REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 14 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAMON ARCADIO CASTELLANOS CASTELLANOS y MARGARITA DEL CARMEN VARGAS, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los hermanos CASTELLANOS VARGAS, en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 110.000,00) en el mes de Agosto la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL (BS. 180.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 220.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Ramón Arcadio Castellanos Castellanos por ante la Gobernación del Estado Portuguesa. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de OLiveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milanyela p.
Exp. Civil 4561