REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 14 de Octubre de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 04-10-2004, realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana María Antonia Márquez Fernández, en el sentido que se acuerde la medida cautelar consistente en la separación de la vivienda conyugal del ciudadano José Gregorio Pérez, para poder ella habitarla junto con sus hijos, el Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 191 del Código Civil:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos”

La disposición parcialmente transcrita, faculta al Juez para dictar medidas preventivas en los juicios de divorcios, determinando cual de los cónyuges continuará habitando el inmueble que servía de alojamiento común, dándole preferencia al cónyuge a quien se le ha confiado la guarda de los hijos. En el presente caso observamos que la guarda de los adolescentes Anny Yaritze Pérez Márquez, Lisnelby Yoharlys Pérez Márquez y Lisner José Pérez Márquez, procreados durante el matrimonio de los ciudadanos María Antonia Márquez Fernández y José Gregorio Pérez, se ha otorgado provisionalmente a la madre, tal como se evidencia del auto de admisión de la demanda. Por tal razón es procedente la medida citada, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda como medida preventiva que la demandante María Antonia Márquez Fernández, continúe habitando el inmueble que compartía con su cónyuge José Gregorio Pérez, debiendo éste desalojar el inmueble. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Mesa de Cavacas, calle San José, casa S/N al final del canal del Barrio La Goajira. Notifíquese al demandado.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4375