LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare 15 de octubre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELVIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.406.385, actuando en representación de los niños JERRISON NEIVIS ROMERO COLMENARES Y ROSELVIS ANNERIS COLMENARES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ellas y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias consistentes en: una casa de habitación compuesta de dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con bloques y enrrejillado. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el barrio el Progreso, calle 16 con callejón 2, Guanare del estado Portuguesa, sobre un lote de terreno municipal que mide doce metros cuadrados (12 Mts-2) bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle 16; SUR: Solar y casa de Coromoto Alzuru; ESTE: Solar y casa de Carmen Sicilia Garcia y OESTE: Callejón 2. Cuyo costo de la inversión es de DIEZ MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) bajo sus esfuerzos y peculio personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVIRA COLMENARES, al adolescente JERRISON NEIVISROMERO COLMENARES y a la niña ROSELVIS ANNERIS COLMENARES el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana, al adolescente y a la niña antes mencionados e identificados se les provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
TSDO/EMJV/Amny.-
Exp. Civil Nro. 1115
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