LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
EXPEDIENTE: 3496
PARTES: ISMELDA JOSEFINA ORTIZ y KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Octubre de 2003, cuando los Ciudadanos: ISMELDA JOSEFINA ORTIZ y KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 10.727.823 y 13.329.651, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.176, comparecieron por ante este y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 04 de octubre del año en curso, los ciudadanos Ismelda Josefina Ortiz y Klaymer Xavier Pareces Nacar solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio el día 19 de marzo de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de esa unión procrearon una hija de nombre VIRGINIA ESTRELLA PAREDES ORTIZ. Que por desavenencias surgidas cada vez y con más frecuencia en el curso y desenvolvimiento del vinculo conyugal, convinieron en separarse de cuerpo, y así lo solicitaron, lo cual el Tribunal en fecha 02 de octubre de 2003. En fecha 04 de octubre del presente año, los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. Por cuanto efectivamente ha transcurrido más de un año desde el 02 de octubre de 2003, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre del año 2003, de los Ciudadanos ISMELDA JOSEFINA ORTIZ y KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos Ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo del 1997, según acta número 81.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña VIRGINIA ESTRELLA PAREDES ORTIZ, procreada en el matrimonio, la guarda la ejercerá la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, el mismo se realizará los fines de semana, pudiendo llevársela con él y regresarla el día domingo. Con respecto a la obligación alimentaria el padre Kalymer Xavier Paredes Nacar suministrara la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, y además aportará el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, vestuarios, calzados y juguetes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.
El Juez Temporal,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. la Stria.
Exp. Civil N° 3496/Marisol p.
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