REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. 4571
SOLICITANTE FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Abog. Martha Porras Mora, Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en representación de los intereses del niño LUISCAR JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento del niño en cuestión, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Guanare, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, inserta bajo el Nº 3.031 folio 137 fte, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre del referido niño, ya que en la partida de nacimiento se asentó “JUISCAR””, cuando lo correcto es “LUISCAR”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en la cual se aprecia el error cometido; copia certificada expedida por la oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y constancia de nacimiento del referido niño emitida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en las cuales se aprecia que su primer nombre es “LUISCAR” y no “JUISCAR”.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del niño, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el Nº 3031, folio 137 fte; debe ser “LUISCAR” y no “JUISCAR”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare de este Estado.

Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.

La Jueza temporal,

Abog Thayrhayr Saez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
TSdO/FJUC/MdJVA
Exp. 4571