REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
194º y 145º
Guanare, 13 de octubre de 2004
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre las partes, ciudadanos HUMBERTO RAMÓN RUÍZ y MARÍA JULIA ALTUVE HIDALGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.258.163 y 13.391.221, respectivamente, tal como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, establecida en la cantidad mensual de Bs. 50.000,00, la compra de los útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año y en diciembre la compra de vestuario y calzado a su hijo, adolescente ALBERTO ANTONIO RUÍZ ALTUVE; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez Temporal,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
CADM/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil Nº 4542