TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE: 4589

SOLICITANTE: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño DANIEL ZAMBRANO ROJAS, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado, durante el año 1997, bajo el No. 847, presenta un error consistente en la repetición por parte de la Oficina de la DIEX, del serial de la cédula de identidad del ciudadano Gerardo Antonio Rancel Valera el cual es “13.550.525”, a la madre del niño, siendo lo correcto “22.095.784”. Que el ejemplar que se encuentra en el Registro Principal presenta el mismo error y otro error consistente en la trascripción errónea de la cédula de identidad del padre del niño, en la cual colocaron “9.387.384”, siendo lo correcto “9.387.348”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Daniel Zambrano Rojas, expedidas por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado y por el Registro Principal, evidenciándose los errores señalados. Igualmente acompañó copia simple del Oficio N° 4425 de fecha 27-09-04 emanado de la Dirección Nacional de Identificación con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre del niño, ciudadanos Domitila Rojas García y Vicente Elías Zambrano, de los cuales se evidencia que el número de la cédula de identidad de los ciudadanos antes mencionados es “22.095.784” y “9.387.348”, respectivamente. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre y del padre del niño DANIEL ZAMBRANO ROJAS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado y el Registro Principal, durante el año 1997, bajo el No. 847, es “22.095.784” y “9.387.348” y no “13.550.525” y “9.387.384”, respectivamente.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)
Exp. Civil N° 4589