TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02

Guanare, 01 de Octubre del 2004
194º y 145º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ISABEL BEATRIZ SCHARGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.723.676, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos ANDREA ISABEL SANOJA SCHARGEL, RAFAEL RICARDO SANOJA SCHARGEL Y SOFIA ISABEL SANOJA SCHARGEL, de 14, 12 y 04 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio URIDY BEATRIZ COLINA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en el sentido que este Tribunal le otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar en nombre de sus hijos; los beneficios por concepto de pensión de sobreviviente, seguro de vida, gastos de fallecimiento y prestaciones sociales y demás conceptos laborales contractuales regulados en el acta VI de Convenio APUNELLEZ – UNELLEZ; que les pudieran pertenecer en razón de la muerte del de-cujus; ciudadano RAFAEL EDUARDO SANOJA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.822; y era padre de los prenombrados adolescentes y niño; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los prenombrados adolescentes y niños tienen la cualidad que se les señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ISABEL BEATRIZ SCHARGEL MORENO, identificada anteriormente, para que gestione, en nombre de los adolescentes ANDREA ISABEL SANOJA SCHARGEL, RAFAEL RICARDO SANOJA SCHARGEL y la niña SOFIA ISABEL SANOJA SCHARGEL, los beneficios por concepto de pensión de sobreviviente, seguro de vida, gastos de fallecimiento y prestaciones sociales y demás conceptos laborales contractuales regulados en el acta VI de Convenio APUNELLEZ – UNELLEZ, que les pudieran corresponder a los prenombrados adolescentes y niña, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal por medio de cheque a nombre de los hermanos Sanoja Schargel y a la orden de este Tribunal. Igualmente se acuerda como medida provisional la cancelación de la pensión de sobrevivientes, para lo cual, se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora con sede en Barinas a los efectos de que tramite la cancelación de la referida pensión. Esta cancelación deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana Isabel Beatriz Schargel Moreno a nombre de los hermanos Sanoja Schargel, en una entidad bancaria y a la orden de este Tribunal.-

Expídanse por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguense a la parte interesada.

El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Sol. Nº 1124.
CADM/FJUC/MdJVA.-