vida de el adolescente, así como promover y asegurar su formación.
c) Servicio a la Comunidad: Consiste en imponer tarea de interés general al adolescente sancionado, que debe realizar en forma gratuita sin perjuicio de hacer estudio y trabajos según sus aptitudes y en servicios asistenciales o en programas comunitarios y publico que no impliquen riesgos o peligro para el adolescente ni menos cabo a su dignidad.
d) Libertad Asistida: Esta consiste en otorgar la libertad al adolescente sancionado, obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada en el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento de su evaluación en su conducta.
e) Semi Libertad: Consiste en la incorporación obligatoria de el adolescente a un centro especializado, donde además combine con su asistencia a un centro educativo o cumplir con una jornada de trabajo.
f) Privación de Libertad: Esta es la medida mas gravosa que mediante el diseño y ejecución de un plan individual que contenga metas concretas y estrategias idóneas donde se estudia los factores y carencia que incidieron en su conducta y donde es vital la participación de la familia y consiste en internar al adolescente sancionado a un establecimiento publico de uso exclusivo para adolescentes comprometidos en la Ley Penal y Sujetos a los principios de excepcionalidad y de respecto a la condición de persona en desarrollo y aplicable solamente cuando el adolescente ha cometido los siguientes delitos, Homicidio Salvo el Culposo ; Lesiones Gravísimas, Salvo las Culposas; Violación, Robo Agravado, Secuestro, trafico de drogas Robo o Hurto de Vehículo automotor.

Del contenido de todas las medidas sancionadoras aplicables a los adolescentes comprometidos con la ley penal se desprende una finalidad eminentemente educativo propia de una persona en desarrollo hacia la adultez, donde pueda el adolescente avanzar y perfeccionar sus capacidades que lo conduzcan al respeto de los derechos humanos, la formación integral y su adecuada convivencia familiar y social.

El proceso educativo de la ejecución de la sanción impone al Juez una obligación y un derecho para el sancionado, revisar como mínimo cada 6 meses la medida impuesta a fin de cerciorarse de los avances que el adolescente a dado a su conducta, verificar que sus derechos y garantías constitucionales se cumplan y pueda además, dada una evolución satisfactoria, ser acreedor el adolescente de aplicación de sanciones menos gravosas.

En tal sentido se hace necesario, que el adolescente internalice su conducta ante el hecho cometido y ante la sanción que cumple y contribuya así mismo para que este proceso educativo que pauta la norma especial (Ley Orgánica de Protección integral del Adolescente) se cumpla, como sujeto de derecho que es, donde tiene con derecho y obligaciones y el evadir, y evadir constantemente su cumplimiento, pareciera atar este proceso y nos hace ver con tristeza como este proceso educativo en algunas veces se desnaturaliza.

En virtud de que el adolescente (Identidad Omitida), ha evadido en varias oportunidades el cumplimiento de la sanción y ello hace complejo realizar un cómputo, este Tribunal realiza una relación del tiempo privado de su libertad efectivamente:

• El 22 de Febrero del 2002, fue detenido in fraganti delito.
• El 23 de Febrero del 2002, el Tribunal de Control le dicta cautelar de Prisión Preventiva.
• El 22 de Abril del 2002, se realiza cómputo y se deja constancia de que han transcurrido 60 días de cumplimiento de la sanción y establece que le faltan por cumplir 1 año y 10 meses.
• El 11 de Mayo del 2002, se evade del Centro de Diagnostico y Tratamiento.
Transcurriendo 18 días

• El 13 de Mayo del 2002, reingresa al Centro de Diagnostico y Tratamiento.
• El 19 de Junio se evade del Centro Diagnostico y Tratamiento.

Transcurriendo 38 días

• El 10 de Noviembre del 2002, es capturado.
• El 12 de Noviembre del 2002, se evade.

Trascurriendo 2 días

• El 27 de Febrero del 2003, es capturado
• El 27 Mayo 2003, se evade

Trascurriendo 89 días

• El 09 de Agosto 2004, es capturado
• El 13 de Septiembre 2004, se evade

Trascurriendo 35 días

• El 25 de Septiembre 2004, es capturado
• En fecha 06 Octubre 2004, se celebra, audiencia para debatir cómputo de sanción.

Trascurriendo 12 días

En sumatoria ha cumplido 194 días que llevados a meses computa 6 meses, 14 días sumados a los 60 días cumplidos desde el momento de su detención 22-02-2002 (articulo 622, parágrafo segundo) hasta el 22 de Abril 2002, el adolescente (Identidad Omitida) ha cumplido hasta la fecha 12 de Octubre del 2004 un total de, 254 días. Faltando por cumplir 1 año, 3 meses y 16 días. Así se decide