LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4560
PARTES: ALEXANDER RAFAEL PEREZ CATIRE Y
DENNYS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREZ CATIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.272.185. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana DENNYS AURORA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad 16.209.801, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de la niña ALEXDYS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ. Citada la ciudadana Dennys Aurora Martínez Pérez, ésta no compareció al acto conciliatorio. Por su parte compareció el ciudadano Alexander Rafael Pérez Catire. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa el solicitante que desea citar a la ciudadana Dennys Aurora Martínez Pérez, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la niña Alexdys Beatriz Pérez Martínez, por cuanto la referida niña tiene 4 años, debiendo el padre compartir con ella los fines de semana buscándola los días viernes a las 03:00 pm y devolviéndola los días domingos a las 03:00 pm, en las vacaciones escolares que pase la mitad con el papá y la mitad con la mamá, en el mes de diciembre que pase la noche buena con el papá y año nuevo con la mamá.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente caso la ciudadana Dennys Aurora Martínez Pérez no compareció, de acuerdo con el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado, la madre de la niña Alexdys Beatriz Pérez Martínez, debe permitir que ella se comunique con su padre no impidiéndole ejercer el régimen de visitas para su hija

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Alexander Rafael Pérez Catire. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de la niña (04 años), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Alexander Rafael Pérez Catire visitará a su hija Alexdys Beatriz Pérez Martínez los días sábados de 09:00am a 05:00pm y los domingos de 09:00 am hasta las 05:00 pm cada alternado, es decir cada quince días.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil No. 4560/Amny.-