TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE: 2701
PARTES:
DEMANDANTE: CHINCHILLA TORRES GLADYS MARIA
DEMANDADO: YAKIS ISIDRO LINAREZ TORREALBA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: GLADYS MARIA CHINCHILLA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.722.006, en representación de sus hijos YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA y ANDERSON DNAIEL LINAREZ CHINCHILLA, de 05 y 13 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano YAKIS ISIDRO LINAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.251.657, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público, y la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Citado el demandado las partes comparecieron al acto conciliatorio, no siendo posible lograr una conciliación. La parte demandada solicitó se le designe defensor judicial, nombrándosele a la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS. Dentro de la oportunidad de ley, la Defensora Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la actora en la demanda: Que desde que se separó del ciudadano Yakis Isidro Linarez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 9.251.657, hace 02 años, dejo de cumplir con sus deberes de obligación alimentaria para con sus hijos. Que por tal motivo solicita se fije por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de ciento veinte mil bolivares (Bs. 120.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y septiembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos.
Por su parte el demandado, asistido por su Defensor Judicial Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, al contestar la demanda, alegó que no es cierto que desde la separación entre ellos, este haya desentendido a brindarles el apoyo económico a sus hijos, que no posee trabajo fijo, y que sus ingresos son generados por su trabajo como taxista y que muchas veces es muy poco lo que gana, por lo que le es imposible suministrar el monto solicitado por la demandante.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia simple de la partida de nacimiento de los adolescentes Yoesmil Yesleidy Linarez Chinchilla y Anderson Daniel Linarez Chinchilla, las cuales se aprecian por ser copia de documentos públicos.
Por su parte el demandado invoco al mérito favorables de los autos, lo cual constituye medio de prueba.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, la filiación entre el demandado Yakis Isidro Linarez Torrealba y de los adolescentes Yoesmil Yesleidy Linarez Chinchilla y Anderson Daniel Linarez Chinchilla está legalmente establecida en las copias simples de las partidas de nacimiento de los prenombrados adolescentes, cursantes a lo folios dos (02) y tres (03), las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El informe social presentado por la trabajadora social de los Servicios Judiciales de la LOPNA, describe al grupo familiar tanto materno como paterno, donde se desprende que la madre se desempeña desde hace poco tiempo como obrera, siendo su sueldo insuficiente para ofrecerle una mejor alimentación a sus hijos; en cuanto al padre ciudadano Yakis Isidro Linarez Torrealba, maneja un taxi de su propiedad, que no percibe mucho dinero y que la madre de sus hijos tiene otra pareja al cual debe solicitarle que le ayude económicamente.
Si nos atenemos a lo único que conste en autos como fue el Informe Social, podemos determinar que la madre de los menores, se desempeña desde hace un mes como obrera y tiene un ingreso económico bajo; por su parte el demandado, aún cuando no se comprobó sus ingresos económicos pues no hay constancia de los mismos, posee un vehículo propia y se desempeña como taxista que le permite percibir ingresos para contribuir en la manutención de sus hijos.
Siendo que la obligación alimentaria no es exclusiva de uno solo de los padres sino común; tomando en cuenta las anteriores circunstancia, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales y ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano YAKIS ISIDRO LINAREZ TORREALBA, para sus hijos YOESMIL YESLEIDY LINAREZ CHINCHILLA y ANDERSON DANIEL LINAREZ CHINCHILLA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), en los meses de agosto y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturaza por la madre, ciudadana Gladys María Chinchilla Torres en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los adolescente Yoesmil Yesleidy Linarez Chinchilla y Anderson Daniel Linarez Chinchilla y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 2701
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria.
Todo/EMJV/Marisol p.
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