REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de Octubre de 2004
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GREGORIO ARTEMIO CHINCHILLA MORA Y CARMEN YOLEIDA SOSA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano GREGORIO ARTEMIO CHINCHILLA MORA en beneficio de sus hijos DIANER CAROLINA CHINCHILLA SOSA Y JOSE GREGORIO CHINCHILLA SOSA de 17 y 16 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas cuando sus hijos lo ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los mencionados adolescente y la orden de este Tribunal y oficiar al Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 4543/Amny.-