REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la manifestación hecha por la ciudadana FLORICEL CAROLINA GRATEROL SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No 13.039.107, en el sentido de que su residencia es en la Guaira Estado Vargas, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el niño beneficiario de la obligación alimentaria está residenciado en la Guaira Estado Vargas; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Parroquia Maiquetía, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
(Scria)
Milanyela p
Exp. Civ. Nº 4096