LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No. : 4384
PARTES:
DEMANDANTE : FRANCIS MABEL VALERA BASTIDAS
DEMANDADO : LUIS ERNESTO VIZCAYA ZAMBRANO
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: FRANCIS MABEL VALERA BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.040.218, en contra de: LUIS ERNESTO VIZCAYA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 13.530.830. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. El demandado dio contestación a la demanda, asistido por la Abogada en ejercicio Arianna Godoy. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 17 de agosto del año 2004, y solicitó que se cite judicialmente al ciudadano Luis Ernesto Vizcaya Zambrano, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hija LUIS ALEJANDRO VIZCAYA VALERA de 08 años de edad respectivamente, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos decembrinos.

Por su parte el demandado dio contestación a la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotostato de la partida de nacimiento del niño Luis Alejandro Vizcaya Valera y copia de informe médico expedido por el servicio de pediatría del IPASME, los cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos.

Por su parte el demandado no promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Luis Ernesto Vizcaya Zambrano y el niño Luis Alejandro Vizcaya Valera está legalmente establecida con la copia de su partida de nacimiento, cursante al folio dos (02).


Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada, tal como se evidencia en la constancia de trabajo cursante al folio 11, el demandado no percibe salario fijo. Sin embargo el demandado, al contestar la demanda hizo el ofrecimiento de sesenta mil bolívares mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre.-.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) mensuales y ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano LUIS ERNESTO VIZCAYA ZAMBRANO, para su hijo LUIS ALEJANDRO VIZCAYA VALERA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,oo) mensuales y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Francis Mabel Valera Bastidas en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño Luis Alejandro Vizcaya Valera y a la orden de este Tribunal. Igualmente se obliga al padre a cubrir los gastos de médico y medicina que el niño Luis Alejandro Vizcaya Valera requiera.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al día PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 4384
CADM/FUC/MdJVA.-