REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01 (Temporal)

Expediente No. 4573

Solicitante Cipriano González, en beneficio del niño Alexander José González Montilla, asistido por la Abogada Urydy Beatriz Colina.
Motivo Rectificación de Partida

Sentencia Definitiva

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano CIPRIANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.783.827, actuando en representación del niño, ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ MONTILLA, debidamente asistido por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 522, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del mes de nacimiento del niño Alexander José González Montilla, ya que al transcribirlo se asentó, “JUNIO”, cuando lo correcto es “JULIO”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el ante el Registro Civil del mismo estado, así como también consigno constancia de nacimiento del niño Alexander José González Montilla, expedida por el Hospital Dr.a Miguel Oraá de esta ciudad, en las cuales se evidencia el error invocado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el mes de nacimiento del niño ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ MONTILLA, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año1994, bajo el No. 522, debe ser “JULIO” y no “JUNIO”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO Años 194º y 145°.-
La Jueza Temporal,

Abog. Thayhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
TSdO/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4573