REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Guanare, 15 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
Demandante: DULVIC DIANET GONZALEZ
Demandado: JULIO CESAR TORRES LLERENA
Motivo: GUARDA Y CUSTODIA
Exp. No. 0809
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de GUARDA Y CUSTODIA interpuesta por la ciudadana DULVIC DIANET GONZALEZ; en beneficio de la niña FABIANNA STEPHANIA TORRES GONZALEZ. En fecha 25 de Abril del año 2001, se dio entrada a la causa y se signo con el Nº 0809. En fecha 25 de Abril del año 2001, se libró oficio Nº 1222 dirigido al Tribunal de Protección del Niño y adolescente ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz recibió, a fin de realizar la citación del demandado. Observa quién juzga que desde la fecha 05 de Abril del año 2003, fecha en que la parte actora solicito el desglose de la partida de nacimiento de la niña FABIANNA STEPHANIA TORRES GONZALEZ; no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte solicitante, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 0809/marlon v.
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